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24 abr 2015

D.S. del Ministerio de Energía y Minas vulnera autonomía de las comunidades

Organizaciones indígenas del Pacto de Unidad, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otras redes nuevamente recurrirán ante el Tribunal Constitucional para frenar el atropello del DS 0012015-MEM
- Iniciativa del Ejecutivo para reactivar la economía ignora la Consulta Previa y el derecho de las comunidades a la libre determinación sobre sus territorios. En los próximos días se anunciaría una acción popular en contra de esta medida.
Por José Carlos Díaz Zanelli
- Las iniciativas legales por las que ha optado el Poder Ejecutivo en su afán por “reactivar la economía” continúan generando rechazo en la población. Esta vez, una medida que en los próximos días sufriría una respuesta a nivel del Tribunal Constitucional sería el Decreto Supremo 001-2015 del Ministerio de Energía y Minas.
Y es que muy pornto se anunciará una acción popular en contra de dicho decreto, bajo el argumento de que desde diversos ángulos esta norma vulnera derechos constitucionales de las comunidades campesinas.
Lo cierto es que, cotejando este decreto con la legislación vigente, se evidencia al menos una clara contradicción con un derecho fundamental de los pueblos indígenas: la Consulta Previa.

Ignora derecho

El Perú es uno de los países suscritos al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el mismo que en la legislación nacional tiene rango de constitucional. Este acuerdo supranacional señala explícitamente que son las comunidades campesinas las titulares de los derechos colectivos sobre sus territorios.
Sin embargo, el D.S. 001-2015 señala en su artículo 3.1. que para que un privado pueda obtener la concesión de un terreno que esté inscrito a nombre de una comunidad campesina, lo único que se tiene que hacer es presentar una copia legalizada del Acta de Junta Directiva de la Comunidad en donde se autoriza el uso del terreno.
Ante esto nace la interrogante, ¿y la Consulta Previa?
A todas luces esta medida legislativa procura ignorar el derecho que tienen todos los miembros de una comunidad campesinas a ser consultados respecto al uso de sus terrenos. Este punto ya configuraría una inconstitucionalidad en el marco normativo actual.

Contra la Constitución

Otro documento que es vulnerado por el D.S. 001-2015 es, nada más y nada menos, que la propia Constitución Política del Perú en su artículo °89 referido al derecho de autonomía de las comunidades campesinas y nativas.
Y es que este apartado de la Constitución explicita que son estas las titulares de la organización y trabajo comunal que se ejerce sobre sus propios territorios. Esto tanto en el ámbito económico como administrativo, cuestión que evidentemente no es reconocida por la iniciativa legislativa que ha promovido el Ejecutivo.
Por último, otro argumento que puede ser utilizado para rebatir el D.S. 001-2015, es la propia Ley N° 26505 que regula la inversión privada sobre territorio comunitario.
Y es que esta norma exige que para poder cambiar el uso de las tierras, deben estar de acuerdo con esta decisión al menos dos tercios de los miembros calificados de determinada comunidad, de acuerdo a una asamblea.
Y como se ve, este decreto nacido en el Gobierno Central, omite una serie de pasos que fueron instaurados en el marco normativo para respetar la autonomía de las comunidades.

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