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26 abr 2015

Para explotar el carbón del Decreto 1.606

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Los Presidente de Petróleo y Minería y de Carbozulia debe cumplir con las leyes

Sociedad Homo et Natura

El Presidente de Carbozulia Coronel Carlos Antonio Cabré Córdoba viene reuniéndose coninversionistas extranjeros para repartir pedazos de tierra en la Guajira y en el municipioMara para explotar carbón, y con técnicos de Pdvsa por otro lado para iniciar lo más prontoposible la explotación de carbón señaladas (24.192 hectáreas) en el Decreto Presidencial deMaduro Nº 1.606 (10/02/15), carbón que una vez (18/02/74) el Presidente Rafael Caldera leentregó al banquero empresario Fernando Chumaceiro.

No es cuento chino

Así como las empresas chinas financiarán,  construirán y administraran por 100 años elcanal  en  Nicaragua,  de  igual  manera  explotaran  carbón  por  30  años,  construirán  lacarboeléctrica, el puerto Pararú y la vía ferroviaria. Por esta razón el Ministro Chacón ahoravienen con el cuento que el Parque Eólico es muy costoso, y que está en “estudio”, quedescaro; el país esa hipotecado a los chinos, por esta razón con los precios del carbón en elsuelo y quebradas las empresas, y se sigue botando el dinero por doquier.     

Los tres decretos de la muerte

Esa explotación minera está blinda política y jurídicamente, por un lado formal parte delPlan de la Patria, por otro por estar respaldado por la firma el Presidente Maduro Moroaparecida en la Gaceta Oficial Nº 40.599, y un tercer y cuarto lugar por dos viejos decretosanteriores que han permitido y permiten aún la contaminación de las aguas de los ríos, asicomo la destrucción por uso minero del suelo y subsuelo desde el Alto del Cedro hasta elNorte del rio Catatumbo, son esos: los Decretos Número 1444 Zona Protectora NúcleoFronterizo San Rafael de Guasare del 24 de octubre de 1973 para la protección, según suartículo 5º, de los suelos, bosques y aguas de las cuencas de los ríos Guasare, Socuy yCachirí, pero ya, en su artículo 9º, señala que: “En la zona protectora podrán efectuarse lasexplotaciones mineras autorizadas por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos” (GacetaOficial. Oct. 73). El otro Decreto Presidencial Nº 1390 de Carlos Adres Pérez, el anterior esde Caldera “Se declara zona reservada para exploración de los minerales a que se refiere elartículo 2º de la Ley de Minas, la región de la Serranía de Perijá ubicada en la jurisdicciónde los Distritos Páez,  Mara,  Maracaibo,  Perijá y Colón del  Estado Zulia (…)” (GacetaOficial. Enero 76).   

EIA, la consulta y el consentimiento previo

El Ministro Asdrúbal Chávez de Petróleo y Minería y el Coronel Cabré Córdoba Presidentede Carbozulia debe entender que la explotación minera sea por decreto presidencial o noestá sometido a leyes, por esta razón debe presentarse el Estudio de Impacto Ambiental(EIA), realizarse una Consulta Pública y tener el Consentimiento Previo de los pueblos ycomunidades  indígenas;  no  como  usted  le  dice  a  los  inversionistas  que  ya  “eso  estáresuelto, hablemos de la inversión”, no señor se equivoca, si en nuestro país no se respetalas leyes nacionales y los convenios y resoluciones internacionales en otras instancias si sehacen respetar, ese proyecto se puede parar y se pueden quedar con las ganas. Así se lodejamos claro a la persona que nos atendió ayer jueves 23 de abril de 2015 en nombre delMinistro del Poder Popular de Ecosocialismo y Agua.    

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