Servindi.- El Juzgado Mixto de Nauta, en la región Loreto,
tiene la posibilidad de dictar una histórica sentencia a favor del
derecho territorial y la titulación de las comunidades indígenas.
Así lo advierte el equipo legal del instituto IDLADS PERÚ, quién
destaca que la demanda de amparo a resolverse busca superar la negativa
de la Dirección Agraria de Loreto a titular territorios ancestrales de
las comunidades.
El argumento que esgrimen éste y otros gobiernos regionales es que no
se pueden titular territorios que se encuentran concesionados a
terceros.
Como lo sostiene IDLADS, un derecho contractual y privado no puede
imponerse por encima del derecho colectivo al territorio ancestral, que
es un derecho humano fundamental para la propia supervivencia de una
comunidad indígena.
La sentencia que dicte el Juzgado de Nauta es en tal sentido
trascedental si se considera que diversos funcionarios rehusan titular
territorios comunales y suelen manifestar que solo lo harían si se los
ordena un juez.
Las federaciones indígenas confian en que el Juez Mixto de Nauta
siente un precedente histórico de reconocimiento a su derecho
territorial y resuelva con justicia, tal como lo hizo antes al ordenar
la consulta previa en el proyecto Hidrovía Amazónica.
A continuación el artículo del Equipo Legal de IDLADS sobre el caso:
Indígenas a la espera de histórico fallo judicial: La titulación de sus tierras ancestrales
Por Equipo IDLADS*
Desde tiempos inmemoriales los pueblos indígenas han mantenido una
íntima relación de identidad y espiritualidad con sus tierras
ancestrales debido a que los vincula profundamente con su historia y
cultura. Como lo expresa la CIDH(1) en sus sentencias
“la estrecha relación que los indígenas
mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la
base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad,
supervivencia económica, su preservación y transmisión a las
generaciones futuras”. (2)
Un caso que marcó un hito en la restitución de territorios indígenas,
fue el de Paraguay, donde se sienta una de las más conmovedoras
reivindicaciones históricas indígenas, cuando la Comunidad indígena
Yakye Axa exige al Estado que le devuelva sus tierras ancestrales, las
cuales habían sido entregadas a inversionistas británicos, produciéndose
un grave impacto en la integridad cultural de estas poblaciones
autóctonas, que hicieron lo impensado para muchos hasta entonces.
Ellos exigieron a través de una petición a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), medidas restitutorias, remediadoras y
compensatorias por sus territorios, y tras largos años de requerimiento,
finalmente estos derechos les fueron otorgados a través de una
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Sin embargo, en el Perú hasta el momento no se viene “salvaguardando”
los derechos territoriales indígenas, afectándose otros derechos
básicos con ello, tales como a la identidad cultural, el ambiente, el
acceso al agua y la subsistencia misma de las comunidades indígenas.
Ahora bien, el proceso de reconocimiento y titulación de territorios
indígenas, es realizado de acuerdo a la normatividad vigente por los
gobiernos regionales, los cuales tienen la competencia “exclusiva” de
titular los territorios de las comunidades campesinas y nativas de
conformidad con el artículo 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y el artículo 14.2 del Convenio sobre Pueblos Indígenas 169
de la OIT.
Dicho ello, la Dirección Regional Agraria de Loreto (DRAL), tiene la
obligación de titular los territorios de los pueblos indígenas
representados por las federaciones FECONACO, FEDIQUEP y ACODECOSPAT,
responsabilidad que no se viene cumpliendo de manera integral. Por esta
razón, las mencionadas federaciones indígenas interpusieron una demanda
de amparo, el 27 de mayo del año pasado.
Foto: Observatoriopetrolero
El pretexto más usado hasta ahora por las autoridades, para negarles
este derecho colectivo, es la existencia de servidumbres a favor de
empresas extractivas, tales como Petroperú, Pluspetrol o Perenco; este
asunto ha empeorado con los denominados “paquetazos ambientales”, a
través de los cuales se emitieron leyes tales como la N° 30230 y N°
30327, que lejos de garantizar el derecho de propiedad comunal han
significado un blindaje a los derechos reales de inversionistas, que los
consiguen de manera más expeditiva frente al lento proceso de
reconocimiento de la propiedad indígena.
Como bien dice Aurelio Chino, Apu de Fediquep, “es más fácil hacer
normas para destruirnos, pero cuando hay que hacer normas para construir
ahí si dicen que es más difícil.”
Así, tenemos las servidumbres gratuitas a la empresa petrolera
PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. Una de estas fue la Resolución Suprema
Nº 061-2006-EM, publicada el 27 de octubre de 2006, en el que según su
artículo 3, la servidumbre se prolonga y tiene vigencia hasta el
vencimiento del contrato de concesión del ex LOTE 1-AB, hoy Lote 192, el
mismo que venció el 29 de agosto de 2015, es decir hace más de 1 año.
No obstante el Gobierno Regional de Loreto sigue pretextando la
existencia de una servidumbre ya fenecida.
Hay que dejar claro, que el derecho colectivo al
territorio ancestral es un derecho humano que va más allá de un derecho
contractual y privado de una empresa extractiva, un derecho fundamental
para su propia supervivencia como comunidad indígena.
Hay que dejar claro, que el derecho colectivo al territorio ancestral
es un derecho humano que va más allá de un derecho contractual y
privado de una empresa extractiva, sorprende que, a sabiendas de ello,
hasta la fecha los responsables se rehúsen a titular territorios
indígenas, máxime cuando ello no constituye un favor o dadiva que se les
da a los pueblos indígenas, sino un derecho fundamental para su propia
supervivencia como comunidad indígena.
Lamentablemente como tantas veces, seguimos escuchando en los
recintos de las entidades públicas una recurrente frase: “si me lo
ordena un juez, no tendré más remedio que titularlos, mientras tanto me
debo a las normas que impiden dicho reconocimiento”. He ahí, la
importancia de la demanda de amparo(3) de las referidas federaciones
indígenas, que confían que el Juzgado Mixto de Nauta siente un
precedente de reconocimiento a su derecho ancestral territorial, que
constituye la base fundamental de su cultura y de su propia
supervivencia como pueblos.
Nuestro mensaje final para el Juez que resolverá la causa: “No tarde
mucho, señor magistrado, la historia toca a su puerta, y como en aquella
ocasión que falló a favor de la consulta previa de la Hidrovía
Amazónica, hoy otra vez le corresponde hacer lo correcto, reivindicar
los derechos colectivos de nuestras emblemáticas comunidades
amazónicas”.
Notas:
(1) Considerando 131 de la Sentencia de la CIDH Yakye Axa vs Paraguay
(2) Considerando 135 de la Sentencia de la CIDH Yakye Axa vs Paraguay
(3) Exp. Nº 00018-2015, Primer Juzgado Mixto de Nauta de la Corte Superior de Loreto.
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* El Equipo Legal de IDLADS está conformado por Henry Carhuatocto, Lilyan Delgadillo y Katherine Serrato.