ANTECEDENTES: El Consejo Regional Wixárika solicitó desde hace más de
un mes y medio lacancelación de 7 concesiones mineras en las cuales de
manera ilegal se han realizado trabajos de exploración minera como parte
del denominado Proyecto Universo, a cargo de la empresa canadiense
Revolution Resources.
En ese marco, en el Área Natural Protegida de Wirikuta, se han realizado barrenaciones y perforaciones que han provocado daños al medio ambiente, de manera ilegal, puesto que no se obtuvo ningún permiso ambiental de las autoridades competentes, como lo mandatan diversas normas federales (Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente – LGEEPA – y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable) y normas del Estado de San Luis Potosí (Ley Ambiental).
Sin embargo, a la fecha la Secretaría de Economía no ha cancelado las concesiones mineras, a pesar de que la Ley Minera señala como causa de cancelación el no respeto del artículo 20 de la misma, el cual determina que cualquier obra o trabajo de exploración y de explotación que se realice en las áreas naturales protegidas, únicamente podrá realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tienen a cargo el ANP.
Además el artículo 27 de la Ley Minera establece que los titulares de las concesiones mineras están obligados a sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente; por la tanto, los titulares de las 7 concesiones hubieran tenido que, antes de empezar la exploración minera, solicitar una evaluación de impacto ambiental, como establece el artículo 28 de la LGEEPA.
Finalmente se recuerda que estas 7 concesiones son parte de las 72 concesiones mineras otorgadas sin la debida información, consulta y consentimiento del Pueblo Wixárika, como obliga el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deberían ser nulas de pleno derecho o canceladas, como se expresó la Recomendación 56/2012 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, aceptada por la Secretaría de Economía.
Para esto, el Consejo Regional Wixárika solicita a amigos, organizaciones de la sociedad civil, académicos y otros pueblos indígenas enviar esta acción urgente a los destinatarios que vienen a continuación.
ACCIÓN URGENTE EMITIDA POR: ASOCIACIÓN JALISCIENSE DE APOYO A GRUPOS INDÍGENAS (AJAGI) Y CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL (CEMDA)
En ese marco, en el Área Natural Protegida de Wirikuta, se han realizado barrenaciones y perforaciones que han provocado daños al medio ambiente, de manera ilegal, puesto que no se obtuvo ningún permiso ambiental de las autoridades competentes, como lo mandatan diversas normas federales (Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente – LGEEPA – y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable) y normas del Estado de San Luis Potosí (Ley Ambiental).
Sin embargo, a la fecha la Secretaría de Economía no ha cancelado las concesiones mineras, a pesar de que la Ley Minera señala como causa de cancelación el no respeto del artículo 20 de la misma, el cual determina que cualquier obra o trabajo de exploración y de explotación que se realice en las áreas naturales protegidas, únicamente podrá realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tienen a cargo el ANP.
Además el artículo 27 de la Ley Minera establece que los titulares de las concesiones mineras están obligados a sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente; por la tanto, los titulares de las 7 concesiones hubieran tenido que, antes de empezar la exploración minera, solicitar una evaluación de impacto ambiental, como establece el artículo 28 de la LGEEPA.
Finalmente se recuerda que estas 7 concesiones son parte de las 72 concesiones mineras otorgadas sin la debida información, consulta y consentimiento del Pueblo Wixárika, como obliga el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deberían ser nulas de pleno derecho o canceladas, como se expresó la Recomendación 56/2012 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, aceptada por la Secretaría de Economía.
Para esto, el Consejo Regional Wixárika solicita a amigos, organizaciones de la sociedad civil, académicos y otros pueblos indígenas enviar esta acción urgente a los destinatarios que vienen a continuación.
ACCIÓN URGENTE EMITIDA POR: ASOCIACIÓN JALISCIENSE DE APOYO A GRUPOS INDÍGENAS (AJAGI) Y CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL (CEMDA)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario