.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe "Pueblos
indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales:
protección de derechos humanos en el contexto de actividades de
extracción, explotación y desarrollo".
El informe destaca el alcance y la complejidad de los problemas causados por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano aplicable a este tema.
Las actividades extractivas y de desarrollo, que están en aumento en la región, son generalmente implementadas en los territorios ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes, áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales.
La CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la importancia que tales emprendimientos pueden tener para la prosperidad y el desarrollo económico de los países de América. Sin embargo, precisa que el desarrollo económico de los Estados Miembros no puede realizarse en detrimento de sus obligaciones fundamentales de respetar y garantizar derechos humanos.
Los Estados receptores y los Estados de origen de las empresas que ejecutan estos proyectos tienen obligaciones específicas en esta área. El informe desarrolla cuáles son estas obligaciones con miras a garantizar que el desarrollo económico no se realice a expensas de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro-descendientes.
Destaca que los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos.
Asimismo, deben cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de un efectivo acceso a la justicia.
La obligación de los Estados incluye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, se aplica desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización.
Tal obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas.
Además, el deber de actuar con debida diligencia requiere que los Estados adopten un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos.
Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos.
También precisa la obligación de supervisar y fiscalizar las actividades de las empresas y otros actores no estatales; el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; y medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.
Esta obligación de alcance amplio también comprende la consideración de impactos diferenciados y adversos sobre grupos específicos como líderes, autoridades y defensores indígenas o afrodescendientes, mujeres, niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas, tanto generales como específicamente adaptadas para la protección de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
El conjunto de recomendaciones procura promover que los Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.
La Comisión insiste de forma particular en la necesidad de adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades de compañías extractivas y de desarrollo.
El informe incluye recomendaciones orientadas hacia los Estados receptores (donde se ejecuta el proyecto) y los de origen (donde tiene sede la empresa).
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Quienes estén interesados en acceder a la edición virtual completa hacer clic en el siguiente enlace:
"Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo" (pdf, 191 págs).
El informe destaca el alcance y la complejidad de los problemas causados por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano aplicable a este tema.
Las actividades extractivas y de desarrollo, que están en aumento en la región, son generalmente implementadas en los territorios ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes, áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales.
La CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la importancia que tales emprendimientos pueden tener para la prosperidad y el desarrollo económico de los países de América. Sin embargo, precisa que el desarrollo económico de los Estados Miembros no puede realizarse en detrimento de sus obligaciones fundamentales de respetar y garantizar derechos humanos.
Los Estados receptores y los Estados de origen de las empresas que ejecutan estos proyectos tienen obligaciones específicas en esta área. El informe desarrolla cuáles son estas obligaciones con miras a garantizar que el desarrollo económico no se realice a expensas de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro-descendientes.
Destaca que los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos.
Asimismo, deben cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de un efectivo acceso a la justicia.
La obligación de los Estados incluye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, se aplica desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización.
Tal obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas.
Además, el deber de actuar con debida diligencia requiere que los Estados adopten un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos.
Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos.
También precisa la obligación de supervisar y fiscalizar las actividades de las empresas y otros actores no estatales; el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; y medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.
Esta obligación de alcance amplio también comprende la consideración de impactos diferenciados y adversos sobre grupos específicos como líderes, autoridades y defensores indígenas o afrodescendientes, mujeres, niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas, tanto generales como específicamente adaptadas para la protección de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
El conjunto de recomendaciones procura promover que los Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.
La Comisión insiste de forma particular en la necesidad de adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades de compañías extractivas y de desarrollo.
El informe incluye recomendaciones orientadas hacia los Estados receptores (donde se ejecuta el proyecto) y los de origen (donde tiene sede la empresa).
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Quienes estén interesados en acceder a la edición virtual completa hacer clic en el siguiente enlace:
"Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo" (pdf, 191 págs).
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