El pasado 24 de febrero de 2016, se público en la Gaceta Oficial nro. 40.855, el
decreto nro. 2.248 donde se crea la
Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del
Orinoco” en Consejo de Ministros con la aprobación y anuencia del Ejecutivo
Nacional.
En el referido decreto se establece en su artículo 25 que: “…ningún interés particular, gremial,
sindical, de asociación o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el
interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente
decreto…”. Con lo cual no solo se pone un contó a las libertades políticas
y civiles en 111.843 km2, si no que coarta y pone en tela de juicio los derechos
laborales, bregados a brazos caídos y puños alzados en el país.
Tal y como se puede observar en el articulo 2 del referido decreto, la
delimitación de la zona de desarrollo minero, que se extienden en un 12,2% del
territorio nacional, afecta a pueblos indígenas como los Inga, Mapoyo, Eñepá,
Kariña, Arawak y Akawako, los cuales al ver destruida sus principales fuentes
hidrográficas de subsistencia, se verán forzados a trabajar tiempo completo o
ha destajo en las industrias mineras trasnacionales.
Sobre esto, es perentorio recordar que el Capitulo III de la
Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades
Indígenas (LOPCI) establece las condiciones de empleo y derechos laborales con
los cuales goza, no siendo muy distantes a los consagrados en la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras (LOTTT), donde incluso según el artículo 121 de la ley
citada ut supra, se establece su preferencia laboral en las empresas que se
desarrollen en sus territorios.
Pero como podemos apreciar, este decreto no solo violenta los derechos
laborales de los pueblos indígenas, si no que también atenta contra el artículo
5 de la LOPCI
que hace referencia a la autogestión de los pueblos y comunidades indígenas
como “…el derecho a decidir y asumir de
modo autónomo el control de sus propias instituciones y formas de vida, sus
practicas económicas, su identidad, cultural, derecho, usos y costumbres,
educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos tradicionales,
uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de sus vidas comunitaria dentro de
sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural…”
Esto nos lleva a preguntarnos sobre cual es el tipo de desarrollo que a
largo plazo tiene proyectado el Estado venezolano sobre los pueblos indígenas, mientras
las referencias y avances a los pueblos indígenas son escasos en la Ley Plan de la Patria: Segundo plan
socialista de desarrollo económico 2013-2019; por el contrario abundan las
estrategias referidas a la proyeccion minera y extractiva. Es por ello que la
fusión del Ministerio de Ambiente con Vivienda y Hábitat no es casual.
También debemos acotar que la practica minera a gran escala atenta
contra lo consagrado en el artículo 123 de la Constitución, al
existir formas de producción y transacción más rentables que otras, los pueblos
indígenas dejaran de cultivar su tierra y realizar intercambio de bienes y
servicios, para dedicarse de llano a la explotación minera y al trabajo
asalariado como forma de subsistencia.
Cónsono con lo anterior el artículo 8 de la Declaración Universal
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidad, establece
que los pueblos indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o
la destrucción de su cultura, a través de múltiples mecanismos; entre ellos el
de la obligación laboral forzada y el de adoptar practicas y costumbres
occidentales que son ajenas a su idiosincrasia, como son: vestimenta, uso de
horarios, las tiendas de raya, salarios e incluso la línea de mando
jerarquizada.
Como podemos observar estamos ante la construcción de una maquila que
esclavizará a los pueblos indígenas, en nombre de un proceso político que no
los representa y que hipoteca su hábitat y ambiente a empresas trasnacionales
extractivistas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario