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18 mar 2014

Comunidades de Panguipulli interponen recurso de protección contra SEA por central Neltume (video)

Este miércoles 12 de marzo, la Corte de Apelaciones de Valdivia se pronunció en dar por admisible el recurso de protección presentado por las comunidades Inalafken, Inocente Panguilef y Parlamento de Koz Koz, dejando para los próximos días la resolución de la orden de no  innovar; la cual si es acogida por el tribunal, significaría  además la detención del proceso de consulta indígena por Central Neltume. timthumb (6)
Por Diario Puelche
Las comunidades Inalafken de Lago Neltume  e Inocente Panguilef de Reyehueico y el Parlamento de Koz Koz de Panguipulli, presentaran este viernes 7 de marzo a las 12 horas un recurso de protección contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la región de Los Ríos, con   el fin de exigir que el proceso de consulta indígena desarrollado se realice conforme a los estándares internacionales del convenio 169. Este recurso de protección es realizado luego de que las comunidades entregaran tres solicitudes con propuestas para el desarrollo de la  consulta y que el servicio planteara su negativa a casi la mayoría de las condiciones de fondo y no de forma.
Las razones de las Comunidades por recurso de protección contra SEA


Una de ellas es la realización de un estudio de impacto ambiental e investigaciones de línea base independiente que determine entre otros, los grados de afectación a tierras mapuche, los niveles de inundación de Lago Neltume y Humedal Cua Cua con los cuales se determine el real  grado de afectación a los modos de vida de las comunidades, con el fin de solicitar el consentimiento de las comunidades y organizaciones afectadas en el territorio.
Las razones jurídicas del recurso de protección contra SEA de los Ríos

El consentimiento es un estándar internacional respaldado en el convenio 169 y en la recomendaciones del relator especial de la ONU, James Anaya, respecto a los procesos de consulta  de pueblos originarios en el mundo, el cual se debe realizar obligatoriamente por los estados firmantes de este convenio, cada vez que las afectaciones modifiquen drásticamente los modos o formas de vida de las comunidades.

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