Derrame
en Cuninico, en la cuenca del río Marañón. En la imagen un hombre
recoge crudo en una botella de plástico. Foto: Puinamudt.
Servindi- El Estado ha abandonado a su suerte a
las comunidades kukamas que fueron afectadas por un derrame de petróleo
de Petroperú hace ocho meses en la quebrada de Cuninico. Así lo sostuvo
Juan Carlos Ruiz Molleda tras analizar uno a uno los argumentos
presentados por las entidades de salud pública que al día de hoy no han
intervenido adecuadamente en la zona.Para el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) se ha hecho evidente que el Estado ha abdicado de su función de protección del derecho a la salud de estas comunidades pese a que se encuentran en una situación de extrema indefensión y vulnerabilidad.
Como señala Molleda en un artículo que compartimos hoy, tanto la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) como la Dirección Regional de Salud (Diresa) “no solo ignoran el contenido constitucional del derecho a las salud, sino, también, las obligaciones que dimanan de este derecho.”
Sostiene así sobre el primer punto, que el Tribunal Constitucional (TC) ha precisado que la protección del derecho a la salud se relaciona, entre otras cosas, con la obligación por parte del Estado de atender con la urgencia y eficacia que el caso lo exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente aquellas vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, entre otras”.
Como se sabe desde que ocurrió el derrame en junio del año pasado en Cuninico, en la cuenca del río Marañón, en Loreto, la vida se ha vuelto más difícil para las comunidades de la zona. Sus habitantes no pueden alimentarse ni vender los peces, y los impactos a la salud se manifiestan sin que reciban adecuada atención.
A continuación el artículo completo.
MINSA Y DIRESA no cumplieron con proteger la salud de los pobladores de las comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo en la Quebrada de Cuninico
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
El Ministerio de Salud acaba de enviar una carta al IDL, donde informa sobre las acciones realizadas luego del derrame de petróleo en junio del año 2014 en la Quebrada de Cuninico, en la provincia y región de Loreto. Esta comunicación se envía en el marco de la presentación de la demanda constitucional de cumplimiento, que las comunidades nativas kukamas afectadas por el derrame de petróleo, presentaron en febrero pasado contra el Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección Regional de Salud (DIRESA) del Gobierno Regional de Loreto, por no haber cumplido con diferentes normas que le obligaban a atender la salud de la población afectada (ver carta).
1. La insuficiente respuesta del Estado
De la lectura de la carta queda claro que DIGESA del MINSA ha reconocido que tras 8 meses de ocurrido el derrame de Cuninico, no ha atendido la salud de las comunidades afectadas, y que sigue evaluando la declaratoria de emergencia. Adviértase sobre todo 5 cosas que quedan en evidencia.
a. SOLA UNA VEZ DIGESA (MINSA) HA HECHO MONITOREO DE LAS AGUAS. A pesar que el derrame de petróleo ocurrió en Junio del 2014, queda claro que UNA SOLA VEZ entre el 9 y 13 de julio DIGESA ha hecho monitoreo de las aguas, y solo de las aguas superficiales, aun cuando el D.S. 081-2007-EM le exigía diario hacer monitoreo de agua desde ocurrido la emergencia, hasta que el agua sea potable (ver ítem 2.4.d).
b. DOS VECES DIRESA (GOBIERNO REGIONAL DE LORETO) HA HECHO MONITOREO DE LAS AGUAS. DIRESA ha hecho dos veces monitoreo de aguas contaminadas, la primera el 5 de julio del 2014 y la segunda el 5 de setiembre del 2014. En la primera, lo único que hizo fue distribuir cloro para el tratamiento del agua (ver ítem 2.4.a y 2.4.d).
c. NO SE CONOCEN LOS RESULTADOS DE LOS MONITOREOS. Tras 8 meses de la contaminación, se desconoce los resultados de los diferentes monitoreos realizados por DIRESA y DIGESA. Esto es escandaloso y grave.
d. DIGESA HA RECONOCIDO QUE NO HA ATENDIDO LA SALUD DE LAS PERSONAS AFECTADAS. DIGESA ha reconocido que no ha atendido la salud de las personas afectadas, es decir no ha hecho examen epidemiológico y toxicológico porque en palabras de DIGESA “no se ha declarado la emergencia ambiental en la zona para que se establezca el programa solicitado” (ver ítem 2.6).
e. TRAS 8 MESES DEL DERRAME SIGUEN EVALUANDO LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA. DIGESA tras 8 meses de ocurrido el primer derrame de petróleo recién viene evaluando la declaratoria de emergencia ambiental (ver ítem 3).
2. Lo que no entiende MINSA y GOREL
Nos queda clara dos cosas, que ambos sectores, DIGESA y DIRESA, no solo ignoran el contenido constitucional del derecho a las salud (1), sino, también, las obligaciones que dimanan de este derecho. Sobre el primer punto, el TC ha precisado “la protección del derecho a la salud se relaciona con la obligación por parte del Estado de realizar todas aquellas acciones tendentes a prevenir los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que aseguren el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y eficacia que el caso lo exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente aquellas vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, entre otras” (STC Nº 02002-2006-AC, f.j. 17) (El subrayado es nuestro).
3. ¿Por qué decimos que el Estado ha incumplido con su obligación de atender a la población afectada?
a. El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Loreto, han incumplido con declarar en Emergencia Ambiental la zona afectada por el derrame de petróleo en junio y en noviembre pasado en la Quebrada de Cuninico, en la provincia y región de Loreto, en cumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley Nº 28804);
b. El Ministerio de Salud 1) no ha implementado un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por el derrame de petróleo en la comunidad nativa Cuninico y demás comunidades vecinas afectadas, debiendo priorizar la atención médica especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 103, 105, 106 y 123 de la Ley General de Salud (Ley N° 26842); y 2) no ha cumplido con el artículo 5, inciso 7) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; y 3) Por no dar cumplimiento al artículo 55 inciso d) y artículo 57 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°. 023-2005-SA.
c. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) 1) no ha dado cumplimiento al punto 2 del Anexo 4 del “Procedimiento para control de emergencias”, contenido en el “Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos”, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que establece la obligación de realizar el monitoreo de los cuerpos de agua contaminados por el derrame de Cuninico en forma diaria; 2) no ha cumplido con elaborar un programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley Nº 28804) y la “Norma técnica de salud para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otras emergencias sanitarias (EPIDES) en el Perú” (NTS No 053-MINSA/DGE-V.01), aprobada por Resolución Ministerial N° 1019-2006-MINSA, de fecha 26 de octubre de2006.
d. La Dirección General de Epidemiología del MINSA no ha cumplido con adoptar las diferentes medidas de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, en favor de la comunidad nativa Cuninico y demás comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo ocurrido en junio pasado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley N° 28804) y en la “Norma técnica de salud para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otras emergencias sanitarias (EPIDES) en el Perú” (NTS N°. 053-MINSA/DGE-V.01), aprobada por Resolución Ministerial No. 1019-2006-MINSA, de fecha 26 de octubre de2006, de manera especial el VII Componentes titulado “Componente de organización para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otros emergencias sanitarias”
e. El Gobierno Regional de Loreto, 1) no ha cumplido con el artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de los artículos 11, 31 y 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM, que establece una serie de obligaciones de los Gobiernos Regionales en caso de emergencias; y 2) ha incumplido con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 que establece que la salud pública es una competencia compartida entre el gobierno nacional y el gobierno regional, en consecuencia, establece obligaciones del Estado de prevenir violaciones al derecho a la salud a nivel regional.
Palabras finales
Es evidente que el Estado ha abdicado de su función de protección del derecho a la salud de las comunidades nativas Kukamas. Esta omisión de atención se suma a la omisión de fiscalizar que Petroperú adecue el oleoducto norperuano al Reglamento de transportes de petróleo a través de ductos (2). Es evidente que el Estado ha abandonado a su suerte a este grupo de peruanos, a pesar de encontrarse en una situación de extrema indefensión y vulnerabilidad. Solo interesa al Gobierno el canon y sobre canon petrolero, la salud de los pueblos indígenas no interesa, no es prioridad. Más allá de todo lo que se diga retóricamente en los pronunciamientos y en las conferencias de prensa, de lo que digan los funcionarios del Estado ante la prensa, la realidad de las cosas es que, tras 8 meses de ocurrido el derrame, el Estado sigue evaluando la declaratoria de emergencia ambiental. Es claro el incumplimiento, en consecuencia, corresponde al Juez de Nauta declarar fundada la demanda de cumplimiento, y exigir sin mayor dilación, que DIGESA y DIRESA atiendan a la población.
Notas:
(1) Sugerimos revisar el artículo de Elena Cecilia Alvites Alvites, La protección jurisdiccional urgente del derecho a la salud, en: Palestra del Tribunal Constitucional. Revista mensual de Jurisprudencia, Año 2, No 1, Enero 2007, Palestra, Lima, 2007, págs. 587 594.
(2) Ver nuestro artículo titulado “Derrames de petróleo: ¿Negligencia o sabotaje?, OSINERGMIN reconoce que Petroperú no adecuó oleoducto a las normas de seguridad vigentes”, disponible en: http://servindi.org/actualidad/124143#more-124143.
El Ministerio de Salud acaba de enviar una carta al IDL, donde informa sobre las acciones realizadas luego del derrame de petróleo en junio del año 2014 en la Quebrada de Cuninico, en la provincia y región de Loreto. Esta comunicación se envía en el marco de la presentación de la demanda constitucional de cumplimiento, que las comunidades nativas kukamas afectadas por el derrame de petróleo, presentaron en febrero pasado contra el Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección Regional de Salud (DIRESA) del Gobierno Regional de Loreto, por no haber cumplido con diferentes normas que le obligaban a atender la salud de la población afectada (ver carta).
1. La insuficiente respuesta del Estado
De la lectura de la carta queda claro que DIGESA del MINSA ha reconocido que tras 8 meses de ocurrido el derrame de Cuninico, no ha atendido la salud de las comunidades afectadas, y que sigue evaluando la declaratoria de emergencia. Adviértase sobre todo 5 cosas que quedan en evidencia.
a. SOLA UNA VEZ DIGESA (MINSA) HA HECHO MONITOREO DE LAS AGUAS. A pesar que el derrame de petróleo ocurrió en Junio del 2014, queda claro que UNA SOLA VEZ entre el 9 y 13 de julio DIGESA ha hecho monitoreo de las aguas, y solo de las aguas superficiales, aun cuando el D.S. 081-2007-EM le exigía diario hacer monitoreo de agua desde ocurrido la emergencia, hasta que el agua sea potable (ver ítem 2.4.d).
b. DOS VECES DIRESA (GOBIERNO REGIONAL DE LORETO) HA HECHO MONITOREO DE LAS AGUAS. DIRESA ha hecho dos veces monitoreo de aguas contaminadas, la primera el 5 de julio del 2014 y la segunda el 5 de setiembre del 2014. En la primera, lo único que hizo fue distribuir cloro para el tratamiento del agua (ver ítem 2.4.a y 2.4.d).
c. NO SE CONOCEN LOS RESULTADOS DE LOS MONITOREOS. Tras 8 meses de la contaminación, se desconoce los resultados de los diferentes monitoreos realizados por DIRESA y DIGESA. Esto es escandaloso y grave.
d. DIGESA HA RECONOCIDO QUE NO HA ATENDIDO LA SALUD DE LAS PERSONAS AFECTADAS. DIGESA ha reconocido que no ha atendido la salud de las personas afectadas, es decir no ha hecho examen epidemiológico y toxicológico porque en palabras de DIGESA “no se ha declarado la emergencia ambiental en la zona para que se establezca el programa solicitado” (ver ítem 2.6).
e. TRAS 8 MESES DEL DERRAME SIGUEN EVALUANDO LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA. DIGESA tras 8 meses de ocurrido el primer derrame de petróleo recién viene evaluando la declaratoria de emergencia ambiental (ver ítem 3).
2. Lo que no entiende MINSA y GOREL
Nos queda clara dos cosas, que ambos sectores, DIGESA y DIRESA, no solo ignoran el contenido constitucional del derecho a las salud (1), sino, también, las obligaciones que dimanan de este derecho. Sobre el primer punto, el TC ha precisado “la protección del derecho a la salud se relaciona con la obligación por parte del Estado de realizar todas aquellas acciones tendentes a prevenir los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que aseguren el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y eficacia que el caso lo exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente aquellas vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, entre otras” (STC Nº 02002-2006-AC, f.j. 17) (El subrayado es nuestro).
3. ¿Por qué decimos que el Estado ha incumplido con su obligación de atender a la población afectada?
a. El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Loreto, han incumplido con declarar en Emergencia Ambiental la zona afectada por el derrame de petróleo en junio y en noviembre pasado en la Quebrada de Cuninico, en la provincia y región de Loreto, en cumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley Nº 28804);
b. El Ministerio de Salud 1) no ha implementado un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por el derrame de petróleo en la comunidad nativa Cuninico y demás comunidades vecinas afectadas, debiendo priorizar la atención médica especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 103, 105, 106 y 123 de la Ley General de Salud (Ley N° 26842); y 2) no ha cumplido con el artículo 5, inciso 7) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; y 3) Por no dar cumplimiento al artículo 55 inciso d) y artículo 57 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°. 023-2005-SA.
c. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) 1) no ha dado cumplimiento al punto 2 del Anexo 4 del “Procedimiento para control de emergencias”, contenido en el “Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos”, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que establece la obligación de realizar el monitoreo de los cuerpos de agua contaminados por el derrame de Cuninico en forma diaria; 2) no ha cumplido con elaborar un programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley Nº 28804) y la “Norma técnica de salud para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otras emergencias sanitarias (EPIDES) en el Perú” (NTS No 053-MINSA/DGE-V.01), aprobada por Resolución Ministerial N° 1019-2006-MINSA, de fecha 26 de octubre de2006.
d. La Dirección General de Epidemiología del MINSA no ha cumplido con adoptar las diferentes medidas de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, en favor de la comunidad nativa Cuninico y demás comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo ocurrido en junio pasado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley N° 28804) y en la “Norma técnica de salud para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otras emergencias sanitarias (EPIDES) en el Perú” (NTS N°. 053-MINSA/DGE-V.01), aprobada por Resolución Ministerial No. 1019-2006-MINSA, de fecha 26 de octubre de2006, de manera especial el VII Componentes titulado “Componente de organización para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otros emergencias sanitarias”
e. El Gobierno Regional de Loreto, 1) no ha cumplido con el artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de los artículos 11, 31 y 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM, que establece una serie de obligaciones de los Gobiernos Regionales en caso de emergencias; y 2) ha incumplido con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 que establece que la salud pública es una competencia compartida entre el gobierno nacional y el gobierno regional, en consecuencia, establece obligaciones del Estado de prevenir violaciones al derecho a la salud a nivel regional.
Palabras finales
Es evidente que el Estado ha abdicado de su función de protección del derecho a la salud de las comunidades nativas Kukamas. Esta omisión de atención se suma a la omisión de fiscalizar que Petroperú adecue el oleoducto norperuano al Reglamento de transportes de petróleo a través de ductos (2). Es evidente que el Estado ha abandonado a su suerte a este grupo de peruanos, a pesar de encontrarse en una situación de extrema indefensión y vulnerabilidad. Solo interesa al Gobierno el canon y sobre canon petrolero, la salud de los pueblos indígenas no interesa, no es prioridad. Más allá de todo lo que se diga retóricamente en los pronunciamientos y en las conferencias de prensa, de lo que digan los funcionarios del Estado ante la prensa, la realidad de las cosas es que, tras 8 meses de ocurrido el derrame, el Estado sigue evaluando la declaratoria de emergencia ambiental. Es claro el incumplimiento, en consecuencia, corresponde al Juez de Nauta declarar fundada la demanda de cumplimiento, y exigir sin mayor dilación, que DIGESA y DIRESA atiendan a la población.
Notas:
(1) Sugerimos revisar el artículo de Elena Cecilia Alvites Alvites, La protección jurisdiccional urgente del derecho a la salud, en: Palestra del Tribunal Constitucional. Revista mensual de Jurisprudencia, Año 2, No 1, Enero 2007, Palestra, Lima, 2007, págs. 587 594.
(2) Ver nuestro artículo titulado “Derrames de petróleo: ¿Negligencia o sabotaje?, OSINERGMIN reconoce que Petroperú no adecuó oleoducto a las normas de seguridad vigentes”, disponible en: http://servindi.org/actualidad/124143#more-124143.
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Fuente: Publicado el 5 de marzo de 2015 en el sitio web Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL): http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1564
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