El plan de acción adjunto a la resolución del sector salud publicada el 7 de abril no contiene un indicador específico para medir el cumplimiento de identificar la fuente de contaminación por mercurio que abate a la población nahua.
La resolución no alude directamente a los factores que han conducido a que el pueblo nahua “present[e] una situación de vulnerabilidad extrema” y "de lo que se sabe, se ha hecho muy poco esfuerzo por identificar la fuente de exposición y determinar la ruta de contaminación" indica Barclay del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos - Perú Equidad.
A continuación el artículo sobre el tema de Frederica Barclay:
MINSA declara Situación de Emergencia Sanitaria en Pueblo Nahua. ¿Saludo a la bandera?
Por Frederica Barclay*Tras más de un año de constatada una situación sanitaria que representa un gravísimo riesgo para la salud del pueblo nahua residente en Santa Rosa de Serjali, el Ministerio de Salud y la recién estrenada Dirección de Salud Indígena han declarado este asentamiento en emergencia a través del Decreto Supremo Nº 017-2016-SA (1). Los nahua habitan en la parte norte de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y Otros (RTKNN).
Sin aludir directamente a los factores que han conducido a que el pueblo nahua “present[e] una situación de vulnerabilidad extrema” la declaratoria de emergencia sanitaria, publicada el 7 de abril, y con una vigencia de 90 días calendario, es acompañada de un “Plan de Acción” para 90 días calendario que incluye actividades de monitoreo biológico de exposición a mercurio.
Los nahua de Santa Rosa de Serjali y el mercurio
Desde que en 1984 los nahua fueron contactados y sufrieron un grave episodio epidémico que redujo su población en aproximadamente el 50%, esta sociedad ha vivido en permanente emergencia sanitaria, aunque no oficialmente declarada. Es esta la misma situación descrita por los Análisis de Situación de Salud de Pueblo Nanti (2003, 2013) donde se afirma que el riesgo de sufrir epidemias de alta letalidad se extiende por varias generaciones después del contacto. A pesar de esta evidencia diversos sectores que buscan favorecer la presencia de actividades extractivas en estos territorios han sostenido la falsa percepción de que el uso de ropa y la adquisición de documentos de identidad neutralizan este riesgo.Los acontecimientos de mayor alcance, más recientes, comprenden alta incidencia de tuberculosis en niños y adultos, un brote letal de tosferina, casos de infecciones de trasmisión sexual e incidencia de hepatitis B en la población nahua. En todos los casos se trata de enfermedades prevenibles que tienen marcada presencia en el ámbito del distrito y poblado de Sepahua y que sin embargo, no habían sido prevenidas con niveles adecuados de vacunación en los nahua. A estos riesgos se añade ahora altos niveles de mercurio detectados en todos los grupos de edad y en hombre y mujeres.
El problema fue revelado en octubre del 2014 cuando una niña nahua de seis meses que llegó a Sepahua con algo más de 3 de hemoglobina y fue llevada a Lima. Sospechando que la marcada anemia era resultado de contaminación por plomo le practicaron análisis de sangre y encontraron en cambio que tenía un alto nivel de mercurio, muy por encima de los valores de referencia en adultos. Encontraron que ella tenía 45.3 µg Hg total/L y hallaron en su madre 150 µg Hg total/L. Con estos resultados, a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) confirmó niveles elevados en varios otros miembros de la familia al practicar análisis de mercurio en orina. A lo largo del 2015 personal el Ministerio de Salud ha ingresado varias veces hasta tomar cerca de 160 muestras a personas de todos los grupos de edad, de las que casi el 80% resultó por encima del valor de referencia. El mercurio absorbido por el organismo puede causar daños graves a la salud.
¿De dónde viene el mercurio?
Hasta la fecha no se ha podido determinar la fuente de exposición de mercurio. Inicialmente se supuso que ésta estaba relacionada con la minería aurífera, pero no se ha podido establecer la presencia de actividades de lavado de oro con mercurio en el ámbito de la RTKNN. Y aunque algunas personas puedan haber estado expuestas a esta actividad en otras zonas, como Madre de Dios, el hecho de que la contaminación alcanza a la gran mayoría de la población y que los niveles hallados superan largamente en numerosos casos (incluyendo niños menores de 6 años) los habituales niveles en personas que trabajan directamente en minería aluvial u operando retortas, excluye la posibilidad de que se trate de contaminación por mercurio asociado a lavado de oro. Por lo demás, no se ha hallado en ninguna vivienda cantidad alguna de mercurio.De lo que se sabe, se ha hecho muy poco esfuerzo por identificar la fuente de exposición y determinar la ruta de contaminación.De lo que se sabe, se ha hecho muy poco esfuerzo por identificar la fuente de exposición y determinar la ruta de contaminación. Si bien desde fines del 2014 OEFA, ANA, DIGESA y el Ministerio de la Producción han tomado muestras de agua, suelo, aire y peces, los resultados han sido poco conclusivos. Los reportes de estos organismos muestran intervenciones poco articuladas, carentes de una estrategia planificada que pudiera contribuir a establecer qué medidas son necesarias controlar la fuente de exposición y para para evitar o mitigar la exposición de los nahua al mercurio. En varios casos, las muestras tomadas en el campo aparentemente no fueron analizadas pues no se encuentra huella de sus resultados.
Para agravar las cosas, el Ministerio de Salud optó por solo practicar análisis de orina para buscar mercurio. Las muestras de sangre venosa que fueron tomadas inicialmente no fueron analizadas en laboratorio.
El análisis de mercurio en orina sería el método más adecuado frente a la presencia de minería aluvial, pero ésta ha sido descartada. Los resultados de mercurio en las muestras de orina no permiten determinar la presencia de mercurio orgánico o metilmercurio. Esto no es un detalle menor: el hallazgo de metilmercurio en las personas hubiera contribuido a relacionar o descartar su relación con fuentes alimenticias, en este caso con el mercurio hallado en las escasas muestras de peces analizados y determinar así una posible ruta de contaminación.
Se debe anotar que la determinación de esta ruta de contaminación (los peces de consumo) haría necesario explorar el alcance de la contaminación del conjunto de la cuenca del Urubamba a la que pertenecen los ríos Mishagua y Serjali donde se tomaron las muestras de peces. Esto implicaría un potencial problema de salud pública de gran alcance, que requeriría buscar las fuentes de contaminación más allá de Santa Rosa de Serjali donde todos los análisis ambientales han sido practicados. Parece haber poca disposición a explorar esta ruta.
Por otro lado, según algunos expertos, los análisis de mercurio en cabello, como los que en su momento solicitó el Ministerio de Cultura al Ministerio de Salud, lo mismo que AIDESEP, habrían contribuido a identificar el tipo de mercurio absorbido por los nahua y orientar la búsqueda de las fuentes.
Hallándose Santa Rosa de Serjali en la vecindad del lote 88, al que se aprobó una ampliación de actividades en el 2014, en un área ubicada al sur de la zona de residencia nahua, uno esperaría que los análisis ambientales hubieran indagado una potencial relación con la actividad de exploración o extracción de gas. En cambio, de la lectura de los informes de las intervenciones ambientales se deduce que se ha evitado siquiera formular tal hipótesis.
Los nahua pues continúan expuestos a la contaminación (bioacumulativa) de mercurio y el Estado peruano no tiene ni la menor idea acerca de qué hacer para modificar esta situación. La declaratoria de emergencia sanitaria por Decreto Supremo Nº 017-2016-SA, no ofrece en forma alguna una respuesta.Los nahua pues continúan expuestos a la contaminación (bioacumulativa) de mercurio y el Estado peruano no tiene ni la menor idea acerca de qué hacer para modificar esta situación. La declaratoria de emergencia sanitaria por Decreto Supremo Nº 017-2016-SA, no ofrece en forma alguna una respuesta.
Las limitaciones del Plan de Acción de la Declaratoria de Emergencia
La declaratoria contiene en sendos anexos un plan de acción y un listado de bienes y servicios para atender la emergencia sanitaria. El objetivo del plan es brindar atención médica y sanitaria, con actividades de promoción, prevención, atención integral y especializada a la Comunidad Nativa de Santa Rosa de Serjali con “un programa intensificado que tiend[a] a reducir su vulnerabilidad y riesgos para su salud”.Se debe destacar entre las actividades programadas la vacunación de la población de Santa Rosa de Serjali, con metas exigentes, no obstante que no se precisa en el documento qué vacunas se incluirá. Tomando en cuenta los riesgos resultantes de la vulnerabilidad de la salud de los nahua, ameritaría que se tomara en consideración algunas modificaciones al esquema de vacunación que se aplica a la población en general.
Otras líneas de acción son las actividades de promoción y “atención integral y especializada” para lo cual se propone contratar por tres meses un pediatra, un internista, un médico general, una obstetra, una nutricionista y un psicólogo. Aunque se señala que el Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI) “supervisará la adecuación y pertinencia intercultural de las acciones y tareas planteadas”, no existe pauta alguna acerca de cómo en el lapso de tres meses se podrá garantizar esta orientación en las intervenciones de estos profesionales foráneos. Con todo, si estos profesionales logran hacer seguimiento, como se señala, con 4000 galones de combustible, a los casos de tuberculosis y VIH, así como a la situación de presencia de metales pesados (anexo 2), podrá esperarse alguna reducción de “su vulnerabilidad y riesgos para su salud”. Positivo es también que se recomiende al sector Vivienda la implementación de plantas de tratamiento para potabilizar el agua de río, aunque su instalación no sea parte del plan mismo.
El plan de acción indica que en el marco de la declaratoria deberán realizarse “acciones de articulación intersectorial (…) para la elaboración de un plan de trabajo para la identificación de la fuente de contaminación”. Sin embargo, entre los indicadores de cumplimiento no figura un indicador relacionado con esta actividadEl plan de acción indica que en el marco de la declaratoria deberán realizarse “acciones de articulación intersectorial (…) para la elaboración de un plan de trabajo para la identificación de la fuente de contaminación”. Sin embargo, entre los indicadores de cumplimiento no figura un indicador relacionado con esta actividad, que debería consistir en la elaboración de un plan y su protocolo de investigación para asegurar que el estudio no se vea aquejado por las mismas deficiencias de la intervención anterior, la cual se ha revelado insuficiente si no inadecuadamente planificada.
Otra de las actividades previstas es el “monitoreo biológico de exposición a mercurio”. A partir listado de bienes y servicios del anexo 2 se aprecia que este consistirá en ingresos todos los meses para la toma de muestras. Ya que se prevé únicamente el análisis de mercurio en muestras de orina el resultado seguirá siendo limitado. Asimismo, es dudoso que a partir de la “Difusión de mensajes educativos a través de material audiovisual sobre la prevención para metales pesados” se pueda esperar variaciones en los niveles de mercurio en las personas a lo largo de los 90 días de la vigencia de la emergencia en la medida que ni los nahua ni los sectores involucrados en el plan de acción saben a ciencia cierta cuál es la fuente de exposición o la ruta de contaminación. Tal vez por ello no exista en el plan de acción actividades dirigidas a monitorear la anemia, situación que aqueja a buena parte de la población infantil y adulta, y se explique que entre los indicadores de cumplimiento no se haya considerado una meta de reducción de la anemia que parece ser un problema destacado en Santa Rosa de Serjali.
Nota:
(1) http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/04/07/1364891-1.html
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