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19 abr 2015

“Cuarto Paquetazo Ambiental” facilitaría despojo de tierras

Además de las servidumbres el “derecho de vía” sería una espada de Damocles sobre cualquier predio rural como el de la familia Chaupe
- Iniciativa creada por el MEF prioriza los proyectos de inversión por sobre la posesión de terrenos a través de la defensa del “Derecho de vía”. Además, pide que se aplique artículo 920 de Código Civil que acelera desalojos.
Por José Carlos Díaz Zanelli
Servindi.- Aunque ya se encuentra en manos del Pleno del Congreso, hasta el momento la Mesa Directiva no ha dado la orden de que se debata el dictamen del proyecto de Ley N° 3941, denominado “Cuarto Paquetazo Ambiental”.
Ello pese a los cuestionamientos que existen sobre esta iniciativa incluso desde una de las comisiones en que se discutió en primera instancia, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología del Congreso de la República.
Uno de los puntos más críticos de esta norma nacida en el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el capítulo destinado a la protección de los “Derechos de vía” para los proyectos de inversión.
Esto al margen del ya cuestionado artículo referido a la servidumbre.

Prioridad al proyecto

Para empezar hay que entender lo que es el “Derecho de vía”. Se trata de la concesión de una franja de terreno, considerada de propiedad estatal, para el transporte de materiales o personal vinculado a un determinado proyecto de inversión. Es decir que en esos territorios concedidos no se puede otorgar ningún tipo de título de propiedad.
Sin embargo, una pregunta surgió durante el debate de este proyecto en el Congreso y nunca pudo ser respondida. ¿Qué ocurrirá con las personas que ya se encuentran ocupando un espacio que luego vaya a ser reclamado como Derecho de vía?
La ley es simple, el Derecho de vía para estos proyectos de inversión se declaran de “interés nacional”. Es decir que, en caso de que dicha “vía” se tope con alguna propiedad titulada o en posesión, prioriza la inversión.
Y en caso de que los terrenos estén en pleno litigio, por poner un ejemplo, el propio “Cuarto Paquetazo Ambiental” prohíbe que los gobiernos regionales y las municipalidades otorguen algún tipo de título sobre dichos terrenos. Y no solo dice eso, sino que se orden que estas autoridades demuelan cualquier tipo de construcción que se cruce con el “Derecho de vía”.

Desalojos fáciles

Ante la posibilidad de que los ciudadanos se defiendan respecto al interés de un proyecto de inversión, el “Cuarto Paquetazo Ambiental” ha tomado la precaución de señalar que en este caso se cumpliría el artículo 920 del Código Civil.
¿Qué dice este artículo?
Que hasta en un plazo de 24 horas se puede desalojar de un territorio a los que sean considerados “poseedores precarios”. Es decir que se facilitan los desalojos.
Para terminar, resulta curioso que justo el artículo 920 del Código Civil, el mismo que acelera los desalojos de cualquier tipo de propiedad, fue modificado con mucha celeridad por el Congreso en el 2014, año en que se forjó desde el Ejecutivo el hoy polémico “Cuarto Paquetazo Ambiental”.

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