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15 ago 2009

OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE VENEZUELA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ESTUDIOS JURÍDICOS Y ESTUDIOS POLÍTICOS DE LA UBV

Considerando que el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano ha generado un paradigma democrático mucho más avanzado que el del mal llamado “primer mundo”

Considerando que el Estado, la institucionalidad y la mayoría de los funcionarios públicos reproducen aún un orden y pensamiento colonial, favoreciendo la continuidad histórica del despojo, maltrato y marginación de los pueblos indígenas.

Considerando que pese a los reiterados llamados del Presidente de la República a ejecutar la Constitución y las leyes que favorecen a los pueblos indígenas, no se ha logrado hacer efectiva la normativa constitucional y legal en la materia, siendo la demarcación de territorios un hecho fundamental para la garantía de los demás derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Considerando que la cultura colonial tiene siglos de dominio durante los cuales se instala en todos los espacios de la vida y del pensamiento: desde los cuentos infantiles, bibliografía y curriculos de todos los niveles educativos, programación de medios de comunicación, religiones, y hasta chistes, asentándose en el sentido común de la población en general mediante expresiones de endoracismo.

Considerando el papel promotor de la Universidad Bolivariana de Venezuela de sus estudiantes, docentes y egresados y demás personas y/o entes sensibilizados con la causa indígena; en la búsqueda de la verdad, del conocimiento y la acción en función del beneficio material y espiritual de la nación.

Hemos decidido:

La creación de un Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Venezuela, con la finalidad de reconocer, ampliar y estructurar los procesos de investigación acción participativa emprendidos por sus estudiantes y docentes junto activistas sociales y comunidades en materia de garantía de estos derechos en todo el país.

En su primera fase, se considera pertinente desarrollar una experiencia piloto que permita sentar las bases para la organización del observatorio en el ámbito nacional, a tales fines se ha seleccionado la situación de las comunidades indígenas Yukpas y Bari de la Sierra de Perijá con las cuales profesoras, profesores y estudiantes de nuestros programas de formación ya han venido trabajando.

Definición del Problema

Si bien a partir de 1999 se ha producido en Venezuela una reivindicación constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, éstos no se han traducido en la restitución de los territorios indígenas ancestrales, derecho fundamental para este sector social. Las instituciones del Estado se limitan a congratularse por las bondades de la normativa a favor de los indígenas en el país sin reconocer los pocos avances concretos en asuntos vitales como la entrega de sus territorios. De hecho, en el estado Zulia, localidad que posee el mayor porcentaje de la población indígena nacional, no se ha devuelto a la fecha un solo metro cuadrado de territorio a las comunidades indígenas.

En específico, en el caso de Venezuela esta situación es doblemente peligrosa porque pone en evidencia una práctica contradictoria con el objetivo político estratégico de la Revolución Bolivariana que exige una transformación política, social y económica a favor de los excluidos como estrategia para el logro de la justicia social, pues de hecho, los indígenas constituyen una población excluida históricamente cuyos derechos siguen siendo postergados. La voluntad del Sr. Presidente, Hugo Chávez, expresada en reiteradas ocasiones, y orientadora de la gran tarea de saldar la deuda histórica contraída con los pueblos indígenas, contrasta con el compromiso revolucionario de muchos de las servidoras y servidores públicos que tienen responsabilidad en esta materia y no implementan las políticas destinadas a saldar dicha deuda. Esta realidad hace ver que las instituciones del Estado venezolano no están desafiando el status quo capitalista ni están cumpliendo con el objetivo revolucionario de generar transformaciones a favor de los indígenas.

La condición referida es una realidad a lo largo y ancho del territorio nacional, no obstante, han sido las comunidades indígenas Yukpa ubicadas en la Cuenca del Río Yaza de la Sierra de Perijá en el Estado Zulia quiénes desde inicios del año 2008 han generado un proceso de lucha por sus tierra ancestrales y han puesto en evidencia ante la opinión pública nacional esta situación, logrando la alianza de diversidad de organizaciones sociales e instituciones.

La población de la región del Perijá ubicada en el Estado Zulia en la frontera occidental de Venezuela, al igual que otras regiones del país, carece de mecanismos o dispositivos permanentes que le permitan el acopio de información, análisis y seguimiento de los conflictos que allí se presentan. En el caso concreto de los conflictos generados con los pueblos indígenas Yukpa y Barí, esta realidad es particularmente grave por su ubicación fronteriza y la presencia en su territorio de multinacionales, hacendados, industriales, empresarios y grupos armados de diversa tendencia, así como por población desplazados por razones del conflicto colombiano.

Este es un conflicto que tiene su origen en la misma invasión española, pero se ha profundizado en diferentes momentos impactando a la población más vulnerable, y en consecuencia afectando la dignidad y el territorio de los pueblos indígenas. Actualmente el conflicto se agudiza por la dilación del proceso demarcación por parte del Estado venezolano de los límites territoriales de los indígenas.

Las características socio-jurídica, políticas y ambientales convierten esta realidad en un problema de interés para los juristas, antropólogos, sociólogos y otros profesionales y estudiantes de diferentes áreas, entre quienes se cuentan las y los estudiantes, profesoras y profesores de la UBV quiénes vienen vinculados desde la Unidad curricular “Proyecto” (Relación entre la universidad y los sectores populares) a diferentes grupos y organizaciones sociales, entre ellas a las indígenas, con el propósito de aportar a la consolidación de la justicia social y jurídica que debe comprender el nuevo ordenamiento jurídico y la elaboración de políticas públicas.

En este contexto, surge la propuesta de un Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Venezuela que pretende ser un proyecto de dimensiones nacionales, pues la República Bolivariana cuenta con una gran diversidad de etnias distribuidas a lo largo u ancho del territorio nacional, no obstante, a los fines de iniciar sus actividades se ha propuesto comenzar con una experiencia piloto sobre la situación de las comunidades indígenas Yukpa y Barí ubicadas en la Sierra de Perijá, estado Zulia.

Justificación

En general el estado del Zulia y en particular la región del Perijá, por ser zona de frontera de grandes recursos estratégicos y contar con una situación política específica, es una región en la cual se manifiestan un sin número de tensiones y conflictos que dan como resultado un complejo panorama, en el que se sintetizan buena parte de los desafíos que enfrentan los pueblos indígenas.

La presencia de multinacionales, la estrategia nacional de ampliación de la frontera agrícola, al igual que la explotación del recurso minero de hierro y carbón, así como la presencia de población desplazada por el conflicto colombiano en este territorio, genera controversia por parte de los indígenas que ven invadidos sus territorios. La confluencia en este espacio geográfico de un conjunto de actores con intereses, culturas y cosmovisiones muchas veces opuestas, genera una alta conflictividad. Frente a esto los grupos indígenas han ido ganando un importante nivel de solidaridad, organización y movilización para la visibilización de sus problemáticas.

La situación descrita anteriormente hace evidente que el Estado venezolano requiere de información, análisis y propuestas para tomar decisiones y avanzar en la transformación social dirigida a saldar la deuda histórica con los pueblos indígenas como objetivo estratégico en la construcción del Socialismo del siglo XXI. Esto supone generar insumos para dar un debate con carácter descolonizador sobre el tipo de socialismo que requiere ser construido en Venezuela; es decir sobre el tipo de economía que se requiere implementar en zonas como esta, sobre el manejo del medio ambiente, sobre la importancia de una mirada que comprenda como un valor el respeto y reconocimiento de la diversidad jurídica, organizativa y cultural de un país.

Es evidente la necesidad de interpretar la ley actual y verificar sus implicaciones sobre la justicia social que se debe a la población más vulnerable, implica además; contribuir a que sean oídos los puntos de vista desde los diferentes grupos indígenas, contribuir al reconocimiento de otros sistemas jurídicos, aportar a la construcción de un nuevo orden de justicia social y cultural, que requiere la construcción del socialismo, se deberá tener en cuenta los procesos históricos vividos y analizados desde los propios indígenas que se han vivido en la zona.

Con el Observatorio se propone, hacer conocer las diferentes formas que asume la exclusión y la violencia contra las poblaciones indígenas, igualmente hacer conocer los aportes desde éstas culturas al conjunto de la población venezolana; sus visiones del mundo, su relación con el entorno y sus prácticas comunitarias de manejos de conflicto y dialogo, buscando generar espacios de reflexión crítica que permitan avanzar hacia la construcción de planes, acciones y programas del Estado Venezolano que favorezcan la justicia social, la equidad, la convivencia, la solución negociada de los conflictos, el respeto por los derechos humanos y culturales de los pueblos indígenas.

Conformación

Se encuentra conformado por estudiantes y docentes de los diferentes programas de la UBV y de las diferentes modalidades de estudios que estén sensibilizados con la problemática indígena y que estén motivados a organizarse para apoyar de forma sistemática las reivindicaciones indígenas, mediante el monitoreo de la situación y la ejecución de actividades que permitan visibilizarla ante la opinión pública nacional y las autoridades con competencia en la materia. El Observatorio ha sido asumido institucionalmente por los PFG de Estudios Jurídicos y Estudios Políticos.

Objetivos

Objetivo General

Incidir en la definición de acciones y políticas del Estado Venezolano que permitan concretar los derechos de los pueblos indígenas mediante el monitoreo de la realidad y a través de la recopilación, estudio y análisis de información de campo y aportes teóricos vinculados, así como elaboración de propuestas de políticas, desde el enfoque de la Investigación-Acción Participativa.

Objetivos específicos

1. Publicar informes que ofrezcan información, análisis y propuestas destinadas a la efectividad de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
2. Generar acciones para la promoción y defensa de los derechos humanos culturales, económicos y ambientales en articulación con comunidades, organizaciones y movimientos sociales.
3. Elaborar pronunciamientos públicos que permitan visibilizar situaciones particularmente graves ante la opinión pública nacional y las autoridades competentes.



Actividades realizadas 2009

1. Inicio del proyecto piloto en el estado Zulia.

2. Inicio de un curso de formación en derechos indígenas de 216 horas académicas.

Este proyecto de formación fue aprobado en el mes de mayo por Fundayacucho.

3. Se cuenta con estudiantes de la UBV, Aldeas de Misión Sucre, UNEFA, UNA y LUZ.

4. Realización de un primer trabajo de campo en el mes de junio en la comunidad de Guamo-Pamocha en la cuenca del Río Yaza. Se realizaron dos talleres: 1.Sobre sus derechos y “ Sobre la estructura del Estado Venezolano. Asi mismo, se aplicó un instrumento para levantar información sobre la cultura y prácticas jurídicas Yukpa.

Logros

• Se ha logrado motivar a un grupo promedio de 40 personas que han participado del proceso de formación de manera regular.

• Se han reforzado los contactos institucionales con la Cruz Roja Venezolano y el Centro Cultural Elia Bermúdez.

• Se cuenta con un proyecto aprobado por Fundayacucho

Informe sobre la situación en la zona (para el 26 de Julio de 2009)

1. Los caciques de las Comunidades de Guamo-Pamocha, Shaktapa, Chaparro, Citakay, Rio Yaza, Shijari, Rio Yaza y Kasmera manifestaron que no han sido convocado a reuniones sobre el tema de Demarcación;

2. El hacendado Tirso Vargas le comunicó a Carlos Romero, cacique de Shijari, que el Gobierno no le ha pagado las bienhechurías, por lo que sigue pendiente de recuperar su propiedad;

3. El cacique Gilberto Méndez señaló que en las Asambleas realizadas en el Centro Piloto “El Tokuko” se coartan los derechos de palabra y las criticas; asimismo se señaló que éstas entidades reciben cuantiosos recursos que no se distribuyen a las comunidades.

4. Una familia de la comunidad de Gilberto Méndez pernoctaron en Machiques esperando atención médica, y fueron atacados con piedras y golpes por población criolla.

Las Autoridades Legitimas y Tradicionales de las Comunidades antes referidas, han expresado su desacuerdo con el Proyecto de Vivienda presentado por el MINPI, por las razones siguientes:

1. Las Comunidades de la Cuenca del Rio Yaza no estaban solicitando viviendas, sino más bien han presentado proyectos para financiamiento de acueductos y para actividades agropecuarias;

2. Las Viviendas que les ofrecen no se corresponden ni con las viviendas yukpa (indígenas) ni se consideran viviendas dignas (son de bloques, techos de zinc, sin espacios entre ellas, son pequeñas y no tienen columnas. Viviendas semejantes prontamente se agrietaron en la comunidad de Kasmera).

3. Sólo se asignan 10 viviendas por comunidad, lo que ha generado conflictos internos al generar privilegiados y excluídos.

4. Para construirlas se ha contratado a gente externa a la comunidad, pero simultáneamente se le exige a los indígenas que oferten su mano de obra sin que esperen ningún tipo de pago (es decir, gratis).

5. Se les dijo que los recursos serán asignados a los Consejos Comunales de la zona, pero que serán manejados por el MINPI.

Análisis de la situación expuesta

A. En relación con sus Derechos Políticos:

1. Las Autoridades Tradicionales Yukpa de la zona (Caciques o Cacicas) al desconocer los mecanismos de comunicación y de acceso a las instancias de Poder no indígena, son políticamente invisibilizados: no son percibidos como actores politicos activos. En consecuencia, son permanentemente excluidos de la toma de decisiones de los asuntos que los afectan mas directamente.

2. Al desconocerlo, el Estado no considera la organización política ancestral yukpa; es decir, todas aquellas prácticas indígenas de organización comunitaria para la toma de decisiones, que tienen origen en la cultura ancestral yukpa, que se reproducen a través del tiempo, y que responde a los parámetros culturales propios de la cultura yukpa.

Según el antropólogo del IVIC Abel Perozo:

“Las sociedades indígenas mantenían un sistema que no se soportaba en una sociedad estratificada. Las decisiones no emanaban de un Poder superior, sino del seno de ellas mismas. Se alcanzaban por consenso, y se negociaban en igualdad de condiciones”.

B. En relación con sus Derechos Territoriales:

1. Las Comunidades Yukpa son objeto de prácticas legales discriminatorias por parte de los entes públicos competentes, dado que:

a) existe negligencia o indiferencia de los funcionarios competentes en el cumplimiento de sus obligaciones de garantizar la seguridad jurídica territorial a dichas comunidades frente a terceros,

b) existe una postergación injustificada en el disfrute de los derechos territoriales que les corresponden históricamente;

c) se les impide el ser protagonistas en los procesos de demarcación territorial, al ser excluidos del acceso a la información y de las instancias (o momentos) correspondientes de participación y decisión en ésta materia;

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

El Estado deberá proceder a delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a las Comunidades indígenas en un plazo máximo de 15 meses, con la plena participación de la comunidad, y tomando en consideración el derecho indígena. Asimismo señala que mientras no se hayan delimitado, demarcado y titulado las tierras el Estado debe abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes territoriales indígenas.

C. En relación con su Derecho a la Vivienda:

1. Las Comunidades Yukpa son objeto de la implementación de programas habitacionales inadecuados e incompatibles culturalmente, porque:

a) Dichos proyectos habitacionales carecen de la respectiva Evaluación de Impacto Socio-cultural, que debe ser siempre PREVIA a la realización de los mismos.

b) Las viviendas no son adecuadas culturalmente: ya que: 1) la vivienda no es expresión de la identidad cultural yukpa; 2) Ni la manera como éstas son construidas, ni los materiales utilizados ni las personas que las elaboran son indígenas.

c) La arquitectura y criterio de urbanización de dichas viviendas es incompatible culturalmente con el modo de vida ancestral yukpa, por lo que sólo puede generar o acentuar procesos etnocidas de asimilación (des-indianización) en las comunidades yukpa.

La Arquitectura Indígena plantea: una adaptación perfecta a los microclimas locales; una gran flexibilidad de sus áreas; las casas son comunales (las familias extensivas viven juntas), se respeta la geomorfología del entorno, y se respeta a las demás personas y sus casas. En cuanto a la vivienda indígena, es espacialmente ilimitada , concentra valores compartidos colectivamente, es una mezcla particular de herencias propias, es autocostruida familiarmente, es realizada con materiales de la zona, no contaminantes.

Ninguna de éstas características las cumplen los proyectos ofrecidos.

D. En relación con sus Derechos Culturales:

1. Las Comunidades Yukpa son objeto de la implementación de programas habitacionales objetables culturalmente, porque:

a) Dichos proyectos habitacionales carecen de la respectiva Evaluación de Impacto Socio-cultural, que debe ser siempre previa a la realización de los mismos.

b) Promueven procesos etnocidas de asimilación forzosa: ya que: refuerza las presiones de culturales de la sociedad envolvente sobre las culturas locales yukpa, a través de dinámicas de “desarrollo inducido” (o “reingeniería social”).

c) Irrespeta las propias opciones de desarrollo endógeno local planificadas por los propios Consejos Comunales yukpa de dicha zona.

En este sentido, la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas en su Art. XXI señala que:

“Los Estados reconocen el derecho de los pueblos indígenas a decidir democráticamente respecto a los valores, objetivos, prioridades y estrategias que presidirán y orientarán su desarrollo, aún cuando los mismos sean distintos a los adoptados por el Estado nacional o por otros segmentos de la sociedad”.


E. En relación con sus Derechos Fundamentales: existe violación:

1. Cuando las Familias Yukpa son objeto de violencia racista.

2. Cuando las Comunidades son intervenidas con políticas asimilacionistas y son forzadas a aceptarlas.

En este sentido, cabe recordar que

a) Dichos proyectos habitacionales carecen de la respectiva Evaluación de Impacto Socio-cultural, que debe ser siempre previa a la realización de los mismos.

b) Promueven procesos de asimilación forzosa: ya que: refuerza las presiones de culturales de la Sociedad envolvente sobre las culturas locales yukpa, a través de dinámicas de “Desarrollo Inducido” (o “ingeniería social”).

c) Irrespeta las propias opciones de desarrollo endógeno local planificadas por los propios Consejos Comunales yukpa de dicha zona.

En este sentido, la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas en su Art. XXI señala que:

“Los Estados reconocen el derecho de los pueblos indígenas a decidir democráticamente respecto a los valores, objetivos, prioridades y estrategias que presidirán y orientarán su desarrollo, aún cuando los mismos sean distintos a los adoptados por el Estado nacional o por otros segmentos de la sociedad”.

F. En relación con la naturaleza del Estado Pluricultural:

1. La Jurisprudencia internacional se plantea que:

“...la aplicación efectiva de la igualdad en una determinada circunstancia y situación, no puede ignorar o desconocer las exigencias propias de la diversidad de condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los sujetos. No son ya candidatas a sufrir el proceso benévolo de reducción a la cultura y a la civilización, sino sujetos culturales plenos, en función de la humanidad que encarnan, con derecho a vivir a tono con sus creencias y a perseguir las metas que juzguen plausibles, dentro del marco ético mínimo que la propia Constitución señala”.

2. El Estado Pluricultural implica para Will Kymlicka, el rechazo a las Políticas de construcción nacional” que asimilan a los miembros de grupos no dominantes.

3. Para el Relator de Pueblos Indígenas de la ONU, James Anaya, se distingue porque no se obligaría a ningún grupo o pueblo a asumir un modelo ajeno al propio, y porque los presupuestos generales de gastos de la nación tendrán que contemplar las prioridades de las comunidades indígenas.

Pronunciamiento

De continuarse estás políticas se estará violentando la cultura de las comunidades yukpa, lo que supone además de etnocidio (genocidio cultural), violación a los derechos humanos históricamente conquistados y consagrados en la legislación indígenista vigente en el país.

Los Entes del Poder Ejecutivo tienen la obligación legal y constitucional de garantizar los derechos culturales y territoriales indígenas mediante acciones concretas de protección de la integridad personal, cultural y territorial yukpa, así como apoyando proyectos comunitarios adecuados en lo cultural (interculturales) y lo político (protagonismo indígena), sin exclusiones ni discriminaciones de ninguna clase.

Los Entes del Poder Ciudadano tienen el deber de acompañar a las comunidades yukpa en sus justas demandas de vida digna y respeto cultural y territorial, - garantizando la continuidad y fortalecimiento de los proyectos de etnodesarrollo comunitarios, que contribuyan a superar las condiciones históricas de colonialismo interno sociohistóricamente padecidas por el Pueblo Yukpa, así como por los demás Pueblos indígenas en situación análoga en nuestro país – mediante las acciones jurídicas y políticas correspondientes, con participación directa indígena.

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