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12 jul 2013

El FRAYBA denuncia hostigamiento a integrantes de este Centro de Derechos Humanos en su trabajo de documentación, por parte del mal gobierno de Chiapas.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
11 de julio de 2013
Boletín No. 17
Hostigamiento a integrantes de este Centro de Derechos Humanos en su trabajo de documentación
Fiscalía Especializada en Derechos Humanos niega hechos de represión policiacas contra el Bloque Democrático
Durante el trabajo de documentación con las víctimas de la represión policiaca contra integrantes del Bloque Democrático de la Sección 7, documentalistas de este Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) fueron obstruidos en sus labores, además hostigados por elementos de seguridad y profesionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Cabe mencionar que adentro las instalaciones se encontraban elementos de la Policía Ministerial y a las afueras elementos de la Policía Estatal Preventiva.
El día 2 de julio de 2013, personal de este Centro de Derechos Humanos, se encontraba en las instalaciones del ISSSTE, en Tuxtla Gutiérrez para hacer su trabajo de documentación y entrevistarse con dos personas heridas durante la represión policiaca del pasado sábado 29 de junio.[1] Al momento de ingresar, personal adscrito y guardias de seguridad del ISSSTE, actuaron de manera prepotente impidiendo la entrada. Después de explicar la importancia de este tipo de trabajo y presentarle una intervención previamente hecha, se permitió ingresar sólo a una persona, sin grabadora, laptop, cámara fotográfica y otras herramientas indispensables para este tipo de actividad.
Terminada la primera entrevista, limitando el tiempo a cinco minutos, se les negó la segunda, por lo que los documentalistas se retiraron de las instalaciones sin poder llevar a cabo el trabajo, así documentar las violaciones a los derechos humanos perpetradas en contra de un maestro y una maestra integrantes del Bloque Democrático de la Sección 7.
Por otro lado, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad en una intervención hecha por parte del Frayba, con fecha 1 de julio de 2013, nos contestó con un oficio No. DGOPIDDH/DCNDH/2060/2013, negando los hechos ocurridos el 29 de junio pasado y sosteniendo textualmente “no se tiene conocimiento de personas que hayan sido detenidos y puestos a disposición de la Representación Social en turno, como tampoco personas lesionadas y hospitalizadas”, ocultando lamentablemente las evidencias de los acontecimientos.
En otro evento, el día sábado 6 de julio de 2013, en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No.17, Playa de Catazajá un medico colaborador del Frayba, se encontraba en esas instalaciones, con otra medica, para cumplir con su trabajo de revisar el estado de salud de Antonio Estrada Estrada, de San Sebastián Bachajón adherente a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, cuando, en el momento de la revisión médica fue constantemente vigilado, hostigado por un custodio que repetidamente le tomaba fotos con el pretexto de dejar constancia, así impidiendo el desarrollo de su trabajo.
Por todo lo expuesto, a este Centro de Derechos Humanos, nos preocupa la postura del gobierno en no facilitar, obstaculizar, hostigar el trabajo de documentación que se realiza. Por el contrario, resulta evidente, y es lamentable, que instancias creadas para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos se den a la tarea de encubrir responsables, funcionarios y empleados, además tergiversar los hechos. Todo esto, implica impunidad y la repetición de las violaciones a los derechos humanos.
Recordamos al gobierno de Chiapas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado respecto a este tema que “el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático depende en gran parte de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de los derechos humanos para desplegar libremente sus actividades y que es conveniente prestar especial atención a las acciones que limiten u obstaculicen el trabajo de las y los defensores de derechos humanos”.[2]
*-*
[1] Ver Boletín No. 16 Tortura y uso desproporcionado de la fuerza pública en operativo policiaco durante el XXVI Congreso Seccional Extraordinario de la Sección 7, disponible en: http://frayba.org.mx/archivo/boletines/130705_boletin_16_bloque_democratico.pdf
[2] Corte IDH, caso Lysias Fleury. Resolución del 7 de junio de 2003, considerando 5; caso Nieto Palma. Resolución de 9 de junio de 2004, considerando 8.

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