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17 ago 2012

Código Civil: la propiedad comunitaria indígena será para inmuebles rurales

La jueza de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de Nolasco destacó hoy la incorporación en el nuevo Código Civil de la propiedad comunitaria indígena para la "preservación de la identidad cultural".

"La propiedad comunitaria indígena existe en la Constitución. Pero acá se establece que es sobre un inmueble rural no urbano y para la preservación de la identidad cultural", explicó Highton de Nolasco durante su exposición en el Congreso.

La magistrada precisó que el titular de la propiedad será "la comunidad indígena registrada" y que "mientras quede un indígena de esa comunidad, la propiedad existe".

Según detalló, el registro oficial de esa comunidad será un requisito excluyente pero "la inscripción es gratuita, es exclusiva, perpetua, indivisible y no forma parte del derecho sucesorio de los integrantes de la comunidad, porque es de todo el grupo".

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