Servindi.- El proceso de ampliación de la frontera petrolera
por parte del Gobierno boliviano está atentando contra los derechos de
pueblos no contactados.
Compartimos el artículo de Jorge Campanini, quien realiza interesante apreciación respecto al tema.
Por Jorge Campanini*
El mencionado decreto dio origen al área reservada para la exploración/ explotación hidrocarburífera Nueva Esperanza, que constituye una más de las que se posiciona en la amazonia boliviana y en ese entonces nació con una superficie de 372.500 Ha. Esta área se ubica en el norte paceño, en la provincia Abel Iturralde que también cobija importantes sitios como el Parque Nacional Madidi y zonas con presencia de varios pueblos indígenas como los Tacanas o los Araonas (2).
En octubre del año 2015 se reeditó el proceso ampliatorio de áreas reserva- das para YPFB, a través del decreto supremo 2549. En este momento se amplió el área de interés hidrocarburífera a una superficie inédita de 29.966.894 Ha. que incluyen los con- tratos petroleros homologados de la época neoliberal y las nuevas áreas reservadas a favor de YPFB (3).
Con este último decreto muchas de las nuevas áreas se ubicaron en la amazonia, destacando el caso del área Nueva Esperanza que pasó a ostentar una superficie de 806.250 Ha, resultado de la fusión de su versión del año 2012 con el área denominada Toromonas (4). Pero el proceso de exploración fue autorizado excepcionalmente, a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, por la Resolución Ministerial N° 319 del 4 de diciembre de 2013, donde ya se señalaban los trazos tentativos para la adquisición sísmica.
BGP es parte de asociación accidental en Bolivia y es filial de la empresa china BGP International, que es al mismo tiempo brazo operativo de la gigante China National Petroleum Corporation, una de las empresas más grandes del mundo (5).
El bloque Nueva Esperanza, obtuvo su licencia ambiental el 26 de noviembre de 2015, mediante documento de la autoridad ambiental competente 021501-090203/04/DIA/N° 5749/2015. En este proceso, los tacanas ya denunciaban que el proyecto exploratorio afectaría una cantidad considerable de árboles de castaña, para ellos su principal fuente de subsistencia (6).
El proyecto de adquisición sísmica 2D proyecta un relevamiento de 1.008 Km. que consisten en 21 líneas sísmicas, 13 transversales y 8 longitudinales. Implica además la detonación de 20.168 puntos a lo largo de la malla sísmica y el uso de aproximadamente 190.000 Kg. de explosivos. El proyecto en sí programa afectar 323,26 Ha. (brechas sísmicas, campamentos, helipuertos, etc.), abastecerse de agua de los cursos naturales para las fases de ejecución, operación y mantenimiento con un caudal que oscilaría entre 3.600 y 7.200 L/día (7).
A pesar que BGP reportó los incidentes a la estatal YPFB, además de anunciar el repliegue del campamento operativo en la zona, hasta la fecha no existe ningún pronunciamiento ni comunicación por parte de las autoridades nacionales que den cuenta de la situación de estos indígenas ni las acciones que se tendrían que imple- mentar para su protección y resguardo (9).
Llama la atención que la documentación ambiental de este proyecto (EIA), en el capítulo IV referido a la línea de base social, introduce por exigencia de los Tacanas una recomendación concreta sobre la posible existencia del pueblo no contactado Toromona, además de incluir un procedimiento que se señala en la Ley 450 de protección a los pueblos amenazados. Lo curioso es que toda la institucionalidad que tendría que encargarse de este caso aún no existe; es decir, que el EIA define una recomendación basada en un ente encargado de velar por la seguridad de poblaciones sensibles que aún no existe.
Los Toromonas son un pueblo considerado desaparecido desde finales del siglo XIX, cuando el auge del caucho fue el detonante de un genocidio sin precedentes, provocando el desplaza- miento y aislamiento de esta etnia (10). Es así que, según testimonios de pobladores de la zona, se evidencian rastros y huellas de los que podrían considerarse Toromonas. Por esta razón la expedición realizada el 2005 por Cingolani promueve la creación de un área de protección estricta en la superficie del Parque Nacional Madidi, refrendado mediante Resolución Administrativa Nro. 46 del año 2006 del SERNAP; resolución que introduce en la zonificación del área protegida Madidi una zona de exclusión con el fin de dar protección al pueblo Toromona (11).
Con esto se concluye que existen evidencias suficientes que obligan al Estado a proponer e implementar políticas de protección, en el marco del cumplimiento del art. 31 de la NCPE y la Ley 450 de protección a pueblos amenazados. Estos instrumentos jurídicos deberían ofrecer las garantías para salvaguardar los derechos de pueblos con alta vulnerabilidad, como el caso que se acaba de exponer; pero los acontecimientos relatados dan cuenta que estas disposiciones han sido meramente simbólicas, ya que no existen mecanismos e instituciones que puedan ejecutar su cumplimiento.
Más al contrario la intención de salvaguardar a los pueblos amenazados manifiesta en la normativa y resolución mencionada queda perforada con la promulgación del Decreto Supremo 2366 del año 2015, que per- mite realizar exploraciones petroleras en áreas protegidas modificando la estructura de protección, vale decir la zonificación, de las reservas natura- les del país en caso de encontrarse un yacimiento comercializable (12). Al existir una zona de protección absoluta, como la resolución mencionada, esta puede ser modificada en el momento de que una empresa o el Estado vean por conveniente realizar tareas exploratorias en el lugar.
La falta de voluntad para salvaguardar a pueblos indígenas amenazados se manifiesta ya el año 2007 cuando el gobierno entregó en contrato de exploración el área denominada Madidi en el corazón de la reserva que le da el nombre- a la empresa PETROAN- DINA SAM (compuesta por la estatal YPFB y la venezolana PDVSA). Esta empresa ya realizó trabajos en la amazonia boliviana: su emprendimiento más importante fue la perforación exploratoria en el bloque Lliquimuni, departamento de La Paz, que dio resultados negativos (13).
El Bloque Hidrocarburífero Madidi se superpone a gran parte del parque nacional del mismo nombre y obviamente afecta a la mayoría de las categorías de zonificación que tiene esta reserva, incluyendo aquella que fue determinada por la resolución 44/2006. Actualmente existen los acuerdos para que la rusa Gazprom realice estudios y evaluaciones en dicha área, por lo cual existe la posibilidad que, en cualquier momento, la empresa rusa tome las riendas de la exploración petrolera en uno de los sitios de mayor sensibilidad social y ecológica de la región (14). Este comportamiento representa la confirmación de la orientación extractivista de las políticas de gobierno en la Amazonía en detrimento de las políticas de protección de pueblos en situación de alta vulnerabilidad. Los recientes casos de Perú y Ecuador demuestran esta tendencia regional: el caso ecuatoriano llamó la atención mundial justamente porque el componente de la existencia indígena estaba fuertemente vincula- do a la preservación del parque Yasuni, además de la fuerte presión de las empresas petroleras que al final han terminado por concretar una fuerte tenaza contra los indígenas no contactados de esta región (15).
(2) Viceministerio de Tierras. Atlas interactivo de Territorios Indigenas y TCO.
(3) Campanini, J. (2016). Hacia la consolidación de la Amazonia petrolera. (online). CEDIB. Bolivia.
(4) Idem.
(5) Serrano, R. s/d. BGP Bolivia srl., una empresa de calidad mundial. (online). Revista: Energía Bolivia.
(6) ERBOL. (2015). Tacanas dicen YPFB “matará” 17 mil árboles de castaña. (online). Periódico digital erbol: http://www.erbol.com.bo/noticia/indigenas/19102015/tacanas_dicen_ypfb_ma...
(7) TEG. (2015). Estudio de evaluación de impacto ambiental– exploración sísmica 2D, área Nueva Esperanza. Elaborado por encargo de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos.
(8) Mercado, J. (2016). Indigenas Tacanas alertan sobre pue- blos no contactados y piden frenar tareas de exploración sísmica. (online). Agencia de Noticias Fides: http://www.noticiasfides.com/economia/indigenas-tacanas-alertan-sobre-pu...
(9) Mercado, J. (2016). China BGP informa a YPFB sobre ma- yores evidencias de pueblos no contactados y se repliega. (online). Agencia de Noticias Fides: http://www.noticiasfides.com/economia/china-bgp-informa-a-ypfb-sobre-may...
(10) Cingolani, P. et al. (2008). Toromonas: la lucha por la defen- sa de los derechos indígenas aislados de Bolivia. FOBOMA- DE y RFN. La Paz, Bolivia.
(11) Idem.
(12) Campanini, J. (2015). El decreto 2366 dicta la sentencia a las áreas protegidas de Bolivia. (online). CEDIB. Bolivia
(13) Los Tiempos. (2016). Fracasa la búsqueda de petróleo en Lliquimuni. (online). Edición digital: http://www.lostiem-pos.com/actualidad/economia/20160322/fracasa-busqueda...
(14) Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos. (2016). YPFB y GAZPROM firman convenio marco para la evaluación del potencial en tres áreas. (online). Boletín digital YPFB: http://www.ypfb.gob.bo/es/informacion-institucional/mision-y-vision/14-n...
(15) Usi, E. (2013). Ecuador: peligro de extinción de indígenas no contactados. (online). Deutsche Welle: http://www.dw.com/es/ecuador-peligro-de-extinci%C3%B3n-de-pueblos-no-con...
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*Jorge Campanini es investigador del Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB) Bolivia.
Compartimos el artículo de Jorge Campanini, quien realiza interesante apreciación respecto al tema.
Por Jorge Campanini*
Antecedentes
El 18 de abril de 2012 el gobierno boliviano promulgó el decreto supremo 1203 que da continuidad a otra de las fases de ampliación de la frontera petrolera y establece 98 áreas destinadas a ser reservadas a YPFB. Desde la primera ampliación de la frontera, ocurrida el año 2005, se ha evidenciado que varias de estas áreas reservadas han resultado en contratos de exploración/explotación por parte de empresas transnacionales, como los casos de Azero (Total E&P – Gazprom) o Huacareta (BG Bolivia, ahora She- ll) (1).El mencionado decreto dio origen al área reservada para la exploración/ explotación hidrocarburífera Nueva Esperanza, que constituye una más de las que se posiciona en la amazonia boliviana y en ese entonces nació con una superficie de 372.500 Ha. Esta área se ubica en el norte paceño, en la provincia Abel Iturralde que también cobija importantes sitios como el Parque Nacional Madidi y zonas con presencia de varios pueblos indígenas como los Tacanas o los Araonas (2).
En octubre del año 2015 se reeditó el proceso ampliatorio de áreas reserva- das para YPFB, a través del decreto supremo 2549. En este momento se amplió el área de interés hidrocarburífera a una superficie inédita de 29.966.894 Ha. que incluyen los con- tratos petroleros homologados de la época neoliberal y las nuevas áreas reservadas a favor de YPFB (3).
Con este último decreto muchas de las nuevas áreas se ubicaron en la amazonia, destacando el caso del área Nueva Esperanza que pasó a ostentar una superficie de 806.250 Ha, resultado de la fusión de su versión del año 2012 con el área denominada Toromonas (4). Pero el proceso de exploración fue autorizado excepcionalmente, a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, por la Resolución Ministerial N° 319 del 4 de diciembre de 2013, donde ya se señalaban los trazos tentativos para la adquisición sísmica.
El proyecto
Lo interesante de estos hechos es que antes de este notable crecimiento del área- en abril del 2015, mediante nota YPFB-GNCO-063/2015, se dio por concluido el proceso de contratación directa para realizar el proceso exploratorio del área Nueva Esperanza, el cual adjudicaba el proyecto de adquisición sísmica 2D a la empresa: Asociación Accidental BGP. El proyecto fue otorgado por un monto de 399.019.407,21 Bs. y planificado para una duración de 486 días a partir de la orden de proceder.BGP es parte de asociación accidental en Bolivia y es filial de la empresa china BGP International, que es al mismo tiempo brazo operativo de la gigante China National Petroleum Corporation, una de las empresas más grandes del mundo (5).
El bloque Nueva Esperanza, obtuvo su licencia ambiental el 26 de noviembre de 2015, mediante documento de la autoridad ambiental competente 021501-090203/04/DIA/N° 5749/2015. En este proceso, los tacanas ya denunciaban que el proyecto exploratorio afectaría una cantidad considerable de árboles de castaña, para ellos su principal fuente de subsistencia (6).
El proyecto de adquisición sísmica 2D proyecta un relevamiento de 1.008 Km. que consisten en 21 líneas sísmicas, 13 transversales y 8 longitudinales. Implica además la detonación de 20.168 puntos a lo largo de la malla sísmica y el uso de aproximadamente 190.000 Kg. de explosivos. El proyecto en sí programa afectar 323,26 Ha. (brechas sísmicas, campamentos, helipuertos, etc.), abastecerse de agua de los cursos naturales para las fases de ejecución, operación y mantenimiento con un caudal que oscilaría entre 3.600 y 7.200 L/día (7).
Presencia de indígenas no contactados o en aislamiento voluntario
En fechas 14 y 18 de septiembre de 2016, la Central de Comunidades Indígenas Tacana II Rio Madre de Dios (CITRMD) emite dos notas a las autoridades administrativas nacionales y organizaciones indígenas, respectivamente, en las que señalan la urgente atención por el hallazgo de indicios de pueblos no contactados o en aislamiento en fechas 20 y 23 de agosto y 17 de septiembre. Avistamientos ocurridos en sitios de emplazamiento de las líneas de adquisición sísmica, es- tos hallazgos fueron realizados por el propio personal de la empresa china BGP y monitores indígenas que coadyuvan al proyecto. Los tacanas, en las notas mencionadas, exigen la inmediata atención de las autoridades por el gran riesgo que afronta el pueblo aislado o no contactado; así como el personal de la empresa. También denuncian que, con pleno conocimiento de esta situación, la empresa BGP no ha realizado ninguna comunicación y, menos aún, alguna acción concreta que resguarde a los indígenas no contactada ni a sus trabajadores; por el contrario, continúa realizando las tareas con normalidad (8).A pesar que BGP reportó los incidentes a la estatal YPFB, además de anunciar el repliegue del campamento operativo en la zona, hasta la fecha no existe ningún pronunciamiento ni comunicación por parte de las autoridades nacionales que den cuenta de la situación de estos indígenas ni las acciones que se tendrían que imple- mentar para su protección y resguardo (9).
Llama la atención que la documentación ambiental de este proyecto (EIA), en el capítulo IV referido a la línea de base social, introduce por exigencia de los Tacanas una recomendación concreta sobre la posible existencia del pueblo no contactado Toromona, además de incluir un procedimiento que se señala en la Ley 450 de protección a los pueblos amenazados. Lo curioso es que toda la institucionalidad que tendría que encargarse de este caso aún no existe; es decir, que el EIA define una recomendación basada en un ente encargado de velar por la seguridad de poblaciones sensibles que aún no existe.
Los Toromonas son un pueblo considerado desaparecido desde finales del siglo XIX, cuando el auge del caucho fue el detonante de un genocidio sin precedentes, provocando el desplaza- miento y aislamiento de esta etnia (10). Es así que, según testimonios de pobladores de la zona, se evidencian rastros y huellas de los que podrían considerarse Toromonas. Por esta razón la expedición realizada el 2005 por Cingolani promueve la creación de un área de protección estricta en la superficie del Parque Nacional Madidi, refrendado mediante Resolución Administrativa Nro. 46 del año 2006 del SERNAP; resolución que introduce en la zonificación del área protegida Madidi una zona de exclusión con el fin de dar protección al pueblo Toromona (11).
Con esto se concluye que existen evidencias suficientes que obligan al Estado a proponer e implementar políticas de protección, en el marco del cumplimiento del art. 31 de la NCPE y la Ley 450 de protección a pueblos amenazados. Estos instrumentos jurídicos deberían ofrecer las garantías para salvaguardar los derechos de pueblos con alta vulnerabilidad, como el caso que se acaba de exponer; pero los acontecimientos relatados dan cuenta que estas disposiciones han sido meramente simbólicas, ya que no existen mecanismos e instituciones que puedan ejecutar su cumplimiento.
Más al contrario la intención de salvaguardar a los pueblos amenazados manifiesta en la normativa y resolución mencionada queda perforada con la promulgación del Decreto Supremo 2366 del año 2015, que per- mite realizar exploraciones petroleras en áreas protegidas modificando la estructura de protección, vale decir la zonificación, de las reservas natura- les del país en caso de encontrarse un yacimiento comercializable (12). Al existir una zona de protección absoluta, como la resolución mencionada, esta puede ser modificada en el momento de que una empresa o el Estado vean por conveniente realizar tareas exploratorias en el lugar.
La falta de voluntad para salvaguardar a pueblos indígenas amenazados se manifiesta ya el año 2007 cuando el gobierno entregó en contrato de exploración el área denominada Madidi en el corazón de la reserva que le da el nombre- a la empresa PETROAN- DINA SAM (compuesta por la estatal YPFB y la venezolana PDVSA). Esta empresa ya realizó trabajos en la amazonia boliviana: su emprendimiento más importante fue la perforación exploratoria en el bloque Lliquimuni, departamento de La Paz, que dio resultados negativos (13).
El Bloque Hidrocarburífero Madidi se superpone a gran parte del parque nacional del mismo nombre y obviamente afecta a la mayoría de las categorías de zonificación que tiene esta reserva, incluyendo aquella que fue determinada por la resolución 44/2006. Actualmente existen los acuerdos para que la rusa Gazprom realice estudios y evaluaciones en dicha área, por lo cual existe la posibilidad que, en cualquier momento, la empresa rusa tome las riendas de la exploración petrolera en uno de los sitios de mayor sensibilidad social y ecológica de la región (14). Este comportamiento representa la confirmación de la orientación extractivista de las políticas de gobierno en la Amazonía en detrimento de las políticas de protección de pueblos en situación de alta vulnerabilidad. Los recientes casos de Perú y Ecuador demuestran esta tendencia regional: el caso ecuatoriano llamó la atención mundial justamente porque el componente de la existencia indígena estaba fuertemente vincula- do a la preservación del parque Yasuni, además de la fuerte presión de las empresas petroleras que al final han terminado por concretar una fuerte tenaza contra los indígenas no contactados de esta región (15).
Conclusión
Las últimas evidencias y acontecimientos respecto a la presencia de pueblos indígenas aislados o no contactados en el bloque Nueva Esperanza, demuestra que no existen los mecanismos necesarios ni la voluntad política para garantizar la protección de un pueblo que se encuentra en total estado de indefensión ante un proyecto que puede tornarse aún más agresivo e irrumpir con mayor grado de peligro a la vida de estos indígenas. Situación que convierte en urgente la necesidad de recoger el aprendizaje de países vecinos para evitar un posible etnocidioNotas:
(1) Campanini, J. (2014). La reconfiguración hidrocarburifera. Revista: Fractura Expuesta #3. Observatorio Petrolero Sur. Buenos Aires, Argentina.(2) Viceministerio de Tierras. Atlas interactivo de Territorios Indigenas y TCO.
(3) Campanini, J. (2016). Hacia la consolidación de la Amazonia petrolera. (online). CEDIB. Bolivia.
(4) Idem.
(5) Serrano, R. s/d. BGP Bolivia srl., una empresa de calidad mundial. (online). Revista: Energía Bolivia.
(6) ERBOL. (2015). Tacanas dicen YPFB “matará” 17 mil árboles de castaña. (online). Periódico digital erbol: http://www.erbol.com.bo/noticia/indigenas/19102015/tacanas_dicen_ypfb_ma...
(7) TEG. (2015). Estudio de evaluación de impacto ambiental– exploración sísmica 2D, área Nueva Esperanza. Elaborado por encargo de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos.
(8) Mercado, J. (2016). Indigenas Tacanas alertan sobre pue- blos no contactados y piden frenar tareas de exploración sísmica. (online). Agencia de Noticias Fides: http://www.noticiasfides.com/economia/indigenas-tacanas-alertan-sobre-pu...
(9) Mercado, J. (2016). China BGP informa a YPFB sobre ma- yores evidencias de pueblos no contactados y se repliega. (online). Agencia de Noticias Fides: http://www.noticiasfides.com/economia/china-bgp-informa-a-ypfb-sobre-may...
(10) Cingolani, P. et al. (2008). Toromonas: la lucha por la defen- sa de los derechos indígenas aislados de Bolivia. FOBOMA- DE y RFN. La Paz, Bolivia.
(11) Idem.
(12) Campanini, J. (2015). El decreto 2366 dicta la sentencia a las áreas protegidas de Bolivia. (online). CEDIB. Bolivia
(13) Los Tiempos. (2016). Fracasa la búsqueda de petróleo en Lliquimuni. (online). Edición digital: http://www.lostiem-pos.com/actualidad/economia/20160322/fracasa-busqueda...
(14) Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos. (2016). YPFB y GAZPROM firman convenio marco para la evaluación del potencial en tres áreas. (online). Boletín digital YPFB: http://www.ypfb.gob.bo/es/informacion-institucional/mision-y-vision/14-n...
(15) Usi, E. (2013). Ecuador: peligro de extinción de indígenas no contactados. (online). Deutsche Welle: http://www.dw.com/es/ecuador-peligro-de-extinci%C3%B3n-de-pueblos-no-con...
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*Jorge Campanini es investigador del Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB) Bolivia.
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