Estimados colegas y amigos, Defensores de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas del Mundo:
Sobre el caso del Cacique SABINO ROMERO IZARRA, de la comunidad Chaktapa de la Sierra de Perijá del Estado Zulia, les informo lo siguiente:
Ayer martes 10 de noviembre de 2009, me trasladé en compañía del colega LEONEL GALINDO, al Comando 121 del Ejército Fuerte Macoa, ubicado en la población de Machiques. Llegamos a las 4:30 pm., con una copia debidamente certificada por la Secretaria del tribunal de la causa Primero de Control de la Villa del Rosario, en la cual se dejaba expresa constancia que somos los defensores privados de los ciudadanos SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ. Nos dijeron que esperásemos en un bohío que se encuentra en la entrada del comando y nos exigieron nuestras identificaciones; allí estuvimos esperando hora y media hasta que salió el Teniente Coronel de apellido OLIVO, quien nos dijo que lamentablemente por la hora no podríamos pasar a ver al ciudadano Sabino Romero, porque ellos tenían que hacer contacto previamente con la juez para que certificara que era cierto el contenido del oficio. Nos exigió además copia certificada de nuestra designación como defensores donde apareciera la firma de la Juez, pues la firma de la secretaria no tenía ningún valor. Le comunicamos que veníamos desde Maracaibo (dos horas de viaje) y que tuvimos que ir hasta el tribunal para introducir la contestación a la apelación del fiscal, y nos respondió muy sutilmente que si nosotros no entendíamos estas normas de la institución militar y refutamos estas órdenes, nos podrían detener y abrir una investigación por "Desobediencia a la autoridad y/o Alteración al orden público".
De igual modo, quiero denunciar que tampoco se ha permitido la entrada a la Defensora del Pueblo en materia de Derechos Indígenas, Dra. LORENA ARCAYA, y la Defensora Pública (con competencia indígena) del cacique Olegario Romero, quien denunció el hecho ante el tribunal de la causa.
No queda duda que estos hechos constituyen una obstáculo flagrante del derecho a la defensa como garantía esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa internacional de Derechos Humanos que rige en la materia, al no permitir a los abogados de su confianza mantener comunicación directa con sus defendidos. Para el día de hoy no existe ninguna garantía de poder ver a nuestros representados.
Tales hechos son denunciados por esta vía para que se conozca la situación real del caso del cacique SABINO ROMERO, y su situación de "encierro" en una institución militar que no garantiza las exigencias del Convenio 169 de la OIT sobre reclusión de indígenas en procesos penales.
Atentamente,
Ricardo A. Colmenares Olivar Doctor en Derecho Abogado Penalista Despacho de Abogados Homes, Urdaneta & Asociados Calle 77 (5 de julio) Edif. Torre Financiera BOD, Piso 2 Local 2A, Sector la Lago Maracai(bo, Venezuela Movil: 0058 (424) 6342986 Ofic:0058 (261) 7933688 - 7930225
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