Expediente Penal 47/2005
Al Juzgado Mixto de 1ra Instancia De Simojovel de Allende, Chiapas
Al Gobierno del Estado de Chiapas
A la Opinión Publica
Por este medio, los abajo firmantes, nos manifestamos para que le sea dictado sentencia absolutoria al señor Rosario Díaz Méndez, en lo que corresponde al delito de homicidio que se le imputa.
A partir del día 10 de enero, fecha en la que se celebró la audiencia de derecho en el juzgado mixto de primera instancia de Simojovel, corre un plazo de 15 días hábiles para que se le dicte sentencia al señor Rosario Díaz Méndez (en adelante Rosario).
Rosario esta acusado de un delito de homicidio que nunca cometió, unos hechos que ocurrieron el 4 de abril de 2005 en los que 5 personas iban en un carro en el municipio de Huitiupan y fueron asaltadas por 4 personas que vestían de negro y usaron armas de fuego. El conductor falleció en el evento y el 23 de agosto del 2005 detuvieron a don Rosario acusándolo de haber participado en el homicidio. Rosario esta privado de su libertad desde hace más de 7 años por un delito que no cometió y encarcelado con una acusación basada en pruebas insuficientes o pre-fabricadas por el Ministerio Público. De acuerdo con los testimonios recabados por las autoridades de administración e impartición de justicia, no existe ninguna prueba que acredite la culpabilidad de Rosario.
A continuación mencionamos las pruebas a cargo y descargo que obran en el expediente:
1) Rosario siempre se ha declarado inocente, pues en el momento del delito él se encontraba en Playa del Carmen, Quintana Roo, trabajando de albañil junto con sus dos hijos para poder mantener a su familia.
2) Los 2 hijos de Rosario sustentan esta versión en sus declaraciones puesto que se encontraban en Playa del Carmen con él.
3) Los 4 testigos que presenciaron los hechos declararon haber visto aquel 4 de abril de 2005 a 4 hombres armados quienes los asaltaron, describiendo con detalle el evento. Dichos testigos en ningún momento mencionan quienes eran esos 4 hombres asaltantes, ninguno de ellos dijo haber visto a Rosario participar en el delito aquel día. Así, cuando en el 2008 tuvo lugar un careo entre Rosario y dichos testigos, no reconocieron a Rosario como uno de los agresores. Por lo tanto sus testimonios no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal de Rosario.
4) El Ministerio Público se basó también en el testimonio de un supuesto testigo quien declaró en el 2005 haber visto los hechos y haber reconocido a los agresores entre los cuales a Rosario. Sin embargo, el careo llevado a cabo el 19 de enero del 2011 entre este testigo de cargo y Rosario refleja que dicho testimonio fue prefabricado por las autoridades. Pues el testigo no ratificó su
declaración ministerial en la que supuestamente acusaba a Rosario puesto que desconoce haber realizado tal declaración, él menciona que nunca hizo ninguna declaración en el Ministerio Público, no reconoce ni su firma ni sus huellas en el documento. Eso deja de ser entonces una prueba contundente en contra de Rosario sino que demuestra una manipulación grave de parte de Ministerio Público y ya no tiene validez jurídica.
Cabe mencionar aquí que, en el momento de su detención, Rosario sufrió tortura física y psicológica, recibiendo varios golpes en los oídos, sufriendo asfixia por la imposición de una bolsa de plástico en la cabeza y tehuacanazos. Rosario sufrió entonces múltiples violaciones a sus derechos humanos como son el derecho a la integridad personal, el derecho a las garantías judiciales, el derecho al debido proceso y el derecho a la libertad, todos aquellos mencionados en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y que tienen carácter de ley suprema en este país, de acuerdo al articulo 133 de la Constitución mexicana.
Por todo lo anterior, es evidente que no hay ningún motivo para declarar culpable a Rosario puesto que no existen pruebas suficientes para acreditar que haya cometido el delito que se le imputa. En ese momento el juzgado mixto de 1ra instancia de Simojovel tiene entre sus manos la posibilidad de poner fin a una injusticia que esta sufriendo tanto Rosario como su familia desde hace ya más de 7 años.
¡Libertad Rosario Díaz Méndez!
Colectivos y Organizaciones:
Grupo de Trabajo No Estamos Todxs (RvsR-Chiapas)
Espacio de Lucha Contra el Olvido y la Represión (RvsR-Chiapas)
Colectivo Ik'
Brigada Feminista por la Autonomía
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
Grupo les Trois Passants, Paris, Francia
C.G.T , Estado Español
Nodo Solidale, Italia y México
Nomads, Italia
Collettivo Zapatista di Lugano, Suiza
Colectivo Sobre Ruedas, Oaxaca
Circulo “Veredas Autónomas”, Oaxaca
Alternativa Cívica Revolucionaria, Oaxaca
Colectivo Silosive, Oaxaca
Colectivo Normalista del Estado de Oaxaca
Universidad de la Tierra, Oaxaca
Colectivo Justicia, Dignidad y Libertad, Oaxaca
Colectivo 20 de Junio, Oaxaca
Unión Obrera y Socialista (UNIOS)
Unión de Vecinos y Damnificados (UVYD)
Colectivo La Flor de la Palabra, Morelos
La Otra Campaña Tijuana
Centro de Información para Trabajadoras y trabajadores AC (CITTAC)
Colectivo Feminista Binacional (CFB)
Casa de Cultura Obrera (C C O)
Red de Trabajadoras y Trabajadores de la Maquila de Tijuana
Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” AC
Red Mexicana de Trabajo Sexual
Agencia de Noticias Independiente Noticalle
Comitato MadrixRoma citta perta Roma, Italia
La Otra Chihuahua
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, AC
Comitato Chiapas “Maribel”, Italia
Rebelde FC, Italia
Plataforma Vasca de Solidaridad con Chiapas, Pais Vasco
Gruppe B.A.S.T.A, Alemania
Individuales:
Luis Antonio Lopez
Jêrome Baschet
Rocio Martinez
Dra. Sylvia Marcos
Jean Robert, Catédratico de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Guillermo Villaseñor
Eric Bazan Acevedo
Martha Patricia Mora
Nashielly Sebastian Luis
Martin Gerardy
Eduardo Morales Calvo
Mariana Gonzalez Alvarado
Bruno Renero Hannan
Luis Rodolfo Santos Hernandez
Jaime Aguilar Marroquin
Eleuterio Diaz
Julian Cruz
Marco Aranda Andrade
Ana Paola Torres
Erika Sebastian Luis
Ruben Gonzalez
Abel Matias Ramirez
Primitivo Ambrosio Ambrosio
Silvestre José Matias
Faustino Matias Martinez
Teodoro Antonio Ambrosio
Isabel Almaraz Juarez
Filemon Ramirez
Ulises Pérez Zarate
Gerardo Bazan
Alessandro Felicioni
Susana Montes
Alfonso Leija Salas Iglesia Católica Antigua del rió de la plata
Silvia Resendiz Flores, Mexicali
Patricia Vega
Nicte-Ha Dzib, Niñas y niños en La Otra Campaña, DF
Al Juzgado Mixto de 1ra Instancia De Simojovel de Allende, Chiapas
Al Gobierno del Estado de Chiapas
A la Opinión Publica
Por este medio, los abajo firmantes, nos manifestamos para que le sea dictado sentencia absolutoria al señor Rosario Díaz Méndez, en lo que corresponde al delito de homicidio que se le imputa.
A partir del día 10 de enero, fecha en la que se celebró la audiencia de derecho en el juzgado mixto de primera instancia de Simojovel, corre un plazo de 15 días hábiles para que se le dicte sentencia al señor Rosario Díaz Méndez (en adelante Rosario).
Rosario esta acusado de un delito de homicidio que nunca cometió, unos hechos que ocurrieron el 4 de abril de 2005 en los que 5 personas iban en un carro en el municipio de Huitiupan y fueron asaltadas por 4 personas que vestían de negro y usaron armas de fuego. El conductor falleció en el evento y el 23 de agosto del 2005 detuvieron a don Rosario acusándolo de haber participado en el homicidio. Rosario esta privado de su libertad desde hace más de 7 años por un delito que no cometió y encarcelado con una acusación basada en pruebas insuficientes o pre-fabricadas por el Ministerio Público. De acuerdo con los testimonios recabados por las autoridades de administración e impartición de justicia, no existe ninguna prueba que acredite la culpabilidad de Rosario.
A continuación mencionamos las pruebas a cargo y descargo que obran en el expediente:
1) Rosario siempre se ha declarado inocente, pues en el momento del delito él se encontraba en Playa del Carmen, Quintana Roo, trabajando de albañil junto con sus dos hijos para poder mantener a su familia.
2) Los 2 hijos de Rosario sustentan esta versión en sus declaraciones puesto que se encontraban en Playa del Carmen con él.
3) Los 4 testigos que presenciaron los hechos declararon haber visto aquel 4 de abril de 2005 a 4 hombres armados quienes los asaltaron, describiendo con detalle el evento. Dichos testigos en ningún momento mencionan quienes eran esos 4 hombres asaltantes, ninguno de ellos dijo haber visto a Rosario participar en el delito aquel día. Así, cuando en el 2008 tuvo lugar un careo entre Rosario y dichos testigos, no reconocieron a Rosario como uno de los agresores. Por lo tanto sus testimonios no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal de Rosario.
4) El Ministerio Público se basó también en el testimonio de un supuesto testigo quien declaró en el 2005 haber visto los hechos y haber reconocido a los agresores entre los cuales a Rosario. Sin embargo, el careo llevado a cabo el 19 de enero del 2011 entre este testigo de cargo y Rosario refleja que dicho testimonio fue prefabricado por las autoridades. Pues el testigo no ratificó su
declaración ministerial en la que supuestamente acusaba a Rosario puesto que desconoce haber realizado tal declaración, él menciona que nunca hizo ninguna declaración en el Ministerio Público, no reconoce ni su firma ni sus huellas en el documento. Eso deja de ser entonces una prueba contundente en contra de Rosario sino que demuestra una manipulación grave de parte de Ministerio Público y ya no tiene validez jurídica.
Cabe mencionar aquí que, en el momento de su detención, Rosario sufrió tortura física y psicológica, recibiendo varios golpes en los oídos, sufriendo asfixia por la imposición de una bolsa de plástico en la cabeza y tehuacanazos. Rosario sufrió entonces múltiples violaciones a sus derechos humanos como son el derecho a la integridad personal, el derecho a las garantías judiciales, el derecho al debido proceso y el derecho a la libertad, todos aquellos mencionados en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y que tienen carácter de ley suprema en este país, de acuerdo al articulo 133 de la Constitución mexicana.
Por todo lo anterior, es evidente que no hay ningún motivo para declarar culpable a Rosario puesto que no existen pruebas suficientes para acreditar que haya cometido el delito que se le imputa. En ese momento el juzgado mixto de 1ra instancia de Simojovel tiene entre sus manos la posibilidad de poner fin a una injusticia que esta sufriendo tanto Rosario como su familia desde hace ya más de 7 años.
¡Libertad Rosario Díaz Méndez!
Colectivos y Organizaciones:
Grupo de Trabajo No Estamos Todxs (RvsR-Chiapas)
Espacio de Lucha Contra el Olvido y la Represión (RvsR-Chiapas)
Colectivo Ik'
Brigada Feminista por la Autonomía
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
Grupo les Trois Passants, Paris, Francia
C.G.T , Estado Español
Nodo Solidale, Italia y México
Nomads, Italia
Collettivo Zapatista di Lugano, Suiza
Colectivo Sobre Ruedas, Oaxaca
Circulo “Veredas Autónomas”, Oaxaca
Alternativa Cívica Revolucionaria, Oaxaca
Colectivo Silosive, Oaxaca
Colectivo Normalista del Estado de Oaxaca
Universidad de la Tierra, Oaxaca
Colectivo Justicia, Dignidad y Libertad, Oaxaca
Colectivo 20 de Junio, Oaxaca
Unión Obrera y Socialista (UNIOS)
Unión de Vecinos y Damnificados (UVYD)
Colectivo La Flor de la Palabra, Morelos
La Otra Campaña Tijuana
Centro de Información para Trabajadoras y trabajadores AC (CITTAC)
Colectivo Feminista Binacional (CFB)
Casa de Cultura Obrera (C C O)
Red de Trabajadoras y Trabajadores de la Maquila de Tijuana
Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” AC
Red Mexicana de Trabajo Sexual
Agencia de Noticias Independiente Noticalle
Comitato MadrixRoma citta perta Roma, Italia
La Otra Chihuahua
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, AC
Comitato Chiapas “Maribel”, Italia
Rebelde FC, Italia
Plataforma Vasca de Solidaridad con Chiapas, Pais Vasco
Gruppe B.A.S.T.A, Alemania
Individuales:
Luis Antonio Lopez
Jêrome Baschet
Rocio Martinez
Dra. Sylvia Marcos
Jean Robert, Catédratico de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Guillermo Villaseñor
Eric Bazan Acevedo
Martha Patricia Mora
Nashielly Sebastian Luis
Martin Gerardy
Eduardo Morales Calvo
Mariana Gonzalez Alvarado
Bruno Renero Hannan
Luis Rodolfo Santos Hernandez
Jaime Aguilar Marroquin
Eleuterio Diaz
Julian Cruz
Marco Aranda Andrade
Ana Paola Torres
Erika Sebastian Luis
Ruben Gonzalez
Abel Matias Ramirez
Primitivo Ambrosio Ambrosio
Silvestre José Matias
Faustino Matias Martinez
Teodoro Antonio Ambrosio
Isabel Almaraz Juarez
Filemon Ramirez
Ulises Pérez Zarate
Gerardo Bazan
Alessandro Felicioni
Susana Montes
Alfonso Leija Salas Iglesia Católica Antigua del rió de la plata
Silvia Resendiz Flores, Mexicali
Patricia Vega
Nicte-Ha Dzib, Niñas y niños en La Otra Campaña, DF
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