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12 oct 2014

12 de Octubre: Injerencismo estatal viola derechos de los pueblos indígena

palabreroswayuu Se cumple un 12 de octubre más y siguen siendo muchas las deudas del Estado venezolano con los pueblos originarios.
Los indígenas  en Venezuela representan el 2,8% de la población total del territorio,  724.592 personas según el XVI Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 2011. Un  total de 51 pueblos indígenas, siendo los que tienen mayor cantidad de integrantes los Wayúu/Guajiro (57,1%), siguiéndole Warao (6,7%), Kariña (4,7%), Pemón (4,1%), Jivi/Guajibo (3,3%), Kumanagoto (2,9%) y Añú/Paraujano (2,9%). Los Wayúu es el pueblo que concentra más de la mitad de la población indígena de Venezuela, la mayoría (97,9%) reside en el estado Zulia.
Entre los meses de octubre de 2013 y marzo de 2014, Laboratorio de Paz, realizó una investigación sobre la situación del Movimiento Indígena en Venezuela desde la perspectiva del derecho humano a la asociación, entendiendo este como la garantía que gozan y tienen las organizaciones, instituciones y autoridades legítimas de los pueblos indígenas de funcionar de acuerdo a sus valores, usos, costumbres, tradiciones ancestrales, creencias y religiones.
En el trabajo de campo realizado en los estados Bolívar, Zulia, Mérida y Amazonas se entrevistó a vocero/as y líderes de comunidades y organizaciones indígenas, así como experto, académicos aliados en la defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas con la intención de elaborar un Diagnóstico sobre la situación actual del movimiento indígena en el país, las amenazas, avances y retrocesos en la garantía y ejercicio del derecho a la asociación indígena en Venezuela. Algunos de los resultados fueron los siguientes:
Un 82% del total de personas entrevistadas  afirmó que ha sufrido algún tipo de injerencia por parte del Estado venezolano en los fines de la asociación. Apenas el 18% dijo no haber tenido ningún tipo de intromisión estatal. El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos y Comunidades Indígenas (MINPI) es la institución más señalada como impulsora de figuras ajenas a las organizaciones tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas con base en la Ley Orgánica de Consejos Comunales que señalan intentan sustituir las instancias organizativas propias y tradicionales por figuras vinculadas a la identidad político-ideológica del Gobierno Nacional. El Minpi, de acuerdo a los entrevistados, contrario a su objetivo,  ha obstaculizado el proceso de demarcación de territorios indígenas.
Miembros de las comunidades indígenas señalaron que para ser reconocidos como interlocutores por el Gobierno Nacional han sido obligados a conformarse en otras figuras organizativas y abandonar sus estructuras tradicionales. El 83% de los entrevistados consideraron que  habían recibido presiones afectando su derecho a funcionar de forma autónoma y sin intromisiones estatales infundadas.
A su vez, el 70% señaló que el Estado obstruye las labores para las cuales conformaron su organización y un  100% denunció que han tenido la obligación de incorporarse a actividades proselitistas del gobierno para ser incluidos como beneficiarios de las políticas públicas o ser tomados en cuenta por las instituciones del Estado.  La afirmación “no cabe dentro de los pueblos indígenas alguien que no apoye esta revolución” hecha por la Ministra del Poder Popular para Pueblos Indígenas Aloha Nuñez el 12.10.2013, explica en buena medida el proceso de cooptación y exclusión por razones político ideológicas que desde el gobierno nacional se ha impulsado, lesionando seriamente el derecho humano a la asociación libre de los pueblos indígenas, que nace de su cultura, identidad, formas de organización que les son propias, tradicionales, autóctonas para implementar sus sistemas de instituciones dando forma a su cosmovisión.
El modelo organizativo impulsado por el Estado basado en los Consejos Comunales “Indígenas”, se ha constituido –según los entrevistados- en la mayor violación al principio del derecho a la asociación de las comunidades y pueblos indígenas. Los Consejos Comunales excluyen las estructuras tradicionales de deliberación, jurisdicción, constitución, prácticas y toma de decisiones de los pueblos indígenas. No son las comunidades o los pueblos quienes dependiendo de su conformación, discuten y determinan lo mejor para su comunidad sino que a través de esta nueva delimitación geográfica y poblacional se establece una microsociedad y se formaliza una nueva estructura de microgobierno.
Para 2013 existían en el país 2685 Consejos Comunales Indígenas según cifras del MINPI.
En su estudio, Laboratorio de Paz concluyó que el Estado venezolano ha incumplido todas las buenas prácticas para asegurar el ejercicio del derecho a la libre asociación de los pueblos indígenas.
Si bien es mayoritario el consenso en la importancia de los avances en materia normativa a través de la inclusión del Capítulo VIII en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la aprobación de la Ley de Pueblos y Comunidades indígenas, las expectativas y la puesta en práctica de las obligaciones legales aún están en mora.
La demarcación de sus territorios, solamente se ha llevado a cabo en menos del 5%  y  con importantes críticas  ya que en algunos casos no han respetado sus planes de vida y mapas mentales. La demarcación es un deber y una deuda de 14 años que tiene el Estado venezolano de cumplir con la CRBV y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Al respecto coinciden que la cooptación de las organizaciones indígenas por parte del Ejecutivo las ha dejado sin una agenda propia de reivindicaciones y movilizaciones a nivel regional y con débiles niveles de articulación. A pesar de ello, algunas iniciativas comienzan a surgir tratando de rescatar la autonomía y recuperar la capacidad de coordinación, movilización y lucha por sus derechos y conquistas.
Laboratorio de Paz exhorta al Estado a promover, garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de participar directamente  a través de sus organizaciones legítimas,  tradicionales y autónomas  en la formulación de las políticas públicas que puedan afectarles y debe a su vez, abstenerse de ejercer acciones que puedan desvirtuar o debilitar la naturaleza, el rango y la función de las organizaciones, instituciones y autoridades legítimas de los pueblos originarios.
A su vez, el Estado debe dar cumplimiento a la CRBV y garantizar el derecho a la demarcación con base en sus mapas mentales, proyectos de vida y con autonomía en el ejercicio pleno del derecho a la consulta previa, libre e informada tanto para demarcación como para la implementación de proyectos, estudios, planes explotación y extracción  en sus territorios ancestrales. (Laboratorio de Paz, 12.10.2014)
Descarga el Diagnóstico sobre el Derecho a la Asociación Indígena en Venezuela (PDF)
 Inti Rodríguez

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