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28 oct 2009
Sabino Romero Izarra y Chaktapa: Historia de un hombre y su pueblo
Los yukpa, de la gran familia Caribe, están localizados en la Sierra de Perijá, desde el río Apón hasta el río Santa Rosa, municipios Rosario y Machiques de Perijá. La población yukpa fue calculada para 1997 en 3.000 personas distribuídas en más de 40 comunidades.
Este grupo étnico se sub-dividen de acuerdo a sus diferencias lingüísticas y territoriales en Macoítas: los del territorio de los ríos Apón, Aponcito y Macoa; Rionegrinos: los del valle del río Negro; Pariríes: Ubicados en las cuencas baja y media del río Yaza (aquí se ubica la comunidad Chaktapa); Wasameros: los de la cuenca alta del río Yaza; Los Tukuko: se ubican en la cuenca del río Tukuko.
CHAKTAPA
Los habitantes actuales de esta comunidad vienen de la cuenca alta del río Yaza, que bajaron buscando mejores condiciones de vida, retomando sus antiguos territorios, se establecieron al sur de la comunidad Kasmera, vía a El Tukuko en la Sierra de Perijá.
Los miembros de esta comunidad pertenecen al sub-grupo Parirí de la cuenca del río Yaza, Chaktapa es bastante pequeña, las viviendas de todos los habitantes están ubicadas en un cuarto de hectárea al fondo de los alambres de púas de la hacienda Tizina. Sus conucos los tienen ubicados en el cerro Piyiztako, territorio reducido también, en este caso por la presencia de parceleros colombianos.
Los miembros de esta comunidad practican una economía de subsistencia, es decir, producen para el consumo interno y los excedentes de la producción de topocho, cambur y algo de yuca, los venden en las calles principales de la ciudad de Machiques para adquirir productos que no son producidos por la comunidad pero que ya los miembros de la etnia ya han incorporado a su dieta.
Con la reducción del territorio yukpa, sus miembros se vieron forzados a desplazarse tanto a lo interno como a lo externo de sus comunidades, es precisamente los de estas comunidades del Yaza los que se observan en las diferentes ciudades de Venezuela vendiendo artesanías en vista de la dificultad de tener tierras cultivables que les permitan mantener a sus familias.
Normalmente los estudios sobre desplazamientos forzados se limitan a describir las causas inmediatas y/o las motivaciones que tuvo la población para desplazarse. Entendemos que dada la dimensión y las características del fenómeno se debe tomar en consideración además de las causas inmediatas, las causas subyacentes y las estructurales. (…) Un primer aspecto a considerar es que toda persona que se encuentra en situación de desplazamiento forzado se encuentra en condiciones de mayor vulnerabilidad de sus derechos, y esto en si mismo consiste en una violación a sus derechos, generando a su vez un contexto apto para la violación de múltiples de sus derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a tener una familia, a la libre circulación, a tener un residencia en el territorio nacional, a la propiedad, a la igualdad y a la paz y que esta situación se mantendrá en tanto continúe la situación de desplazamiento. (Revista sobre desplazados de la organización ACNUR).
Es fundamental tener presente estas observaciones al momento de analizar la situación de los miembros de las comunidades yukpa de la cuenca del río Yaza, ciudadanos venezolanos que debido a la crisis socio-económica y a las presiones constantes ejercidas por los ganaderos, quienes ante cualquier robo de ganado acusan a los habitantes yukpa que se encuentran más cercanos, y en algunos casos los “productores” se inventan las desapariciones de ganado para justificar la presencia militar en las comunidades yukpa y con ello el atropello a que son sometidos con la única intención que los indígenas salgan de una vez por todas de esas tierras, y terminar de apoderarse, también, de esos últimos espacios que les quedan a los yukpa, como aquella imagen final de la película “Danza con Lobos” cuando los indios iban en caravana huyendo de los depredadores blancos y detrás iban los soldados como langostas arrasando con todo vestigio de indios.
La gente de Chaktapa, al igual que los habitantes de Kasmera, también conocida como Corralito por quedar entre los potreros de las haciendas cuando en la avanzada blanca fueron cercados y reducidos a ese pequeño espacio que hoy ocupan, muchas familias de estas comunidades se han visto en la necesidad de emigrar a las ciudades para vender sus producciones materiales (sombreros, barcos, cestas, collares, entre otros) así como en búsqueda de respuestas a su situación.
Esto ha generado un estado de incertidumbre, tanto para los desplazados como para los que decidieron quedarse, trastocando la estabilidad bio-psico-social del grupo.
SABINO
A nadie le debe entrar duda de la gesta heroica de la lucha de Sabino en la recuperación de los territorios perdidos de su pueblo, del Sabino líder de un pueblo pero quiero hoy hablarles de la otra dimensión de Sabino, lo que le da su grandeza, del ser humano cotidiano.
Muchas cosas se han dicho de él, los detractores de la Patria lo han acusado de ladrón, violador, contrarevolucionario y ahora asesino. Los que creemos en la justicia, la equidad, la libertad y la paz creemos que este hombre representa la esperanza del nacimiento de un nuevo hombre que lucha por todos estos valores, en la defensa de todo un pueblo: el suyo y por ende de todos los pueblos oprimidos del mundo. ¡Un héroe vivo pues!
Pero aquí no se trata sólo de lo que creamos o no, Sabino Romero Izarra es, según lo demuestra su trayectoria comunitaria y familiar, es una persona equilibrada emocionalmente, con un alto sentido de responsabilidad familiar y con alto sentido de pertenencia étnica, un ciudadano que ha desarrollado una armónica relación social, lo que le ha permitido ocupar desde hace muchos años el lugar de Cacique de su comunidad y líder de su grupo étnico.
Ha sido consecuente con su familia, con su mujer Lucía Martínez con quien ha tenido 12 hijos, en más de 25 años de unión, Miriam, Sabinito, Guillermina, Isidro, Samuel, Silverio (a quien se lo arrebató de la vida un auto en una avenida de Maracaibo cuando la familia en condición de desplazados, se encontraban vendiendo la artesanía que realizan), Senaida, Danilo, Marily (a ella casi se la arrebata la furia desmedida en los sucesos del 13 de octubre, herida con una bala en la región lumbar), Edixo y Hani ka Huam. Fue consecuente con su padre José Manuel Romero, nonagenario a quien le mataron a patadas cuando en agosto de 2008, unos matones buscaban para asesinarlo, como no lo consiguieron la agarraron con el viejo, todavía Sabino está en espera de la justicia watía para castigar a los culpables, esa misma justicia que fue tan eficiente para montarle un expediente para imputarlo como homicida, abigeo y agavillamiento.
No es nuevo que a Sabino lo busquen para matarlo por considerar que la valentía, la dignidad, la honestidad, el coraje de no aceptar el chantaje, el soborno para traicionar a su gente, representa un peligro para el poderoso que a punta de billete quiere mantener sometido al más débil, pero cuando ese débil se vuelve grande y fuerte a punta de conciencia es la hora de pensar en desaparecerlo.
Esas son las reales razones de inculpar a Sabino o a cualquier conciencia que se atraviese, llámese Homo et Natura, Lusbi Portillo, hasta el mismo Guaicapuro si estuviera vivo, pero como está muerto ya no es un peligro.
En este Estado que se dice respetuoso de la legislación indígena, le digo responsablemente que, señores con el caso Sabino Romero Izarra han violado todas las leyes y convenios en materia de indígenas, reconózcanlo y rectifiquen, o mejor, revisen, rectifiquen y reimpulsen este caso hacia un verdadero respeto por la dignidad de este indígena y por los que vendrán.
Han pasado por encima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Capítulo VIII) la LOCTI, el convenio 107 de la OIT, según este último los Estados partes al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (art. 7) y se podrá considerar como vía alterna a la función punitiva la posibilidad de emplear los métodos de control social propios de estos pueblos cuando sea uno de sus miembros quienes cometan delito y cuando esto no sea posible, las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestions penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia (art. 8) y según el art. 10 de dicho Convenio Internacional adoptado en Ginebra en 1957 y ratificado por el Gobierno Venezolano según Gaceta (E) No. 3.253 de fecha 3 de agosto de 1983 se establece el régimen de protección especial a los indígenas e indica que se debe tener en cuenta “sus características económicas, sociales, y culturales” para el momento de imposición de las penas, indicando textualmente que debería emplearse “la preferencia a tipos de sanción distintas del encarcelamiento”. Por estas razones culturales, sociales y jurídicas el Dr. Ricardo Colmenares en el artículo ”Bases para la construcción de un Estado pluricultural en Venezuela” publicado en la revista Frónesis de LUZ recomienda que “el juez con competencia en materia criminal debe despojarse de ese sentido de superioridad frente al indígena y debe entender, en primer lugar, las relaciones de poder social a la cual se enfrenta el indígena, generalmente discriminado” (1994:86).
Es conveniente en la resolución del caso de los sucesos del 13 de octubre sean tomados en cuenta la cosmogonía, los valores culturales, la representación del mundo, la situación generada a partir del despojo de tierras, sea considerado también los factores de violencia ganadera y sobre todo que la voz de Sabino y su comunidad sea escuchada y tomada en cuenta realmente. Otro mundo es posible si además de la voz del poderoso escuchamos la potente voz de todo un pueblo que hoy y siempre ha gritado JUSTICIA.
Asmery González*
* Antropóloga militante
* Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela
* Aliada permanente de la causa indígena
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