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21 dic 2010
El boom del Coltán y el exterminio de los pueblos indígenas
En días recientes mucho se ha escrito en relación a este mineral estratégico localizado al sur de Venezuela. El coltán en Territorio Venezolano se encuentra en el estado Amazonas y la parte oeste del estado Bolívar. Allí habitan los pueblos indígenas Baniva, Piaroa, Yekuana y Jivi.
La relación de estos pueblos indígenas con sus tierras y territorios tradicionales constituye, una parte fundamental de su identidad y espiritualidad y está profundamente arraigada en su cultura y en su historia. Estos pueblos indígenas también son profundamente conscientes de la relación existente entre las consecuencias ambientales de diversos tipos de desarrollo en sus tierras y las consecuencias ambientales y las posteriores repercusiones para la salud de sus pueblos.
A través de su profunda comprensión de la tierra y su conexión con ella, las comunidades indígenas han administrado su entorno en forma sostenible durante generaciones. A su vez, la flora, la fauna y otros recursos disponibles en las tierras y territorios indígenas les han proporcionado sus medios de vida y han nutrido a sus comunidades.
En estas comunidades, se vive de la agricultura, la caza, la pesca, la cestería. Para cazar realizan un viaje de 7 días. La Comunidad selecciona lo que consume, y así no destruye los recursos naturales. Las tierras son trabajadas por toda la Comunidad. Nadie es individualmente dueño de la tierra, los derechos de propiedad son colectivos. Si la persona no pertenece a la Comunidad no puede explotar la tierra. Aquí nadie se concibe a sí mismo sin su territorio, ya que los indígenas tienen un arraigo con el territorio que va más allá de la concepción material de las cosas, partiendo de lo espiritual consideran a sus mayores con admirable veneración, de igual manera lo son sus sitios ceremoniales, lugares sagrados como la misma tierra a quien llaman MADRE.
Es al mismo tiempo, un territorio con histórica ausencia estatal, víctimas de garimpeiros, grupos armados, hasta masacres y agentes exógenos de toda índole que frecuentemente arremeten contra ellos, uno de los principales peligros contra la existencia misma de quienes han vivido allí desde tiempos milenarios, es precisamente el pecado de vivir en territorios con recursos naturales, sobre todo del llamado “oro azul”, que sin exagerar es más valioso que el oro negro, el oro blanco y el amarillo.
En una visión intercultural de la territorialidad indígena, como la establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, los pueblos indígenas son propietarios de sus territorios y de los recursos naturales que en ellos se encuentren. La Seguridad Territorial indígena es una obligación reconocida por el Estado venezolano a nivel constitucional y legal. Así, el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) señala lo siguiente:
“El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas (…) así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley”.
Del igual modo, el Estado venezolano suscribió el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, que reconoce la Autonomía territorial indígena; y promulgó la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras Indígenas (LDGHTI) y la Ley Orgánica de Pueblos y comunidades Indígenas (LOPCI), que establece lineamientos procedimentales para llevar a cabo la demarcación de Tierras y Territorios indígenas en Venezuela.
Más aún, la garantía de efectiva protección de la Territorialidad indígena establecida en el Convenio Nº 169 supone una protección real y en la práctica, y no solamente una protección legal. Por ello, la obligación primaria del Estado es la de garantizar la demarcación territorial indígena, la cual realizará el Ejecutivo, por órgano de la Comisión Nacional de Demarcación (cuya Secretaria Ejecutiva está adscrita al Ministerio del Ambiente).
Simultáneamente, como garantía de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, el Estado está en la obligación de abstenerse o de impedir cualquier intervención exógena en los territorios y tierras indígenas aún no demarcadas ni tituladas. Según los Datos del Censo Indígena Oficial (INE, año 2001), existen en Venezuela 35 Pueblos Indígenas, que hacen parte de 2.054 comunidades, que hacen un total de 534.816 habitantes indígenas del país. Hasta ahora el Gobierno Nacional sólo ha entregado a las Comunidades Indígenas 21 Títulos de propiedad colectiva sobre sus Tierras, cifra la cual representa el 1,02 % del Total de Comunidades existentes.
En consecuencia, en la práctica no se encuentra totalmente garantizada en Venezuela la Seguridad Territorial para los Pueblos Indígenas, lo cual supondría la garantía estatal de su permanencia pacífica y auto-desarrollo, en el espacio histórica y culturalmente identificado como propio.
Un mineral “estratégico” ubicado en territorio indígena, con la intervención de terceros que explotan ilegalmente el coltán, no sólo impide a los indígenas la permanencia pacífica en su territorio, sino que además genera todo tipo de problemas que afectan principalmente a estos pueblos, como son; la proliferación de enfermedades, la emergencia de nuevas figuras de poder y autoridad que chocan culturalmente con las autoridades tradicionales indígenas, reclutamiento de niños soldados, situación de semi-esclavitud para las mujeres indígenas, entre tantos otros flagelos igualmente graves.
Ante todo ello, y a pesar que el tema adquiere relevancia en los medios de comunicación en días recientes, es un problema que data desde tiempo atrás. El pueblo Baniva a través de la Asociación de Pueblos Indígenas de Venezuela APIVEN desde 2006, ha acudido ante la Comisión de Demarcación a los fines de titular su territorio de conformidad con la ley, han transcurrido más de cuatro (04) años sin recibir respuesta alguna. También elevaron petición ante la Gobernación del estado Amazonas, a los fines de solicitar su intervención para la implementación de la demarcación y titulación prevista en la ley, y su actuación ante la presencia de grupos que explotan ilegalmente el coltán en las comunidades del Eje Carretero Norte de Puerto Ayacucho, de ello tampoco se obtuvo respuesta.
Acciones de protesta de la mano de etnias hermanas (yukpas, barís, entre otros) para exigir la efectiva demarcación y titulación de nuestras tierras, sin embargo, insisten en tratar de invisibilizar las luchas.
Es el caso que desde el año 2009 se han realizado actividades de exploración sobre la existencia de yacimientos de coltán en el norte del estado Amazonas, específicamente en las comunidades indígenas del eje carretero Norte hasta el poblado de Puerto Nuevo, conocido como “El Burro”. No obstante, el problema llega hasta el interior del estado Amazonas, afecta principalmente al Municipio Guainía, en los afluentes del Río Guainía, sector este que está en frontera con Colombia, donde se encuentra el Municipio Guainía Colombiano, que también tiene grandes reservas de coltán, explotado ilegalmente desde hace un par de años y de reciente inicio de explotación por parte del Estado Colombiano.
A la vez se ha realizado una explotación minera ilegal de coltán a pequeña escala que ha ocasionado la contaminación de algunos afluentes de ríos y la muerte de varios hermanos indígenas a causa de la contaminación de aguas producida por la explotación ilegal.
El Ministerio de Industrias Básicas y Minería de Venezuela a finales de 2009 publicó un informe de sobre los proyectos de exploración del Coltán en el Amazonas Venezolano. En el mismo, se informaba que ya se tenía previsto crear una empresa mixta para la explotación del coltán en 176.300 Kilómetros cuadrados del estado Amazonas, comenzando las primeras concesiones por los yacimientos ubicados en las adyacencias de las comunidades Piaroa y Baniva. El propio informe del MIBAN destaca:
“Se considera que la superficie total del área a explorar es de aproximadamente 176.300 Km2. Esta superficie representa casi un quinto del territorio nacional, es decir el 19%. A los fines de sensibilizar la magnitud del área a explotar, la misma equivale aproximadamente al 73% de la superficie del estado Bolívar (240.528 Km2) o aproximadamente al 96% del estado Amazonas (184.250 Km2) (1)”.
Así mismo señaló el Presidente de la República en Enero de 2010 la implementación del Plan Oro Azul (2), que comprende la militarización de la zona a explorar hasta tanto comiencen la explotación desde entonces nuestras tierras han estado militarizadas, impidiéndonos el acceso a muchos lugares sagrados y ocasionando agresiones contra los miembros de la comunidad.
En fecha reciente, anunció el Presidente de la República en cadena nacional que la Dirección de Concesiones Mineras del Ministerio para el Poder Popular de las Industrias Básicas y Minería, ya tiene elaborada la concesión a una empresa mixta para iniciar la exploración “sustentable” de los yacimientos.
El 96% del estado Amazonas será expuesto a la exploración del mineral, cuya actividad ha ocasionado la muerte de más de 5 millones de personas en el Congo, y que el Consejo de Seguridad de la ONU en su resolución 19523 adoptó un conjunto de resoluciones ante la persistencia de las violaciones a los derechos humanos, incluyendo el asesinato y el desplazamiento de un número significativo de civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldados y la violencia sexual generalizada, destacando que los autores deben ser llevados ante la justicia, y reiterando su condena de todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en ese país.
No es difícil colegir entonces, que el Estado Venezolano desconoce el derecho a la consulta de los pueblos indígenas por estar afectados directa e indirectamente por dicha concesión. Ha violado el derecho a la demarcación y titulación del territorio que tradicional y ancestralmente hemos tenido porque no ha creado los mecanismos eficaces para materializar este derecho. Así como también nos impide el uso de nuestro territorio por la militarización ordenada en el marco del Plan “Oro Azul”.
Según Erica Irene Daes, Relatora Especial de las Naciones Unidas en 2002, “El deterioro gradual de las sociedades indígenas se remonta al no reconocimiento de la profunda relación que los pueblos indígenas tienen con sus tierras, sus territorios y sus recursos.”
Es por ello, que observamos con preocupación que los temas de debate en relación a la existencia de coltán en Venezuela, se circunscriban a intereses de índole económico, transferencia de tecnología, potencial energético y su ofrecimiento al mercado internacional; el asunto no es sólo de interés estratégico, se trata de los seres humanos que allí viven, los pueblos indígenas que no consideran su existencia sin su territorio y que de ninguna forma el Estado ha obtenido su consentimiento previo, libre e informado (como es su obligación de acuerdo a la ley) para avanzar cualquier plan de desarrollo.
El Estado avanza en exploración y creación de empresas mixtas para explotar coltán, cuando antes de cualquier acción debe emprender un proceso amplio de consultas a los pueblos indígenas a los fines de obtener su consentimiento previo libre e informado. Se espera de un gobierno que se precie de ser socialista, dar prioridad al ser humano antes que al capital, los pueblos indígenas afectados por la explotación del coltán deben ser tema prioritario en la agenda gubernamental. Esperemos que el Gobierno Bolivariano no cometa los mismos errores que los sandinistas, que no supieron entender las razones de los miskitos.
Por: Linda Manaka Infante
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Notas:
(1) http://www.mibam.gob.ve/portal/downloads/rp/rp3.pdf
(2) http://www.mibam.gob.ve/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=314:venezuela-pudiera-ser-poseedora-de-una-gigantesca-reserva-de-coltan&catid=14:generales&Itemid=96
(3) http://www.securitycouncilreport.org/atf/cf/%7B65BFCF9B-6D27-4E9C-8CD3-CF6E4FF96FF9%7D/DRC%20SRES%201952.pdf
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