Exigimos la detención inmediata de los acusados por las comunidades Yukpa del río Yaza de este hecho y la protección de las familias de Lucia Martínez, Carmen Fernández y Mary Fernández, esposa del dirigente fallecido.
Les presentamos el documento oficial de la resolución de la ONU con respecto a Venezuela con respecto a los casos Yanomami y Yukpa, frecuentemente denunciados en distintas instancias locales e internacionales.
Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU
Observaciones finales sobre los informes periódicos
19º a 21º de la República Bolivariana de Venezuela, aprobadas por el Comité en su 83º período de sesiones (12-30 del agosto de 2013)
1. El Comité examinó los informes periódicos del
19º a 21° combinados de la República Bolivariana de Venezuela, presentados en
un único documento (CERD/C/VEN/19-21), en sus sesiones 2241ª y 2242ª
(CERD/C/SR.2241 y 2242), celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2013. En sus
sesiones 2257ª y 2258ª (CERD/C/SR 2257 y 2258), celebradas los días 27 y 28 de
agosto de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.
Información
sobre casos judiciales
15. El Comité reitera su
preocupación por la ausencia de información sobre casos judiciales de
discriminación racial en el Estado Parte y señala que la ausencia de dichos casos
no implica la inexistencia de discriminación racial sino que podría revelar la
presencia de vacíos en el ámbito de la justicia (art. 5,
inc. a, y art. 6).
El
Comité reitera su recomendación anterior de presentar información estadística
desglosada sobre los casos relacionados con la discriminación racial y las
penas impuestas (CERD/C/VEN/CO/18, párr. 16). De igual forma, a la luz de su
Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación
racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal,
el Comité recomienda que el Estado parte incremente los esfuerzos para asegurar
un acceso igualitario a la justicia para todos y difunda ampliamente
información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de
discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en
caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia individual previsto
en el artículo 14 de la Convención.
16. A
pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte de brindar protección a
los pueblos de la región amazónica, el Comité expresa su preocupación ante la
situación que vive del pueblo Yanomami, particularmente por la presencia y
agresiones de mineros ilegales contra los miembros de las comunidades indígenas
habitantes en esa zona (art.
5, inc. b y art. 6).
El Comité urge al Estado parte para
que intensifique la protección que brinda a los pueblos indígenas que se
encuentran establecidos en la región amazónica y le recomienda que lleve a cabo
una investigación exhaustiva de los hechos de violencia que se dan contra los
miembros del pueblo Yanomami por parte de mineros ilegales. El Comité insta al
Estado parte para que tenga en cuenta las Directrices de Protección para los
pueblos en aislamiento y en contacto inicial en la región amazónica, el Gran
Chaco y la Región Oriental de Paraguay, adoptadas como resultado de las
consultas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en la región de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,
Paraguay, Perú y Venezuela.
Pueblo
Yukpa
17. El Comité expresa gran
preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en la Sierra de
Perijá, en los que ha habido enfrentamientos entre indígenas y ocupantes de las
tierras de esta zona. El Comité lamenta que mediante tales hechos se ha
atentado contra la vida e integridad física de miembros del pueblo Yukpa, entre
los cuales destaca el homicidio del Cacique Sabino Romero y otros miembros de
su familia y del referido pueblo y que tales hechos sean consecuencia de la
falta de demarcación de la tierra (art. 5, inc. b y art. 6).
El
Comité recomienda que el Estado parte realice una investigación exhaustiva
sobre los hechos de violencia que afectan al pueblo Yukpa y particularmente de
los homicidios acaecidos en miembros de esta comunidad. El Comité urge al
Estado parte para que juzgue tanto a los autores materiales como intelectuales
de estos hechos. El Comité exhorta al Estado parte para que tome las medidas
necesarias para prevenir los actos de violencia en esta zona, incluyendo los
mecanismos necesarios para acelerar la demarcación de la tierra y territorios
de los pueblos indígenas.
Justicia
tradicional Indígena
18. El
Comité toma nota de la creación de Defensorías Especiales con competencia
nacional para los pueblos indígenas, el cual constituye un órgano asesor que se
encarga de promover la defensa y vigilancia de los derechos y garantías
constitucionales que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del país. De
igual forma, el Comité toma nota de la existencia de un anteproyecto de ley de
la jurisdicción especial indígena que se encuentra en proceso de discusión. Sin
embargo, el Comité expresa su preocupación ante la falta de información sobre
el respeto de los sistemas tradicionales de justicia indígenas y su
armonización con el sistema judicial nacional
(art. 2, art. 5, inc. a, y
art. 6).
Tomando
en cuenta la Recomendación general N° 31 (2005) sobre la prevención de la
discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de
justicia penal, el Comité exhorta al Estado parte a velar por el respeto y
reconocimiento de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos
indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos y
recomienda al Estado parte para que vele por que el anteproyecto de ley de la
jurisdicción especial indígena tenga por principal objetivo regular y armonizar las funciones,
competencias y responsabilidades del sistema de justicia de los pueblos indígenas
y las del sistema judicial nacional.
Consulta
de pueblos Indígenas
19. Si bien el Estado parte ha
llevado a cabo esfuerzos para garantizar la participación de los pueblos
indígenas y ha reconocido el derecho a la consulta previa en la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas; el Comité expresa su preocupación ante la
falta de información sobre cómo se ha implementado este derecho (art. 5, inc. c).
El
Comité, tomando en cuenta su Recomendación general N.º 23 (1997) relativa a los
derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus
esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de
la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las
instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas
efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los
niveles de la administración pública. El Comité recomienda
al Estado parte implementar medidas especiales (acción afirmativa), en los términos
de la Convención y la Recomendación General Nº 32 (2009) del Comité,
sobre el significado y avance de las medidas especiales en la Convención.
*Continúan otros ambitos evaluados por el comíte.
Párrafos
de particular importancia
29. El Comité desea asimismo señalar
a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones
que figuran en los párrafos 10, 15 y 17 pide al Estado parte que en su próximo
informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que
adopte para aplicarlas.
Preparación
del próximo informe
30. El Comité recomienda al Estado
parte que presente sus vigésimo segundo a vigésimo cuarto informes periódicos
en un solo documento combinado, a más tardar el 4 de enero de 2016, teniendo en
cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al
Comité, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que
en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes
observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el
límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados
(véanse las Directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran
en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).Redacción: Venezuela Originaria.
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