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17 oct 2009

PRONUNCIAMIENTO

PRONUNCIAMIENTO El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) adscrito al Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL) de la Universidad de los Andes (ULA)

El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) adscrito al Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL) de la Universidad de los Andes (ULA) se pronuncia ante la violación de los Derechos Territoriales Indígenas al Pueblo Yukpa en la Sierra de Perijá

El GTAI adscrito al CEPSAL de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes (ULA), ante el acecho y la amenaza a la que están siendo sometidas las comunidades indígenas Yukpa ubicadas en el Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, como consecuencia de sus demandas por el ejercicio de sus derechos territoriales, hace el siguiente pronunciamiento:

1.- Luego del fraude consumado el pasado 12 de octubre de los corrientes con la entrega de tres cartas agrarias a comunidades indígenas Yukpa de la Sierra de Perijá, en detrimento de la mayoría de las comunidades Yukpa, quienes se encuentran en resistencia por sus territorios, hoy se produce una nueva agresión en contra de Sabino Romero Izarra y su familia, quienes se niegan a negociar el justo derecho al reconocimiento de sus tierras ancestrales.

2.- La noción de territorialidad indígena tiene su propia dinámica de acuerdo a su cosmovisión, tal como lo indica la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 119.

3.- En virtud de la verdadera resistencia indígena por parte de Sabino Romero y su familia, se ha desplegado una ola de violencia y de racismo contra las poblaciones indígenas de la Sierra de Perijá por parte de mineros, ganaderos y militares entre otros.

4.- La burocracia gubernamental que a través de actitudes prepotentes desconoce desde una posición de poder el espíritu de la norma constitucional en cuanto al sentido jurídico de la demarcación, hoy es la responsable directa del desenlace que pueda tener la situación de caos y de Ley del Talión que se ha impuesto en la zona.

5.- El fraude constitucional materializado con la entrega de las cartas agrarias intenta ser un gazapo que deja sin efecto el verdadero valor que el artículo 119 de la CRBV concede a la demarcación.



6.- Resulta insólito que apenas a unas horas del despliegue militar y político que acompañó en la zona la entrega de las cartas agrarias, Sabino Romero Izarra y su familia son heridos de gravedad provocando la muerte de algunos de ellos, por la división que se ha generado con una política separacionista del pueblo indígena Yukpa.

7.- La perversidad con la que la burocracia gubernamental ha actuado deja un sabor amargo en el seno del movimiento indígena venezolano en general y Yukpa en particular, pues nunca antes en la historia democrática del país los indígenas eran divididos a la vieja usanza colonial para obligarlos a renunciar a sus derechos históricos.

8.- Considerando que la ULA de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, “es una Institución al servicio de la Nación y a ella corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”.


9. Considerando que la ULA a través del CEPSAL y del GTAI, viene desarrollando proyectos de investigación conjuntos desde el año 2004, con la Universidad del Zulia (LUZ), la Asociación Civil Sociedad Homo et Natura, así como con las organizaciones indígenas que aglutinan a los pueblos y comunidades indígenas de la Sierra de Perijá.


10. Considerando que la ULA mediante el centro y grupo de investigación antes mencionado, ha participado a través de su personal docente, de investigación y estudiantil y de alianzas con organizaciones no gubernamentales ambientalistas, en los procesos de autodemarcación que en la actualidad llevan a cabo los pueblos y comunidades indígenas de la Sierra de Perijá.

Declara:

1.- Recordando el último comunicado publicado por el GTAI en fecha 26 de agosto 2008, en el cual nos pronunciamos en contra de las agresiones militares y de la muerte del padre de Sabino Romero Izarra de la comunidad de Chaktapa.


2.- La condena de toda acción psicológica o física en detrimento de todos los pueblos y comunidades indígenas de la Sierra de Perijá.


3.- La necesidad de proteger los territorios indígenas mediante una figura jurídica especial como zonas para desarrollar y garantizar las formas de vida propia de los pueblos y comunidades indígenas.

4.- Rechazar cualquier proyecto de desarrollo que menoscabe la integridad de estos pueblos y que generen tensiones sociales, como el caso de la base militar en la comunidad indígena del Tokuko, por considerar esto último atentatorio de la cosmovisión indígena.

5.- Hacer un llamado para que se concentren esfuerzos de cada una de las partes (indígenas, ganaderos, Estado, etc.) a objeto de construir soluciones en torno a la materialización de los Derechos Territoriales Indígenas en la Sierra de Perijá, especialmente el Derecho a la Demarcación de tierras indígenas sin minas y sin hacendados.

6.- Hacer un llamado a las instituciones públicas y a los militares que se encuentran en las zonas donde habitan comunidades indígenas desde tiempos ancestrales a contribuir en la reivindicación de los derechos humanos de estos pueblos, reconocidos en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales y a eliminar los vestigios de racismo en una sociedad que hasta el año de 1999 no reconocía la pluriculturalidad.

7.- Hacer un llamado a la Comisiones Regionales y Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas respectivamente, a que entiendan que el proceso de demarcación es mucho más complejo que delimitar los territorios indígenas desde la visión agrarista imperante en el viejo ordenamiento jurídico venezolano y que se impone en consecuencia, un ejercicio de creatividad jurídica y política a la par de los sujetos de derecho para el ejercicio y la materialización del Capítulo VIII de la CRBV.

8.- Tal como lo expresamos en el último comunicado, proponemos una mesa de diálogo entre las partes, donde el GTAI manifiesta su disposición a través de su equipo docente y de investigación a colaborar en la búsqueda de propuestas con miras a encontrar soluciones en la gestión pública de los territorios indígenas del Estado Zulia.

9.- Hacemos un llamado al cumplimiento del Capítulo VIII de la CRBV y a seguir los mecanismos que dicta la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), así como la Ley de Demarcación y Garantía de Pueblos y Comunidades Indígenas, en torno a la demarcación y posterior titulación de dichas territorios.

10.- Alertamos sobre el peligro que pesa en el seno del movimiento indígena venezolano en el marco de sus demandas ancestrales, frente a los intentos de crear confrontación interna entre pueblos que históricamente han estado hermanados por una misma causa territorial.

11.- La resistencia indígena en Chaktapa, contrario a los fantasmas que se han esgrimido sobre la lucha territorial que en dicha comunidad se desarrolla, expresa en la hora actual una doble circunstancia: por una parte, marca el verdadero camino de una demanda histórica y ancestral con un piso jurídico en la CRBV; y por la otra, manifiesta la peligrosa deriva de un etnocidio silencioso contra los pueblos y comunidades indígenas del país en tiempos de revolución.

12.- La materialización de los derechos territoriales indígenas en el país están en una encrucijada que merece un esfuerzo sostenido en una agenda indígena nacional, que se complemente con las experiencias de titulación de tierras indígenas en los otros países miembros de la Alianza Bolivariana de los Pueblos de Nuestra América (ALBA).

13.- Finalmente reiteramos, el continuo apoyo del CEPSAL y del GTAI a los procesos de autodemarcación de los pueblos y comunidades indígenas del Estado Zulia en particular y del país en general, y la necesidad de que la misma se convierta en el dictamen final del Estado en el reconocimiento de la titularidad del hábitat y tierras indígenas.

En Mérida a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009



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