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8 feb 2011

Ecuador:¿Indígenas Terroristas?


Uso indebido de la figura de terrorismo para criminalizar a líderes indígenas y sociales



Comunicado

4 de Febrero de 2011



La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)1, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) expresan su preocupación por la creciente criminalización de la protesta social de las comunidades indígenas del Ecuador movilizadas en la exigencia de sus derechos frente a la explotación minera a gran escala en sus territorios.



En efecto, luego de las manifestaciones del 30 de septiembre de 2009 en la provincia de Morona Santiago, 7 dirigentes Shuar han sido acusados de terrorismo organizado, 3 en calidad de autores y detenidos, 4 en calidad de encubridores sin detención y 4 sobreseídos provisionalmente (absueltos).



El 1° de febrero de 2011, José Acacho González, Presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar y uno de los indígenas acusados, fue detenido en un operativo conjunto del Ejército y la Policía Nacional. Ese mismo día fueron detenidos también Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish y conducidos primero a la Comandancia de la Policía de Macas, luego a la cárcel local y finalmente, en horas de la tarde, al penal García Moreno en la ciudad de Quito.



El objeto de las protestas de septiembre 2009 fue el proyecto de Ley de Recursos Hídricos. Las comunidades indígenas consideran que dicho proyecto no protege las fuentes de agua de los daños que causan las actividades industriales, y que la Ley de Minería no define de manera precisa las precauciones que deben tomar las empresas titulares de concesiones para evitar la contaminación de las reservas de agua.



La FIDH, CEDHU, INREDH y CDES consideran que asimilar a los indígenas Shuar, movilizados en la defensa de sus derechos, con el «terrorismo» menoscaba gravemente los principios internacionales en materia del derecho a la protesta y contraviene la definición internacional de lo que constituyen actos terroristas.



En ese sentido resulta preocupante la aplicación del artículo 160.1 del Código efectuada por el Presidente de la Corte Provincial de Morona Santiago al emitir el auto de llamamiento a juicio. Asimilar las acciones de protesta social emprendidas por el Pueblo Shuar en ejercicio de su derecho a la organización, a la libertad de asociación y de expresión garantizados en la Constitución Política del Ecuador y en instrumentos internacionales como la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, con el delito de terrorismo tipificado en el Art. 160.1 de la legislación penal, desvirtúa peligrosamente el marco jurídico legal hacia la criminalización de la protesta social. Más aún cuando el derecho a la resistencia está plenamente garantizado en la actual Carta Política del Ecuador.



Un acto de protesta pública no constituye delito de terrorismo organizado, por lo tanto el Estado en cumplimiento de su Constitución y obligaciones internacionales debe absolver a los indígenas

detenidos, sin perjuicio de investigar de forma objetiva e imparcial la muerte del profesor Bosco

Wisuma. Existe el justo temor de que los indígenas mencionados hayan sido imputados en esta causa por el mero hecho de ser dirigentes organizacionales y/o de haberse opuesto, a través de una manifestación pública, al proyecto de Ley de Recursos Hídricos inconsulto del Gobierno,. Por esta razón, nuestras organizaciones condenan la criminalización de la protesta en el Ecuador así como el apelar a la justicia nacional para acallar las demandas sociales.



Cabe destacar que estos hechos ocurren en el marco de la implementación de megaproyectos de

minería a cielo abierto en territorios indígenas por parte de empresas extranjeras, la cual, aunada la ausencia de vigilancia estatal a sus actividades, ha contribuido a incrementar la conflictividad social y a ocasionar la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades.



Las protestas que se vienen desarrollando a nivel nacional desde el 2005 están directamente vinculadas a la falta de participación de las poblaciones afectadas en la gestión ambiental, a la ausencia de un proceso de diálogo y de mecanismos de consulta previa e informada a la población local, y por último, a la no aplicación de la consulta indígena garantizada por el Convenio 169 de la OIT y la Constitución.

Asimismo, la FIDH, la CEDHU, el INREDH y el CDES también expresan su preocupación por el hecho de que pese a las amnistías resueltas por la Asamblea Nacional Constituyente en 2008 a favor de las personas afectadas por investigaciones y procesos judiciales enmarcados en acciones de defensa de del territorio y del agua, se continúe reprimiendo, deteniendo y enjuiciando a ciudadanos comprometidos con la exigibilidad de los derechos de sus comunidades.



Adicionalmente, recuerdan que el derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indígenas está contemplado en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador así como en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y reiteran su máxima preocupación por la vulneración de derechos humanos en los contextos mencionados.





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