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17 nov 2013

Hablemos de los Pueblos Originarios y la Ley de Medios en Pwelmapu

La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Todo un logro para aplaudir. Pero los Pueblos Originarios en Argentina siguen invisibles en la televisión y en la radio, a excepción, claro está, de un hecho trágico.
Ley-de-Medios
Por Kvrvf Nawel – Fuente: CLACPI
Existe un conocido dicho latinoamericano que dice: “los mexicanos descienden de los aztecas, los peruanos de los incas y los argentinos descienden de los barcos”. Que vigente continúa. Históricamente la televisión argentina ocultó la vida de los Pueblos Indígenas y solo los presentó para exhibirlos como pieza del pasado. Lejos de promocionar la riqueza cultural y ancestral, la radio los menciona solo si hay sangre en la noticia.
Cuando la presidenta Cristina Fernández lanza el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en la ciudad de La Plata, planteó la democratización de la comunicación y la pluralidad de voces en los medios. Resultó ser una iniciativa transformadora pero en esa “democracia” los Pueblos Originarios no existían.
Comunicadores indígenas de todas las regiones del país nos reunimos intensivamente para elaborar una propuesta de Comunicación Indígena que finalmente, el ya enterrado Comfer, incluyó en la presentación final del texto. Foros, debates y encuentros en todo el país pueden dar cuenta de una ley realmente discutida por la sociedad diferenciándose del resto de leyes creadas sin consultar a nadie.
El Congreso argentino aprueba la ley en el año 2009 e inmediatamente entra en vigencia. Claro que una legislación no soluciona la vida de nadie pero crea un marco social diferente. La expectativa de ver en los canales de tv la presencia permanente de los Pueblos Originarios de Argentina, y de escuchar en las radios sus voces, fue grande, pero poquito ha cambiado. Engrapado en la disputa Gobierno-Clarín quedó todo un país. Pero como todo matrimonio desquiciado, tanto el gobierno nacional como la empresa de multimedios tienen algo en común: en ambos los Pueblos Originarios no existen.
¿Qué dice la Letra?
El espíritu de la ley es eliminar los monopolios de la información y democratizar la comunicación audiovisual, avanzar en el respeto por la diversidad cultural en el país y la promoción de contenidos locales y federales.
En su artículo 3º se refiere a los Objetivos y en el inciso ñ) establece “la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios”.
El artículo 9º acaso resulta fundamental para la transformación del paradigma cultural; se describe al Idioma en que los Medios de Comunicación Audiovisual están obligados a utilizar en su contenido. “La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios”.
El derecho de los Pueblos Originarios es de carácter público, como el Estado y la iglesia católica; ese estatus lo resguarda la Constitución argentina. Por eso, el artículo 151, del Titulo IX, menciona la “Autorización a los Pueblos Originarios para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley”.
Antes de la Ley 26.522 los escasos medios de comunicación indígenas, mayoritariamente radios, sobrevivían a pan y agua, pero con la clara convicción que el mensaje era lo primordial. Para revertir un enorme mar de desigualdad, la normativa se refiere al Financiamiento de los Medios Indígenas en su artículo 152. “Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones del presupuesto nacional; b) Venta de publicidad; c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica; d) La venta de contenidos de producción propia; e) Auspicios o patrocinios; f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
¿Qué dice la Realidad?
Los artículos 3 y 9, por citar casos, no se han aplicado hasta la fecha. Ni la identidad ni los valores culturales de los Pueblos Originarios se promocionan en los medios de comunicación audiovisual estatales, ni comerciales. Tampoco gozan de plenitud en los medios audiovisuales los idiomas de los Pueblos indígenas del país, lo que genera un vacío cultural gravísimo.
Los incisos A y F del artículo 152 del Titulo IX continúan sin aplicación. Hasta el momento los medios de comunicación audiovisual de los Pueblos Originarios no han recibido asignaciones del presupuesto nacional ni recursos asignados por el desprestigiado Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Aquí es donde la discriminación racial se vislumbra en plenitud. Con una ley “revolucionaria”, es una vergüenza que los medios indígenas continúen sobreviviendo sin ningún apoyo económico del Estado.
Uno de los caballitos de batalla de la AFSCA para defender la tímida aplicación de la ley; y del vergonzoso Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para promocionar su pobre política pública, ha sido la Comunicación Indígena. Patética es la actitud de Daniel Fernández, presidente del INAI, cuando la Confederación Mapuce de Neuquén le exige resolver el problema eterno de las tierras y su respuesta inmediata es: “hemos generado nuevas políticas, una de ellas es el reconocimiento en la ley de medios”. Cuando le consulté por el silencio del INAI ante la grave situación del Pueblo Qom en Formosa me respondió con la diplomacia de un funcionario público: “¡¿a vos te manda Clarín?!”.
Los medios de comunicación administrados por el Estado nacional (canales y radios) carecen absolutamente de producción de contenidos que reflejen debidamente la diversidad cultural y la vida de los Pueblos Originarios en el país. Alcanza con mirar canal 7, la “televisión pública” que llega a cada rincón del país, para entender que Argentina sigue pensando que no hay indígenas. Ni siquiera un spot de 30 segundos. Nada. Con los dedos de una mano se cuentan las producciones indígenas en Radio Nacional. Y los medios de comunicación administrados por los Estados provinciales (canales y radios) rara vez se refieren a la diversidad cultural. Las producciones audiovisuales elaboradas por los Pueblos Originarios siguen sin ver luz en los Medios públicos. ¡Qué pluralidad de voces mamita querida!
Un canal sin cause
Según la AFSCA, hasta la fecha, ha otorgado 34 licencias a Pueblos Originarios (32 radios FM, una radio AM y un canal de televisión abierta).
El canal mencionado es “Wallkintun TV” de Bariloche. “El primer canal de un Pueblo Originario con la nueva ley” dijo orgulloso Martin Sabatella, titular de la AFSCA. Fue inaugurado oficialmente el 7 de diciembre de 2012 en el marco de una campaña nacional del AFSCA denominada “7D”, que apostaba sus fichas a que ese día el grupo Clarín iniciaba el proceso de adecuación de la ley. Como un gran circo se presento el primer canal mapuce de señal abierta impulsado por indígenas empleados del INAI y de la organización kirchnerista La Cámpora. Lejos de iniciar la señal con producción propia, el primer canal indígena presentó: “Néstor, la película”. Por su parte el presidente del INAI dijo que “el canal va a recibir todo nuestro apoyo”. Pero el canal y el “apoyo” duraron lo que dura una función de circo. Los equipos prometidos nunca llegaron, los contenidos no se produjeron, el AFSCA se lavo las manos, el INAI miró para otro lado y los recursos económicos provenientes de la Ley jamás entraron al canal.
Todo un record, entre paréntesis
Los Pueblos Originarios son tan ninguneados por los medios de comunicación que se llega al punto que el programa “678” genera un escándalo con la presencia de un solo indígena. Luego de 10 años, el programa de emisión diaria en el canal 7 Público, por primera vez presento un informe que involucra la vida de un Pueblo Originario titulado “El sector minoritario de los Qom fue recibido por el Papa”. En el informe se presenta a la autoridad de la comunidad Qom La Primavera, Félix Díaz, de provincia de Formosa, como un dirigente con intereses personales en alianza con la corporación Clarín. Para “debatir”, el programa invitó a dos funcionarios del gobierno nacional: el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Daniel Fernández; y al director de la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales, Roberto Ñancucheo, al que también presentan como “Líder Mapuche”. ¿A quién se le puede ocurrir que dos funcionarios del gobierno se presenten en televisión para resaltar las falencias de su propio gobierno? En consecuencia el “debate” no existe. El programa entero dedico su tiempo a desprestigiar la digna lucha del Pueblo Qom.
Los indígenas estuvieron una semana en boca de todos los periodistas porque el “Papa Francisco recibió” a Félix Díaz, Carashe de la Comunidad Potae Napogna de La Primavera. Todo un record. Sin embargo, a excepción de Informativo FARCO y los medios alternativos, el resto de “comunicadores” no resaltó el desfile de reuniones que tuvo Félix Díaz con organizaciones, autoridades políticas, funcionarios y artistas. Lo que importo fue que el Papa en persona recibiera a un “indio” en el Vaticano, comprometiéndose a interceder en una pronta reunión entre Díaz y la Presidente Cristina Fernández. La Presidente nunca recibió al Carashe y los indígenas desaparecieron de la televisión y de la radio y de los medios.
¿Y entonces?
La Corte Suprema de Justicia finalmente declaro constitucional la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. ¿Cómo llega el máximo Tribunal de Justicia a expedirse sobre una ley que sanciono el poder legislativo? La Ley tiene 166 artículos, organizados en 12 Títulos. El grupo Clarín se opuso a 4 y presentó una medida cautelar. Cuatro años después la cautelar quedo desestimada y el multimedios debe hacer lo que manda la ley.
“La ley está completamente vigente y es aplicable en su totalidad” celebra Sabbatella. ¿Antes del fallo judicial la ley no era aplicable? Cierto es que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha tenido un tibio accionar como órgano de aplicación de la normativa. Su decisión política, por lo menos, causa pena. La promoción de la diversidad cultural en los medios públicos estatales; la exigencia a las empresas de comunicación para la producción de contenido local; la nula respuesta ante las denuncias de radios indígenas por falta de partidas presupuestarias de parte del INAI, son deudas pendientes. ¿Eso es culpa de algún multimedios? No confundamos los hechos; una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.
Ni la AFSCA, ni los Gobiernos, ni los Medios pueden seguir pensando que la promoción y difusión de la diversidad cultural indígena favorecerá solo a los indígenas en la zona rural; pensar eso es tan limitado como creer que la lluvia es necesaria solo en sequias.
El desarrollo de contenidos indígenas plantea realmente un nuevo paradigma donde la sociedad entera es la favorecida en cualquier ciudad. ¿Por qué? Porque el nuevo escenario político comunicacional nos debe permitir vernos, pensarnos y vivir en la diversidad cultural. Saber que en el noroeste somos Kollas o Guaranies y en el sur Mapuce o Aoniken; en el Cuyo somos Huarpe o Diaguitas y en el noreste somos Qom o Wichi. Imposible ocultar cuando el 56% de la población argentina tiene en sus venas sangre de alguno de los 35 Pueblos Originarios.
La discusión de fondo es el paradigma comunicacional, que se puede traducir en: ¿qué sociedad queremos y cómo la planteamos? Le corresponde a los Pueblos Originarios afinar su política comunicacional y al organismo Federal le atañe aplicar la ley sin excusas y con decisión política. Claro que hay que aplaudir el fallo de la Corte Suprema. Pero festejemos cuando todos y cada uno de los medios de comunicación del país dejen de repetir que “los argentinos descendemos de los barcos”.

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