Foto Servindi
– Debe ser el inicio del cumplimiento de sus obligaciones
internacionales para con los pueblos indígenas, afirma Gil Inoach
Shawit, abogado indígena awajún, ex presidente de la AIDESEP.Servindi dialogó con Gil Inoach Shawit, destacado líder indígena quién presidió por dos periodos la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), acerca de la constitución del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis. Se trata de un hecho ocurrido recientemente y que marca un hito en la lucha de los pueblos indígenas por el reconocimiento de sus derechos territoriales y la afirmación de su derecho a la libre determinación. Aquí el resultado del diálogo:
– ¿Qué opina usted de la decisión del pueblo Wampis de constituir su gobierno territorial autónomo?
Este es un claro ejercicio de derecho que tienen los pueblos indígenas al autogobierno y a la libre determinación. Es una decisión que se encuentra dentro de los derechos que reconoce la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que es un instrumento internacional que los Estados aprobaron en la Asamblea de las Naciones Unidas en el año 2007, entre estos, el Perú.
– ¿Cuál es la diferencia sustancial entre el “pueblo” y las comunidades nativas?
Una comunidad nativa es una figura jurídica que se circunscribe en el ámbito del reconocimiento de las familias indígenas de un determinado pueblo indígena. Por ejemplo, el pueblo o la nación Wampis es la matriz de la identidad de un colectivo humano que ocupa un determinado espacio territorial que actualmente tiene un aproximado de 13 mil habitantes. De este seno colectivo las familias se agrupan y crean asentamientos humanos a los cuales la ley peruana los ha reconocido como comunidades nativas. Una comunidad nativa puede constituirse con 10 familias que sumado a los hijos y parientes involucrados llegan a ser algo de 80 habitantes. También podría alcanzar, por ejemplo a 100 familias que contando con todos sus integrantes puede llegar a 700 o 1,000 habitantes.
Las tierras que ocupan las comunidades nativas cuentan con títulos otorgados por el Estado pero no por esto se garantiza la existencia de un pueblo. La propiedad comunal solo garantiza la existencia de familias pero no existe una figura legal que reconozca la propiedad territorial de un “pueblo indígena”. Los wampis se han dado cuenta que si no hacen valer la posesión territorial que sus ancestros les dieron por herencia y por derecho consuetudinario existen serios riesgos de perderla.
– ¿Han intentado antes legalizar sus tierras por la vía comunal?
En un momento de su historia los wampis han trabajado por legalizar sus posesiones ancestrales vía la titulación de tierras en la modalidad de comunidades nativas, pero se han dado cuenta que este mecanismo tiene límites. En el territorio que ocupan ancestralmente queda aún extensas áreas no tituladas. De modo que ahora con la constitución del gobierno autónomo pasan a controlar todos esos espacios. Es decir, esta vez asume el pueblo el control de su propio territorio.
– ¿Esas áreas o espacios libres son formalmente del Estado?
Efectivamente, las áreas libres son del Estado, siempre y en cuanto sean libres y no sean posesión de nadie. Sin embargo, en el caso del pueblo Wampis está demostrado que ningún área está libre. Podríamos afirmar que un 70 por ciento de su territorio ancestral está legalizado a través de títulos de propiedad comunal, pero el resto aún no está saneado.
En esas áreas, los wampis andan para encontrarse con Arutam, están las cataratas para su meditación espiritual, estas áreas las conservan celosamente porque es fuente principal de alimentos. Además, es el espacio donde cruzan sus caminos, entre el río Morona y el río Santiago, para visitarse con sus familiares. Por si fuera poco, ahí están sus purmas, las tumbas de sus abuelos.
En similar situación la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Yakye Axa vs Paraguay, en su párrafo 135 señaló textualmente que
“La cultura de los miembros de las
comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser,
ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación
con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran,
no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además
porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión,
religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”.
Añadió además en su párrafo 136 que lo anterior guarda relación con
lo expresado en el artículo 13 del Convenio No. 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en el sentido de que los Estados
deberán respetar
“la importancia especial que para las
culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su
relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos,
que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los
aspectos colectivos de esa relación.”
Pues, así las cosas, queda claro que todo el territorio que cuida y
posee el pueblo Wampis desde tiempos inmemoriales, les pertenece, son de
ellos. Por tanto están en su legítimo derecho de hablar por su
territorio. No hay que olvidar que el Convenio 169 de la OIT desde que
fue ratificado por el Estado peruano, forma parte del derecho nacional y
ostenta de rango constitucional.– ¿No te parece que el termino “territorio integral” puede confundir a algunos y relacionarlo a la integridad territorial del Estado?
Parece pero no es así. Cuando el pueblo Wampis habla de “territorio integral”, se refiere a su relación espiritual con el territorio ancestral que posee y ocupa. Esta relación es inseparable. Intentar lo contrario es ir en contra de los derechos fundamentales de sus miembros.
También se refiere al conjunto de la propiedad comunal de las comunidades nativas que está unido al seno de la propiedad territorial del pueblo Wampis. Es decir, las comunidades nativas son instituciones internas del pueblo y estas no pueden estar separadas con la matriz que es el pueblo como unidad, como conjunto.
El pueblo Wampis, como los demás pueblos indígenas del mundo, concibe el territorio como una comunidad de vida que emana de su naturaleza ingentes recursos de subsistencia y es de donde el hombre y la mujer satisfacen sus necesidades. Esta naturaleza comprende el agua, el suelo, el bosque, la fauna, etc. El pueblo Wampis sin estos elementos sería incompleto.
– ¿En que medida la decisión adoptada por el pueblo Wampis puede ser interpretada por algunos como que se orienta a separarse, a disgregarse del Estado?
De ninguna manera. En absoluto. Por ahí no va el asunto. El mensaje que emite el pueblo Wampis con esta medida es como decir: ¡Oiga, Estado! a partir de ahora para adelante no solo nos atenderás nuestras demandas en forma de comunidades nativas, también nos atenderás con nuestras demandas en calidad de pueblo. Tengo mi propia visión de desarrollo como pueblo, y también tengo derecho a ser escuchado. Esto es lo que dice el pueblo Wampis.
Naturalmente, dicho mensaje no llegaría con claridad si todas las comunidades hablaran a la vez. Por esto, ahora ya cuentan con un solo interlocutor. Este es el gobierno territorial.
Con eso no quieren decir que las comunidades nativas solo dependerán del gobierno territorial. El Estatuto del gobierno territorial ha establecido cuáles son las funciones que asumirán las comunidades, respetando lo que dice la Constitución, y en qué aspectos descansará la responsabilidad en el Gobierno Territorial.
– ¿Como lidiar con el problema de que la Constitución Política no contempla este tipo de personalidad jurídica: el gobierno territorial o la representación política y jurídica de un pueblo indígena como tal?
Esta es una oportunidad que tiene el Estado para crear mecanismos adecuados de trabajo conjunto, por una parte, para cumplir las obligaciones internacionales que ha asumido al ratificar el Convenio 169 de la OIT; y, por otra parte, para implementar políticas que hagan viable que su adhesión a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas redunde en hechos concretos.
Otorgar personería jurídica al Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis mediante una ley especial, como lo pide el pueblo Wampis, se condice plenamente con la posición de la Corte IDH en el sentido que “…el reconocimiento de la personalidad jurídica del pueblo como un todo permite que sean las iniciativas tomadas por los representantes electos del pueblo las que defiendan el territorio comunal” (caso de Pueblo Saramaka Vs Surinam, párrafo 169).
Institucionalizar la jurisdicción especial a nivel de gobierno territorial como una instancia supracomunal sería otra medida importante que debería tomar el Estado para empoderar el sistema de justicia indígena del pueblo Wampis. En fin sería el inicio de una serie de medidas que vayan en concordancia a los estándares internacionales establecidos que protegen los derechos colectivos de los pueblos indígenas
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