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3 feb 2015

Comunidad Tres Islas rechaza actividad petrolera en su territorio

Como se puede apreciar en el mapa el lote 157 y el 191 se superponen al territorio de la comunidad
- Desmiente haber autorizado participar en consulta para concesionar lotes 157 y 191.
PU, 25 de enero, 2015.- La comunidad nativa Tres Islas del departamento Madre de Dios rechazó la realización de actividades petroleras dentro de su territorio el cual ocupan desde épocas ancestrales y del cual poseen título de propiedad otorgado por el ministerio de Agricultura.
El acuerdo se tomó en una reunión convocada con motivo de la aprobación de los planes de consulta para los lotes 157 y 191, que afectan directamente a la comunidad y se superponen a su territorio titulado.
La comunidad nativa Tres Islas está conformada por los pueblos Shipibo y Eje’Eja y se ubica en el distrito y provincia de Tambopata. Ambos pueblos comparten la visión de mantener su territorio integral libre de concesiones petroleras.
Tres Islas cuenta con una sentencia favorable del Tribunal Constitucional de setiembre de 2012 (STC Exp. N° 1126-2011-PHC/TC) que reconoce el goce de sus derechos a la propiedad territorial, la autonomía y la autodeterminación.
La sentencia reconoce también que son los pueblos indígenas quienes deciden y autorizan quiénes podrán ingresar a su territorio y qué actividades se podrán realizar en él.
En tal considderación, cualquier tipo de actividad extractiva, como la extracción de hidrocarburos, requiere de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad desde las primeras etapas del proyecto, lo que no ha ocurrido en este caso.
La comunidad celebró el 11 de enero una asamblea general que contó con la asistencia técnica del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS/IILS) y en la cual se abordaron una serie de aspectos sobre el derecho que los respalda.

Lotización sin consulta ni consentimiento

La agencia estatal Perupetro acordó mediante Acuerdo de Directorio 074-2014, la delimitación de lotes petroleros en todo el país, entre estos ocho lotes en la región Madre de Dios.
Dos de ellos, el Lote 157 y el Lote 191, se superponen a la integridad del territorio de la Comunidad Nativa Tres Islas.
La configuración y delimitación de los lotes nunca fueron informadas, consultadas ni consentidas previamente por la comunidad, a pesar de los impactos ambientales, sociales, espirituales y culturales que producirán en su territorio y formas de vida.
La asamblea de Tres Islas descartó haber autorizado a algún miembro o miembros de la comunidad para que, directamente, o a través de la organización Consejo Indígena de la zona Baja de Madre de Dios (COINBAMAD) apruebe cualquier medida o acto administrativo de lotización o inicio de procesos consultivos en su representación.
Por el contrario, reafirmaron que solo la asamblea general, y a través de un acta con indicación expresa del mandato, es la única que puede aprobar y autorizar cualquier tipo de actividad extractiva en su territorio. Este es el procedimiento establecido en el Estatuto comunal.
En tal medida, la comunidad rechazó las supuestas aprobaciones dadas por algunos miembros y por representantes de la COINBAMAD que autorizan los procesos de consulta de los Lotes 157 y 191, impulsados por Peruetro S.A.
La comunidad Tres Islas se reafirmó en su identidad y en la defensa de su territorio frente a cualquier tipo de actividad hidrocarburífera impuesta por el Estado sin su consentimiento previo, libre e informado y anunciaron acciones legales para cuestionar dichos actos administrativos.

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