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24 feb 2015

La resistencia y reorganización de la Comunidad Paichil Antriao

La actual Comunidad Mapuche Paichil Antriao tiene presencia ancestral en la zona donde ahora se superpone la Ciudad de Villa La Angostura.
La resistencia y reo...
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Cuando llegaron a la región los primeros representantes del Estado argentino, luego de la invasión militar llamada ‘Conquista del Desierto’, constataron que existían muchos pobladores indígenas, algunos de los cuales operaron como baqueanos (conocedores) y boteros para los comisionados.

Pese a que está demostrado que las familias Paichil y Antriao habitaban en el territorio conformado por lo que luego serían los lotes 9, 10 y 11, en el año 1902 el gobierno nacional ‘concedió’ por decreto las 625 hectáreas del lote pastoril N° 9 a José Paichil y a Ignacio Antriao, en calidad de cabezas de sus respectivas familias.

La ciudad de Villa La Angostura, en el sur de la Provincia de Neuquén y cercana a San Carlos de Bariloche, fue fundada oficialmente en 1932.

Para ello se tomaron hectáreas del lote reconocido a los Paichil y a los Antriao en la zona sur del territorio indígena; es entonces cuando se produce la primera invasión del territorio de la comunidad mapuche.

La villa tuvo un crecimiento lento hasta 1994, año en que se concluyó el asfaltado de la ruta de acceso. Desde entonces registró un incremento poblacional importante (superior al 200%) vinculado al turismo de elevado nivel económico, lo que ha intensificado la búsqueda de inmuebles para viviendas o casas de descanso de clase alta y emprendimientos turísticos.

En la actualidad, producto de varias acciones de apropiación que por vías directas o indirectas fueron despojando a las familias mapuche, el territorio que queda en posesión de la comunidad se encuentra loteado en casi toda su extensión y titulado ilegítimamente a nombre de terceras personas que nunca ejercieron posesión.

El conflicto actual se centra en que hoy están amenazadas estas 125 hectareas que aún se poseen.

Varios especuladores intentan apropiarse del espacio comunitario con el objeto de desarrollar sus negocios turísticos e inmobiliarios.

Para ello, esgrimen argumentos falsos tales como el de que no hay mapuche en Villa La Angostura, que no los hubo nunca, que tampoco hubo comunidad, y que José Paichil e Ignacio Antriao eran chilenos, por lo que no les corresponde reclamar nada.

Los mismos miembros de la Comunidad se refirieron a los apropiadores de la siguiente manera:

“…llegaron a nuestro territorio a colonizar espacios; a explotarnos como objetos para sus negociados y especulaciones, para sus emprendimientos comerciales, madereros, inmobiliarios y turísticos; a robarnos nuestra sabiduría para sus propios intereses; a imponernos conocimientos e ideas occidentales haciendo un atropello y un despojo a nuestra forma de ser, de conocer, vivir y pensar desde nuestra cosmovisión. Intentaron destruir todo: idioma, espiritualidad, arte, nuestra verdadera cultura para imponernos la de ellos.
Hoy somos nosotros, reactivando el sentir y hacer comunitario que nació con nuestros mayores, quienes nos decidimos a contar nuestra historia, esta vez la historia se escribe desde la autoridad y el conocimiento Mapuche. Nacimos en este lugar, vimos surgir a Villa La Angostura, estamos acá todavía y somos testigos y protagonistas del crecimiento de un pueblo que logró agrandarse a costa del despojo y la reducción de nuestro territorio ancestral”.

Un documento de trabajo aportado por la comunidad dice:

“Hoy el pueblo Mapuche está presente, a pesar de la negación y la violencia a la que hemos sido sometidos. Hoy nos hemos levantado y estamos avanzando a pesar de los desalojos, los avasallamientos territoriales y el accionar de las instituciones contra nuestra forma de ser y hablar, de convivir y comunicarnos. Hoy hemos despertado, se nos han abierto los ojos, nos damos cuenta de cómo nos usaron y nos humillaron, nos quitaron la voz para reducirnos poco más que como parte del paisaje y del folklore. Nos tenían ciegos, sordos y mudos pero hoy estamos fortalecidos como comunidad, ya no tenemos la venda que nos habían impuesto, ahora sabemos hablar y mirar de frente, no nos humillamos más ante los wigka que intentan hacernos bajar la cabeza, engañarnos y estafarnos, como hicieron con nuestros mayores.

Sabemos cuál es nuestro lugar, cuáles son nuestros derechos y cómo defenderlos”.

La resistencia y reorganización de la Comunidad Paichil Antriao.

Las fuertes condiciones de enajenación que se dieron en Villa La Angostura, convertían las voces disidentes en silencios. Así fue que, a medida que el Estado avanzaba, los ancianos fueron construyendo un silencio cultural impuesto por el modelo etnocida.

Estos abuelos pensaron que para proteger a las generaciones venideras no había que transmitirles la lengua, que había que esconderse en el “Laurel”

Todas aquellas prácticas culturales que los delataran como mapuche debían ser silenciadas.

Así fue que se esforzaron en que fueran a la escuela y en que aceptaran el idioma castellano como lengua madre, los símbolos patrios y hasta los héroes de la ‘Conquista del Desierto’, aquéllos que habían sido los asesinos del Pueblo Mapuche.

Con la llegada del blanco al Paraje Correntoso, los ancianos no tuvieron descanso.

No podían confiar en nadie, ya que los que se presentaban para ayudarlos terminaban por engañarlos. Ellos habían vivido de jóvenes la lucha contra el usurpador en momentos en que el Pueblo Mapuce todavía no había sido arrasado.

Como ya se adelantó y se explicará con más detalle en los próximos capítulos, la ‘donación’ del lote pastoril 9 por parte del Estado Nacional, en 1902, a las familias Paichil y Antriao significó un cambio de reglas por las que se pasó del modo de vivir comunitario y tradicional a la incorporación forzada al sistema dominial occidental propio del Estado argentino.

Posteriormente, durante el transcurso del siglo XX, se produjo de manera gradual el despojo desde el sur del lote 9 hasta el norte, arrinconando a parte de los integrantes de la Comunidad en la ladera del Cerro Belvedere e integrando forzosamente al resto a la vida urbana de la Villa, especialmente en los trabajos más sacrificados y en los barrios más carenciados.

¿Cuáles eran las condiciones para el reclamo en la década del ´30, ´50, ´70 o incluso en 1990?

Durante más de un siglo, tanto las dictaduras como la condición de “territorios de frontera” dificultaron las luchas de las familias por reivindicar el territorio que iba siendo afectado progresivamente.

Hugo Montes, llegado a Villa La Angostura en la década del ´70, casado con Sofía Antriao, conocedor del despojo y testigo privilegiado, cuando se le preguntó acerca de cómo se palpitaba al interior de las familias la respuesta al despojo contó: “Cuando llega a la Villa, en la década del 70, don Jaime de Nevares, le preguntaron cómo veía la idea de la reorganización de la Comunidad mapuche en Villa La Angostura para defender el territorio. Y contestó que en el marco de la dictadura no se podía hacer nada, que había que esperar el momento adecuado, que había que empezar a intentarlo pero que la presencia de Cumelen y las familias más poderosas del país iba a ser muy difícil por el interés de la tierra”.

Ya en la década del 70, el Obispo Jaime de Nevares pudo advertir el gran interés inmobiliario que se daría sobre el territorio que se ocupaba ancestralmente. Hugo Montes relata cómo era de asfixiante la presencia del ejército en Villa La Angostura durante la última dictadura militar, ya que en el Messidor (residencia de la Gobernación de Neuquén) estuvo presa la ex presidenta Isabel de Perón una vez ocurrido el sangriento golpe militar de 1976.

En ese contexto, según relata Montes:

“El jefe de gendarmería Sunico me amenaza que me dejara de jorobar con los mapuce”.

Si bien a fines de la década del ´80, ya se podía palpitar el crecimiento demográfico y el negocio turístico inmobiliario, no se vislumbraba la velocidad que ese proceso iba a tener. Fue a principios de la década del ´90 cuando se produjo una primera migración importante al pueblo debido a la llegada del asfalto y el gas. Esto produjo un primer ‘boom turístico’ y, por consiguiente, la presión inmobiliaria aumentó considerablemente.

En la década de los noventa, se dio inicio a un proceso de lucha y reivindicación de los Pueblos Indígenas en Latinoamérica y, como consecuencia, se avanzó en lograr cambios sustanciales en la legislación internacional.
En ese contexto, se aprobó la incorporación de los derechos indígenas en la reforma de la Constitución Nacional y posteriormente la ratificación del Convenio n° 169 de la OIT por parte de nuestro país.

Hoy, con aquellos cambios, se acepta el valor histórico de la resistencia y persistencia de las familias indígenas, en su carácter colectivo o comunitario. Esto implica reconocer la lengua, la cultura, las referencias territoriales, los vínculos económicos, las características psicológicas propias y, además, el reconocimiento de los derechos políticos, esto es su derecho a la autonomía y la autodeterminación, se les reconoce como lo que son, pueblos o nacionalidades, colectividades históricamente conformadas.

Años de lucha y sacrificio ha costado a los indígenas recuperar sus raíces y conformar sus instituciones a pesar de las prohibiciones o impedimentos oficiales.

Algunas situaciones de reivindicación territorial de otras comunidades mapuche a nivel regional se constituyeron en ejemplo para los Paichil Antriao. El conflicto del Chapelco entre la Comunidad Curruhuinca y los concesionarios del Centro de Esquí, junto al conflicto Benetton - Curiñanco Nahuelquir en Leleque, entre otros, marcaron un camino a seguir. Estos hechos se empezaron a difundir por distintos medios de comunicación y así se comenzó a pensar que era posible la lucha por el territorio sin importar el poder que ostentara el usurpador.

A partir de un encuentro de organizaciones sociales que se desarrolló en la escuela 341 de Villa La Angostura, se decidió iniciar un proceso de reorganización de la Comunidad Paichil Antriao que siguió hasta el presente.

Todo el debate que se venía dando hacia el interior de las familias eclosionó ese día de octubre de 2002. Comenzaron a juntarse las familias Antriao, Livio, Curipán, Chabol, Quintriqueo, Barría.

El remate inmobiliario de la ladera del Belvedere fue ‘la gota que colmó el vaso’, y por esto se decidió “hacer algo o callar para siempre”.


- El longko Ernesto Antriao grafica este renacer, no exento de grandes dificultades, en especial por el manejo de ciertos abogados racistas para convencer a la comunidad de no formar parte de la misma y continuar bajo el sistema de propiedad individual y derechos civiles sobre las tierras:

“Hace 10 años ‘se me atravesó el indio’ como se dice (…) yo había venido a visitar a mi tía (Celinda Antriao) que estaba mal, le había dado medio parálisis, cuando siempre podía venía a visitarla, me hacía una escapada y llegué acá la última vez, que ahí fue mi decisión de quedarme y después de los martillazos que me dio mi tía, porque ella sabía cómo venía la mano y bueno, una mañana de ésas estaba con mi tía tomando mate y apareció mi primo Enrique (Antriao) con una gente ahí, agrimensores; y para esto me venía machucando la cabeza mi tía, que tenía que quedarme porque aquí no hay quien levante una bandera por este territorio (…) esto parece que fue lo que me incentivó del todo, me dio tal indignación, tal impotencia que digo: -Éste no quiere respetar nada, claro, él había vendido todo esto, entonces de allí empecé a dar vuelta la situación.”

- También doña Berta Quintriqueo Paichil relata:

“Yo quiero volver a mi tierra y quedarme hasta que me muera y algún hijo o nieto irá

a quedar, porque tengo más de 12 nietos, alguno le va a gustar, esa esperanza es la que

tengo ahora, yo estuve desde el primer día de la recuperación.”

Muchas experiencias individuales terminaron en el fracaso; así fue que ese día de octubre de 2002 se decidió volver a las raíces y a empezar trabajosamente a reconstruir la Comunidad y alcanzar el reconocimiento jurídico.

En una segunda reunión multitudinaria en la escuela 341 de la localidad, se inició el proceso de reorganización que empezó con la elección de autoridades y la confección de un listado con 200 firmas de integrantes que se reconocían como mapuce y empezaban a formar parte de la Comunidad Paichil Antriao. Luego se invitó a otras comunidades y a periodistas a un reconocimiento del territorio que ocupaba la Comunidad.

Reconocimiento de la Comunidad.

En virtud del reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Indígenas y como corolario de ello, la Constitución de 1994 incorporó en sus cláusulas el reconocimiento de la personalidad jurídica de las Comunidades Indígenas.

Este reconocimiento se produjo ya con la aprobación misma de la reforma

constitucional; es decir, no se otorga con el acto administrativo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI. Esto es sustancialmente distinto a lo que ocurre con las demás personerías jurídicas, en las que el acto administrativo por el cual se hace la inscripción tiene carácter constitutivo, o sea que el Estado crea la persona jurídica de que se trate.

Reconocimiento de la personalidad jurídica

Luego de la reorganización, la Comunidad comenzó a participar en los Parlamentos Mapuche provinciales y, en el año 2003, inició los trámites para el reconocimiento estatal de su personalidad, el que obtuvo años después mediante la Resolución 220/2007 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Así se ordenó la inscripción de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), lo que implicó el reconocimiento, mediante un acto estatal específico, de su preexistencia siguiendo las pautas de los arts. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional; 2, 3 y 5 de la Ley 23.302; 17, 18 y 20 del Decreto 155/89; y 1 y 2 de la Res. 4811/96 de la Secretaría de Desarrollo Social. De este modo, fue fundamental el criterio de auto-reconocimiento de la misma Comunidad para la inscripción. Éste ha sido el proceso que ha transitado la Comunidad para la recuperación de su identidad y su identificación como colectivo, hecho que ha sido importantísimo para el empoderamiento y el ejercicio de sus derechos colectivos.

No está de más agregar, como afirma Darío Rodríguez Duch13, que inclusive ha habido un reconocimiento político que han efectuado el INAI y la Municipalidad de Villa La Angostura.

En 2005, junto a la Confederación Mapuche del Neuquén, fueron parte de una mesa de diálogo intercultural en la que también participaron autoridades provinciales y miembros de la Iglesia Católica. En aquella oportunidad el Municipio se comprometió a poner a disposición todo lo necesario para, entre otras cosas, realizar el estudio de títulos sobre el territorio de la Comunidad. Pese al incumplimiento, el acta de la reunión obra como antecedente para demostrar que hasta el Municipio de La Villa ha reconocido la preexistencia de la Comunidad en la zona.

Situación del territorio comunitario.

Como se viene diciendo, las familias que componen actualmente a la Comunidad Paichil Antriao son originarias de la zona del Correntoso. La legitimidad y la historia que da los elementos para afirmar esta realidad son el objeto de este trabajo y serán desarrolladas en los capítulos siguientes.
Asimismo podrá verse detalladamente cuál ha sido el proceso de despojo que ha sufrido la comunidad y los hechos más relevantes que originaron la situación actual. Pero para entender el fundamento de la necesidad de encarar un trabajo como el que aquí se presenta, es indispensable que se comprenda globalmente en qué circunstancias se encuentran en la actualidad las familias que integran la comunidad y que siguen reivindicando el territorio original.

De este modo, hay que partir de que la realidad actual de la situación territorial comunitaria es consecuencia del despojo que fue sufriendo la Comunidad y que aquí se va a ir desentrañando. Debe tenerse en cuenta que en la gran mayoría del territorio histórico hoy está instalada la ciudad de Villa La Angostura; que del territorio original de 625 hectáreas, hoy la Comunidad ocupa de manera colectiva sólo el cerro Belvedere y algunos espacios de las costas del Nahuel Huapi y el Correntoso.
Y por último, que incluso ese territorio que está siendo poseído de manera tradicional se encuentra loteado en toda su extensión y titulado ilegítimamente a nombre de terceras personas ajenas a la Comunidad, que nunca ejercieron la posesión.

¿Esto qué significa? Pues bien, significa que hay una parte del territorio original del que la Comunidad ha sido despojada y donde se asienta hoy la villa, y otra parte donde la Comunidad sigue ejerciendo la posesión. Esto es, el lugar al que fueron arrinconados, en la parte norte del territorio de 625 hectáreas que les había sido reconocido en 1902.

En la última década, esta segunda parte del territorio también fue objeto de loteos y de interés por parte de algunos sectores de poder. Producto del incremento de la actividad turística y del crecimiento acelerado de los valores inmobiliarios en la villa, se vendieron en precios millonarios los lotes del cerro.

Estas ventas se produjeron en oficinas de agentes inmobiliarios en Buenos Aires y se concretaron con las familias de la Comunidad viviendo en su interior. Como conclusión de estas operaciones, resultó que los terceros particulares se quedaron con escrituras pero nunca les fueron entregados los lotes; en definitiva, nunca se convirtieron en dueños porque al no entrar en posesión del bien, sólo eran poseedores de un título y no propietarios. De manera que los conflictos se iniciaron cuando esos particulares intentaron tomar posesión de los bienes que habían ‘adquirido’.

(13- Ghioldi, Gerardo: “Historias de las Familias Mapuche Lof Paichil Antriao y Lof Quintriqueo”, Villa la Angostura 2009)

Las situaciones de intento de despojo por parte de los particulares en el territorio comunitario fueron contrarrestadas por acciones de defensa territorial. El contexto de fuerte negación y discriminación por parte de las autoridades locales generó un escenario propicio para que los empresarios particulares iniciaran una campaña de agresión contra la Comunidad y de avasallamiento de derechos, incluso con el inicio de innumerables juicios.

Desde el punto de vista privado, los particulares han iniciado juicios civiles para reclamar ‘sus’ tierras. Se han iniciado cinco interdictos de recobrar la posesión, dos acciones reivindicatorias, una acción meramente declarativa y una por daños y perjuicios.

Como ya se ha indicado, el territorio que posee la Comunidad ha sido fraccionado en lotes por el Estado y entregada su titulación a numerosos particulares. Cada uno de éstos se cree dueño de una porción del territorio y la Comunidad se ve obligada a contestar o rechazar cada reclamo, pese a que en su cosmovisión se trata de una ocupación única. Esto hace que las pretensiones de desalojos sean múltiples y sobre diversas porciones del territorio comunitario.
Situación Dominial del Territorio Paichil Antriao Dirección Provincial de Catastro e Inf. Territ. Provincia de Neuquén.
Conflictos con terceros particulares.
William Henry Fisher. Es titular registral del lote con nomenclatura catastral 16-20-51-8615, terreno N° 4-a-2, fracción III del lote pastoril 9 del Departamento Los Lagos de aproximadamente 10 hectáreas. Por este lote, Fisher inició el Interdicto de recobrar la posesión en el que se dictó sentencia sin participación de la Comunidad y que diera origen al desalojo que se consumó en Diciembre de 2009.
Por esta causa, se inició la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la solicitud de medidas cautelares. En abril de 2011 la CIDH hizo lugar a éste último requerimiento dictando medidas cautelares a favor de la Comunidad.

Emanuel Ginóbili (Deportista argentino radicado en los Estados Unidos). Reclama parte del territorio comunitario. Figura como titular registral del lote con nomenclatura catastral 2431 de una superficie aproximada de 12 hectáreas, adquirido por compraventa del señor José Leonardo Antonio Salamida. Por ello ha iniciado un juicio denominado “Acción de declaración de certeza” en el cual solicita al Poder Judicial que se declare su propiedad sobre el lote que reclama.
Actualmente el juicio está en etapa probatoria.

Luis Arsenio Burd. Reclama una parte del territorio y figura como titular registral individualizado como Departamento Los Lagos, jurisdicción Villa La Angostura parte del lote 5-f fracción III lote pastoril 9 que según plano de subdivisión se identifica como Lote A, nomenclatura catastral 8066. Esto encierra una superficie total de aproximadamente 10 hectáreas. Burd inició una acción judicial de reivindicación reclamando la propiedad del lote.

Silvia, Marta Susana, Alejandro Luis, Patricia María todos de apellido Pérez Catán y María Helena Rivere. Figuran como copropietarios en el Registro de Propiedad del Inmueble del lote 16-20-052-7075, matrícula catastral 4250, del departamento Los Lagos de Villa La Angostura. Por ello iniciaron un interdicto de recobrar la posesión. La demanda se interpuso en las mismas condiciones que lo hizo Fisher, sin haber tenido nunca la posesión y siendo la única finalidad el desalojo de la Comunidad.
Sin embargo, en este proceso, a diferencia del mencionado, la Comunidad tuvo participación como parte.

El Juez Jorge Videla dictó sentencia en primera instancia en contra de la Comunidad desconociendo el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio N° 169 de la O.I.T. Sin embargo en mayo de 2011, tras una apelación promovida por la Comunidad, la Cámara de San Martín de los Andes revocó la sentencia de primera instancia, hecho que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia en 2013.

Norma Noemí Pérez Calvo, Juan Antonio Pérez Calvo, Pablo Ariel Caffe y Marcelo Corvalán. Son titulares registrales del lote identificado con nomenclatura catastral 16-20-056-7788, lote 5-f-2, del departamento Los Lagos. En este caso no se ha iniciado juicio civil sino que se ha denunciado penalmente a 5 miembros de la Comunidad por el delito de Usurpación. En Noviembre de 2008, se realizó el juicio oral y público en el que
finalmente absolvieron a los imputados porque no se probó el despojo, ya que la Comunidad siempre vivió en ese lugar, y los querellantes nunca tuvieron la posesión. Vale resaltar que en este caso, además de los herederos de Pérez Calvo (una de las personas que participó activamente en las operaciones inmobiliarias en el Cerro Belvedere desde sus inicios), figura en la escritura de dominio Marcelo Corvalán.

Este último comparte la ‘propiedad’ con su esposa, la Dr. Graciela Martínez de Corvalán, que actualmente es miembro del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. Por el hecho de adjudicarse la propiedad de un territorio de una Comunidad Indígena en contravención a la Constitución Provincial, fue observada por la Confederación Mapuche Neuquina su postulación en la Legislatura Provincial para ocupar el cargo en el máximo órgano judicial. Sin embargo, el Estado rechazó esta impugnación.

Es importante destacar que en esta causa, en donde finalmente se probó el derecho de la Comunidad, también se había dictado judicialmente un desalojo provisorio en el año 2005, que a pesar de haber sido ejecutado fue revertido por la acción de la Comunidad. En la actualidad, el juez que dictó dicho desalojo se encuentra cumpliendo pena de prisión por haber cometido también otros delitos.

Carlos Alberto Popik. Es titular registral del lote 10 B1 Nomenclatura catastral 16-20-54-2054-00 matrícula 2331. Inició una acción reivindicatoria de la propiedad y un pedido de indemnización por daños y perjuicios.

Bianchini-Berardi. El Consejo Deliberante mediante ordenanza N° 1693/05 autorizó a los nombrados a mensurar y fraccionar el lote N.C. 16-20-51-7258 que figura a su nombre en el registro de propiedad del inmueble, desconociendo la presencia ancestral de la Comunidad Paichil Antriao en dicho territorio. Cuando intentaron tomar posesión del lugar fueron rechazados por los miembros de la Comunidad. Uno de ellos fue procesado por el delito de lesiones leves
y finalmente absuelto, ya que el juez comprendió que había actuado en legítima defensa (Expediente “Muñoz Víctor Hugo s/ lesiones” N° 59/07).

Daniel Carlos Ducau. Ha denunciado a la Comunidad por usurpación en la Justicia Penal. Por ello se siguen dos causas en las que varios miembros de la Comunidad se encuentran imputados. También el Consejo Deliberante aprobó los planos de mensura y aprobó el fraccionamiento del lote B-5 que es parte de la fracción II del lote pastoril 9, lote N.C. N° 16-20-56-4440 que figura como propiedad del Sr. Ducau sin ninguna consulta a la Comunidad y desconociendo la posesión comunitaria previa.

Ana María Bianchedi de Terzolo y Mattana Besozzi Andrés Luis Ángel. Ambos domiciliados en Buenos Aires, figuran como titulares registrales del lote 8 B, Nomenclatura Catastral 16-20-54-5854-00, inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble matrícula 2331, de una superficie total de siete mil cuatrocientos veintinueve metros.

Por este conflicto, la Sra. Ana María Bianchedi de Terzolo realizó denuncias penales que derivaron en dos causas judiciales por usurpación, y ambos titulares registrales interpusieron un interdicto de recobrar la posesión y una acción reivindicatoria. Actualmente por este conflicto hay una intimación de desalojo que aún no se ha hecho efectiva.

Municipalidad de Villa la Angostura. Reclama la propiedad del lote A que es parte del lote 7ª de la Fracción II del lote pastoril 9 Nomenclatura Catastral N° 16-20-53/3083, por el que figura como titular registral. En ese lote la Comunidad Paichil Antriao posee un Camping para uso de visitantes, con servicio de proveeduría y balneario a orillas del Lago Correntoso. Por este conflicto la Municipalidad ha promovido una denuncia penal por usurpación contra miembros de la Comunidad y ha interpuesto a inicios de 2013 una demanda civil por reivindicación.


- Procesos Civiles contra la Comunidad.
Por todos estos conflictos los titulares registrales han ido judicializando los conflictos, utilizando el aparato judicial para proteger sus intereses y legalizar las compras ilegítimas que han ido realizando sobre las tierras de ocupación comunitaria. Pese a que el ordenamiento positivo vigente protege los derechos indígenas sobre las tierras de ocupación tradicional, el poder judicial de Villa La Angostura viene siendo altamente funcional a los intereses particulares de los terceros y ha ido negando sistemáticamente a la Comunidad como tal, sin hacer ninguna diferenciación por tratarse de procesos donde se discuten derechos colectivos indígenas.

A continuación, se detallan los procesos civiles que han iniciado los terceros en
el fuero civil, persiguiendo la ‘restitución’ de posesiones que nunca han ejercido,
con mecanismos judiciales acotados y con insuficientes garantías de defensa para la Comunidad.

Autos: “Fisher, William H. c/ Antriau, Ernesto y otro s/ interdicto de recobrar”
Expediente: 348/06 Juzgado: de todos los fueros de Villa La Angostura, Secretaría Civil Sumario: William Henry Fisher reclama una parte del territorio que la Comunidad Paichil Antriao ocupa tradicionalmente.
Presenta su demanda contra el longko y el werken de la Comunidad, pero nunca notifica a ellos sino a otras personas que vivían en el territorio (aunque no en el lote reclamado) y que no pertenecían a la Comunidad.

Éstos no se presentan y el juicio prosigue en rebeldía; el juez aplica exclusivamente el derecho civil, desconociendo las normas que protegen la ocupación indígena, dictando una sentencia que ordena el desalojo y que los notificados tampoco apelan. Cuando pretende hacerse efectiva la orden la Comunidad rechaza varias veces a la policía y se presenta en el juicio reclamando la nulidad de lo actuado por falta de notificación a la verdadera poseedora.

El juez rechaza el planteo por considerar que la Comunidad se notificó de hecho al conocer sus miembros la orden de desalojo, un criterio que es inadmisible para las personas jurídicas civiles y comerciales (que son entidades diferentes de sus integrantes). Cuando se presenta un recurso de apelación, el juez lo deniega. Por esta causa hay presentada una petición contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Petición P-962-08) y hay dictadas medidas cautelares de parte de la CIDH (MC-269-08) desde abril de 2011.
Finalmente el desalojo se concretó el 2 de diciembre de 2009, en un procedimiento violento en el que se destruyeron las casas de la familias que habitaban allí, dejando en la calle a esas familias.

Autos: “Perez Catán Silvia y otros c/ Chabol, Samuel y otros s/ interdicto de
recobrar” Expte: N° 251/06 Juzgado: de todos lo fueros de Villa la Angostura, Secretaría Civil.
Sumario: Los demandantes iniciaron un interdicto de recobrar la posesión en el
año 2006 contra algunos integrantes de la Comunidad para que se les devolviera la posesión del lote que tienen inscripto a su nombre. Se trata de un juicio sumarísimo que, como toda acción posesoria, es de carácter provisional y no aborda la cuestión sobre la propiedad de la tierra. Pese a que fue iniciado contra personas individuales, desconociendo a la Comunidad como tal, ésta se presentó y fue admitida como tercero.

En 2009, en primera instancia el Juez de Villa la Angostura Jorge Videla falló en contra de la Comunidad, ordenando el despojo y la devolución a los titulares registrales, pese no haber sido probada la posesión que se alegaba. La sentencia no se ejecutó y fue apelada por la Comunidad. Finalmente, la Cámara de San Martín de los Andes revocó la sentencia y rechazó la demanda en razón de no haber encontrado acreditada la posesión previa de los actores en el lote reclamado. Esta decisión fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia en 2013 y se encuentra firme.

Autos: “Burd Arsenio Luis y otros c/ Sobarzo Rosa y otros s/ Reivindicación”
Expte: N° 548/07 Juzgado: de todos los fueros de Villa La Angostura, Secretaría Civil.
Sumario: El demandante interpuso esta acción reivindicatoria en el año 2007 contra Rosa Sobarzo, Horacio Libio, Milton Oscar Bucarey, Dora Calfupan y Sandro Torres, todos a título individual. Pese a ello, la Comunidad se presentó como tercero y fue admitido. En la presentación el mismo Burd reconoce que nunca ejerció la posesión. El juicio se encuentra aún en etapa probatoria.

Autos: “Ginóbili Emanuel s/ Acción meramente declarativa” Expte: N° 559/07
Juzgado: de todos los fueros de Villa la Angostura, Secretaría Civil.
Sumario: El demandante presentó una acción meramente declarativa en el año 2007 contra los “integrantes de la autoproclamada Comunidad Paichil Antriao y contra la Comunidad misma”. En la acción peticiona que se declare la inexistencia de parte de los demandados de derecho de propiedad sobre el lote reclamado y se declaren perfectos los títulos de propiedad de Ginóbili. En virtud de ello, se presentaron las autoridades de la Comunidad, Logko, Inan Logko y werken, a contestar la demanda. Aún se encuentra en etapa probatoria. Por criterio de la Cámara de San Martín, el actor tuvo que notificar la demanda a la Comunidad como tal, la misma fue respondida y el juicio se encuentra en trámite.

Autos: “Popik Carlos c/ Quiroga Elma y otros s/ reivindicación” Expte: N° 846/05
Juzgado: Civil 2 de Junín de los Andes.
Sumario: El demandante Carlos Popik, domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demandó civilmente a Elma Quiroga y a Carlos Miranda, ambos integrantes de la Comunidad Paichil Antriao. En la demanda, exige la restitución del lote que reclama como propio. La Comunidad se presentó como tercero, contestó la demanda, pidió la nulidad por falta de intervención y que se suspenda el proceso por aplicación de la ley 26160.
Autos: “Popik Carlos c/ Miranda José Arsenio y otro s/ indemnización” Expte: N° 1097/08 Juzgado: de todos los fueros de Villa la Angostura Sumario: El mismo Carlos Popik inicia antes de terminar el otro litigio, el pedido de indemnización por daños y perjuicios derivados del reclamo de reivindicación.

Autos: “Municipalidad de Villa La Angostura c/Montes Hugo y Otros s/Acción Reivindicatoria” Expte: N° 35140/13 Juzgado: Juzgado Civil N° 2 de Junín de los Andes Sumario: La actora es la Municipalidad de Villa la Angostura que demandó a Hugo Montes, Sofía Antriao, Ernesto Antriao, y Mario Railaf, todos miembros y autoridades de la Comunidad Paichil Antriao. En la demanda el municipio desconoce a la Comunidad, pese a estar reconocida su personería jurídica por el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) y demanda a personas individuales. Este proceso judicial se inicia por los hechos ocurridos en los meses de diciembre, enero y febrero, cuando el Municipio intentó por diversas vías que la Comunidad abandone la explotación del camping del lago Correntoso ubicado en territorio comunitario.

La acción promovida es una acción de reivindicación por la que se busca discutir la propiedad del lote y lograr el desalojo con la consiguiente devolución de las tierras. La causa tramitó ante el Juzgado de Todos los Fueros de Villa la Angostura hasta el mes de agosto de 2013.
En junio de 2013, la Comunidad intervino contestando demanda, a la que adhirieron los demandados. En agosto, el Juez Videla de Villa la Angostura se excusó y la causa pasó al Juzgado Civil N° 2 a cargo del Juez Andrés Luchino. Antes de excusarse, el juez Videla, dictó una medida cautelar, sin conocimiento ni participación de la comunidad.
De este modo, teniendo en cuenta sólo lo alegado por la actora, consideró acreditados tanto el peligro en la demora como la verosimilitud en el derecho alegados, y ordenó la prohibición de innovar en todo aquello que se encontrara dentro del inmueble en cuestión.

Autos: “Bianchedi de Terzolo Ana Maria y otros/Reivindicación c/ Saul Quiroga”
Expte: N° 3784/12.
Juzgado: de todos los fueros de Villa la Angostura.
Sumario: Se trata de una demanda interpuesta por Ana Maria Bianchedi de Terzolo y Mattana Besozzi Andres Luis Ángel contra dos miembros de la Comunidad Paichil Antriao, Saúl Quiroga y Susana Sepúlveda. La demanda civil se trata de una acción de reivindicación por una parte del territorio de la Comunidad Paichil Antriao de la que estos particulares se consideran propietarios.

- Criminalización de los derechos de la Comunidad

Asimismo, estos particulares han recurrido al sistema represivo estatal para despojar y perseguir a los mapuche. El Estado viene utilizando la criminalización como respuesta al conflicto territorial. Han sido 16 (dieciséis) las causas penales contra más de 48 (cuarenta y ocho) imputados mapuce. 2 (Dos) de ellas han ido a juicio oral y han resultado absueltos los imputados, y en 4 (cuatro) se han dictado sobreseimientos.

Los delitos que se imputan normalmente son los de usurpación, desobediencia a orden judicial y lesiones. Al momento de la apertura de las causas, se han tenido como ciertas las afirmaciones de los denunciantes; no se han tenido en cuenta las pautas culturales mapuche para la investigación.

Producto de la intervención de la ‘justicia’ en los conflictos territoriales de la Comunidad, se han efectuado varios intentos de desalojo, muchos hechos de violencia y hostigamiento policial y parapolicial, y se provocó la expulsión de algunas familias de una parte del territorio comunitario.

Los procesos judiciales penales contra los mapuce involucran principalmente tres delitos tipificados en el código: el delito de usurpación (art. 181del CP) y los delitos de desobediencia a orden judicial (art. 239 del CP) o impedimento de acto funcional (art. 237 del CP), ambos incluidos dentro de los delitos contra la administración pública.

A continuación se detallan los procesos penales contra los miembros de la Comunidad que han sido consecuencia de las acciones de defensa territorial o del simple ejercicio del derecho a las tierras y territorio.
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- Para leer el libro Huellas y Senderos, Informe final de los resultados del Relevamiento Territorial, histórico, social y cultural de la comunidad mapuce LOF PAICIL ANTRIAO, puede ir al siguiente links: http://odhpi.org/wp-content/uploads/2014/06/huellas-y-senderos_relevamiento-paicil.pdf

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