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1 mar 2015

Los derrames de petróleo son negligencia de Petroperú y no sabotaje indígena

- Informe de organismo supervisor comprueba que Petroperú incumple con adecuar oleoducto a especificaciones técnicas del 2007.
Servindi, 28 de febrero, 2015.- Los continuos derrames de petróleo no son consecuencia de un supuesto sabotaje indígena como suelen deslizar las autoridades o empresas para desviar la atención sino de la falta de adecuación del oleoducto a normas de seguridad.
Así lo exponen Juan Carlos Ruiz Molleda y Rita Ruck Viera quienes sustentan que existe “negligencia y responsabilidad funcional” de Petroperú y del organismo de supervisión OSINERGMIN.
OSINERGMIN descubrió recién en diciembre de 2014 que Petroperú no cumplió con adecuar el Oleoducto Norperuano (ONP) al Reglamento de transportes de petróleo a través de ductos a pesar que éste fue aprobado en noviembre de 2007.
Mientras que la falta de Petroperú es por la falta de adecuación la responsabilidad de OSINERGMIN se debe a no haber hecho un seguimiento al cumplimiento a pesar de los constantes derrames de petróleo.
Lea a continuación el artículo completo:
Tubos viejos y parchados del oleoducto

Derrames de petróleo: ¿Negligencia o sabotaje?, OSINERGMIN reconoce que Petroperú no adecuó oleoducto a las normas de seguridad vigentes

Por Juan Carlos Ruiz Molleda (IDL) y Rita Eldica Ruck Riera, Vicariato de Iquitos*
Cada vez que ocurría un derrame de petróleo en el Perú una excusa recurrente era acusar a los nativos de actos de sabotaje contra los oleoductos. Hecho que venía acompañado de denuncias ante el Fiscal provincial de turno. Sin embargo, un reciente informe de OSINERGMIN demuestra que no siempre se trata de un tema de sabotaje, sino que estamos ante una grave negligencia de la empresa Petroperú, toda vez que reconoce que Petroperú no cumplió con adecuar el Oleoducto Norperuano (ONP) al D.S. N° 0081-2007-EM que aprobó el Reglamento de transportes de petróleo a través de ductos(1).
Este reconocimiento lo ha hecho OSINERGMIN en respuesta al requerimiento que las comunidades nativas kukamas hicieron a este órgano del Ministerio de Energía y Minas, como requisito para presentar la demanda de cumplimiento contra Petroperú, por no adecuar el Oleoducto Norperuano al referido Reglamento de transportes de petróleo a través de ductos, toda vez que el petitorio de esa demanda es, precisamente, que se cumpla con adecuar el ONP al mencionado decreto (ver carta). Esta demanda se presentó hace unas semanas, luego de sufrir cinco derrames de petróleo solo el año pasado en la zona del Río Marañón, en el distrito de Urarinas, provincia y Región de Loreto.
1. El Oleoducto Norperuano tiene serios problemas de corrosión
OSINERGMIN reconoce en su comunicación literalmente lo siguiente:
“en el perfil de la zona de fractura se observó que el espesor de la tubería se había reducido en aproximadamente 70 por efectos de un proceso de corrosión exterior”. (página 4)
“La fractura inicial se debió a la pérdida de material de la tubería causada por un proceso corrosivo exterior, el cual a su vez fue originado por la pérdida del recubrimiento protector de la tubería”. (página 4)
“La zona de tubería donde se registro la falla, se reparó provisionalmente mediante la instalación de un grapa metálica (Plidco) que contuvo el derrame y cubrió todo el tramo de tubería comprometido”. (página 4)
“Durante la visita de supervisión a la zona, efectuada el 22 de noviembre del 2014, se constató que la grapa del 24” de diámetro mantiene la tubería hermética”. (página 4)
Varias cosas se advierten de esta comunicación: Un primer incumplimiento administrativo es el nivel de corrosión del ducto. Es grave y escandaloso que el espesor de la tubería se haya reducido en un 70. El segundo incumplimiento es que la grapa ha permanecido por demasiadas semanas en el sitio del derrame, a pesar que es una medida temporal. En efecto, si se tiene en cuenta que el derrame ocurrió en junio del 2014 y que la supervisión realizada en noviembre y diciembre del año 2014, encontró la grapa, supuestamente temporal, podemos concluir que esta ha permanecido por demasiadas semanas en el sitio del derrame, a pesar que la grapa solo es una medida temporal.
2. Petroperú incumplió con adecuar el oleoducto Norperuano al DS 081-2007-EM, dentro del plazo que le dio OSINERGMIN
Pero no solo eso, OSINERGMIN reconoce algo más grave:
“En diciembre del 2014 se venció el plazo de adecuación del ONP a las disposiciones de seguridad de los Anexos 1 y 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 081-2007-EM, aprobado por OSINERGMIN” (página 6).
la solicitud de ampliación de plazo de adecuación al Reglamento aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM, mencionada en el punto anterior, fue declarada improcedente” (página 6).
Se inició procedimiento administrativo sancionador por no haber cumplido con las actividades de Adecuación del ONP a las disposiciones de seguridad del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 081-2007-EM, dentro del plazo otorgado” (página 6).
Tres cosas revela la carta de OSINERGMIN: primero, que a Petroperú se le venció el plazo de adecuación; segundo, que se rechazó la ampliación del plazo de adecuación a Petroperú, y tercero que se inició el procedimiento administrativo sancionador a Petroperú por no haber cumplido con las actividades de adecuación del ONP.
Queda en evidencia entonces que una de las principales causas de tanto derrame de petróleo es que Petroperú, a pesar de la antigüedad del oleoducto, no adopta las medidas de seguridad y de mantenimiento indispensables para evitar estos derrames, pues al parecer le sale más barato mitigar los impactos, tal como ocurrió en Cuninico (Ver: La contaminación producida por el derrame de Cuninico no ha terminado: la obligación del Estado de prevenir la violación del derecho a la salud).
3. La posibilidad de nuevos derrames de petróleo ha aumentado
La posibilidad de derrame de petróleo ha aumentado cuando ha entrado en operaciones en diciembre pasado el Lote 67 a cargo de la empresa Perenco, lo cual ha aumentado la cantidad de petróleo a ser bombeada por el oleoducto NorPeruano, con más de 40 años de antigüedad.
En efecto, según información obtenida de especialistas, actualmente se bombean por el ONP, 25,000 barriles al día provenientes del Lote 192 y 12,000 barriles al día provenientes del Lote 8. El nuevo pozo a cargo de Perenco producirá entre 80,000 a 70,000 barriles al día. Es evidente, si es que se quiere evitar nuevos derrames, que se dé mantenimiento al Oleoducto NorPeruano, y se cumpla con adecuar el ONP al DS 081-2007-EM.
4. ¿Por qué es importante la adecuación del ONP al D.S. N° 081-2007-EM?
La demora en la adecuación no tiene la mejor justificación, si tenemos en cuenta las graves consecuencias que cada derrame tiene para los PPII que viven en el territorio, por el que pasa el ONP. Cada derrame significa que por mucho tiempo, los PPII no podrán tomar esa agua, no podrán comer ese pescado que está contaminado, y lo que es peor, la principal actividad económica de los PPII rivereños, que es la pesca desaparece. Es como si nos quedamos sin trabajo. Todo ello no hace otra que poner en peligro la subsistencia física y cultural de los PPII afectados. No solo es injustificable la desidia y la negligencia, linda con lo criminal, si advierte la cantidad de gente afectada y los derechos fundamentales afectados. El peligro de afectación, se traduce en una exigencia en el deber de prevención de violaciones a los derechos, el cual se concreta precisamente en la adecuación del ONP a la referida norma.
5. Palabras finales
De otro lado, a pesar que el D.S. No 081-2007-EM fue publicado el 11 de noviembre del año 2007, recién en diciembre del año pasado 2014 OSINERGMIN descubrió que Petroperú no adecúo el ONP a dicha norma. No hizo el menor seguimiento, a pesar de los constantes derrames de petróleo. Es clara la responsabilidad no solo de Petroperú sino de OSINERGMIN, por no haber fiscalizado la adecuación, por más que ahora intenta salvar su responsabilidad. Hay negligencia y responsabilidad funcional de Petroperú y de OSINERGMIN.
Finalmente, parece que comienzan a verse los primeros resultados de la demanda de cumplimiento de la comunidad nativa kukama del Río Marañón Cuninico y otras comunidades vecinas, contra la Empresa Petroperú, a propósito del derrame de petróleo en la Quebrada de Cuninico en junio del año 2014 (2)
Notas:
(1) Agradezco a Wendy Pineda por la información brindada en materia de actividad hidrocarburífera.
(2) Esta demanda fue elaborada por el Vicariato de Iquitos y el Instituto de Defensa Legal, habiéndose sumado al equipo legal de defensa, los amigos de IDLADS.
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Fuente: Publicado el 26 de febrero de 2015 en el sitio web Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL): http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1558

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