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20 sept 2016

Esperan histórica sentencia a favor del derecho al territorio y la titulación

Foto: La MulaFoto: La Mula
Servindi.- El Juzgado Mixto de Nauta, en la región Loreto, tiene la posibilidad de dictar una histórica sentencia a favor del derecho territorial y la titulación de las comunidades indígenas.
Así lo advierte el equipo legal del instituto IDLADS PERÚ, quién destaca que la demanda de amparo a resolverse busca superar la negativa de la Dirección Agraria de Loreto a titular territorios ancestrales de las comunidades.
El argumento que esgrimen éste y otros gobiernos regionales es que no se pueden titular territorios que se encuentran concesionados a terceros.
Como lo sostiene IDLADS, un derecho contractual y privado no puede imponerse por encima del derecho colectivo al territorio ancestral, que es un derecho humano fundamental para la propia supervivencia de una comunidad indígena.
La sentencia que dicte el Juzgado de Nauta es en tal sentido trascedental si se considera que diversos funcionarios rehusan titular territorios comunales y suelen manifestar que solo lo harían si se los ordena un juez.
Las federaciones indígenas confian en que el Juez Mixto de Nauta siente un precedente histórico de reconocimiento a su derecho territorial y resuelva con justicia, tal como lo hizo antes al ordenar la consulta previa en el proyecto Hidrovía Amazónica.
A continuación el artículo del Equipo Legal de IDLADS sobre el caso: 

Indígenas a la espera de histórico fallo judicial: La titulación de sus tierras ancestrales

Por Equipo IDLADS*
Desde tiempos inmemoriales los pueblos indígenas han mantenido una íntima relación de identidad y espiritualidad con sus tierras ancestrales debido a que los vincula profundamente con su historia y cultura. Como lo expresa la CIDH(1) en sus sentencias
“la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de  su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica, su  preservación y transmisión a las generaciones futuras”. (2)
Un caso que marcó un hito en la restitución de territorios indígenas, fue el de Paraguay, donde se sienta una de las más conmovedoras reivindicaciones históricas indígenas, cuando la Comunidad indígena Yakye Axa exige al Estado que le devuelva sus tierras ancestrales, las cuales habían sido entregadas a inversionistas británicos, produciéndose un grave impacto en la integridad cultural de estas poblaciones autóctonas, que hicieron lo impensado para muchos hasta entonces.
Ellos exigieron a través de una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), medidas restitutorias, remediadoras y compensatorias por sus territorios, y tras largos años de requerimiento, finalmente estos derechos les fueron otorgados a través de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Sin embargo, en el Perú hasta el momento no se viene “salvaguardando” los derechos territoriales indígenas, afectándose otros derechos básicos con ello, tales como a la identidad cultural, el ambiente, el acceso al agua y la subsistencia misma de las comunidades indígenas. Ahora bien, el proceso de reconocimiento y titulación de territorios indígenas, es realizado de acuerdo a la normatividad vigente por los gobiernos regionales, los cuales tienen la competencia “exclusiva” de titular los territorios de las comunidades campesinas y nativas de conformidad con el artículo 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 14.2 del Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la OIT.
Dicho ello, la Dirección Regional Agraria de Loreto (DRAL), tiene la obligación de titular los territorios de los pueblos indígenas representados por las federaciones FECONACO, FEDIQUEP y ACODECOSPAT, responsabilidad que no se viene cumpliendo de manera integral. Por esta razón, las mencionadas federaciones indígenas interpusieron una demanda de amparo, el 27 de mayo del año pasado.
Foto: Observatoriopetrolero
Foto: Observatoriopetrolero
El pretexto más usado hasta ahora por las autoridades, para negarles este derecho colectivo, es la existencia de servidumbres a favor de empresas extractivas, tales como Petroperú, Pluspetrol o Perenco; este asunto ha empeorado con los denominados “paquetazos ambientales”, a través de los cuales se emitieron leyes tales como la N° 30230 y N° 30327, que lejos de garantizar el derecho de propiedad comunal han significado un blindaje a los derechos reales de inversionistas, que los consiguen de manera más expeditiva frente al lento proceso de reconocimiento de la propiedad indígena.
Como bien dice Aurelio Chino, Apu de Fediquep, “es más fácil hacer normas para destruirnos, pero cuando hay que hacer normas para construir ahí si dicen que es más difícil.”
Así, tenemos las servidumbres gratuitas a la empresa petrolera PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. Una de estas fue la Resolución Suprema Nº 061-2006-EM, publicada el 27 de octubre de 2006, en el que según su artículo 3, la servidumbre se prolonga y tiene vigencia hasta el vencimiento del contrato de concesión del ex LOTE 1-AB, hoy Lote 192, el mismo que venció el 29 de agosto de 2015, es decir hace más de 1 año. No obstante el Gobierno Regional de Loreto sigue pretextando la existencia de una servidumbre ya fenecida.
Hay que dejar claro, que el derecho colectivo al territorio ancestral es un derecho humano que va más allá de un derecho contractual y privado de una empresa extractiva, un derecho fundamental para su propia supervivencia como comunidad indígena.
Hay que dejar claro, que el derecho colectivo al territorio ancestral es un derecho humano que va más allá de un derecho contractual y privado de una empresa extractiva, sorprende que, a sabiendas de ello, hasta la fecha los responsables se rehúsen a titular territorios indígenas, máxime cuando ello no constituye un favor o dadiva que se les da a los pueblos indígenas, sino un derecho fundamental para su propia supervivencia como comunidad indígena.
Lamentablemente como tantas veces, seguimos escuchando en los recintos de las entidades públicas una recurrente frase: “si me lo ordena un juez, no tendré más remedio que titularlos, mientras tanto me debo a las normas que impiden dicho reconocimiento”. He ahí, la importancia de la demanda de amparo(3) de las referidas federaciones indígenas, que confían que el Juzgado Mixto de Nauta siente un precedente de reconocimiento a su derecho ancestral territorial, que constituye la base fundamental de su cultura y de su propia supervivencia como pueblos.
Nuestro mensaje final para el Juez que resolverá la causa: “No tarde mucho, señor magistrado, la historia toca a su puerta, y como en aquella ocasión que falló a favor de la consulta previa de la Hidrovía Amazónica, hoy otra vez le corresponde hacer lo correcto, reivindicar los derechos colectivos de nuestras emblemáticas comunidades amazónicas”.

Notas:

(1) Considerando 131 de la Sentencia de la CIDH Yakye Axa vs Paraguay
(2) Considerando 135 de la Sentencia de la CIDH Yakye Axa vs Paraguay
(3) Exp. Nº 00018-2015, Primer Juzgado Mixto de Nauta de la Corte Superior de Loreto.
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* El Equipo Legal de IDLADS está conformado por Henry Carhuatocto, Lilyan Delgadillo y Katherine Serrato.

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