UN ATAQUE A LA VIDA Y UN CRIMINAL DESCONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Decreto del Arco Minero del Orinoco
La
explotación minera -sobre todo en la extraordinaria escala que se
contempla en el Arco Minero del Orinoco- significa obtener ingresos
monetarios a corto plazo, a cambio de la destrucción socio-ambiental
irreversible de una significativa proporción del territorio nacional y
el etnocidio de los pueblos indígenas habitantes de la zona. Todo esto
por decisión presidencial, con ausencia total de debate público, en un
país cuya Constitución define a la sociedad como “democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”.
Lejos de
representar una mirada estratégica alternativa a la lógica rentista que
ha predominado en el país durante un siglo, constituye este decreto una
decisión de profundizar el extractivismo y acentuar dicha lógica
rentista. Los casi 112 mil kilómetros cuadrados (12% del territorio
nacional) del Arco Minero incluyen selvas tropicales húmedas, grandes
extensiones de sabanas de frágiles suelos, una extraordinaria
biodiversidad, críticas fuentes de agua y territorios de pueblos
indígenas. Todo esto amenaza con ser devastado si se lleva a cabo lo
contemplado en este decreto:
El
régimen previsto en este decreto tiene como objetivo prioritario, la
creación de los estímulos necesarios para incrementar las capacidades de
aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales en el
Arco Minero del Orinoco, en sintonía con las metas establecidas en el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. (Artículo 4)
La gran minería es incompatible con la preservación ambiental
No hay
ninguna tecnología de minería en gran escala que sea compatible con la
preservación ambiental. Las experiencias internacionales en este sentido
son contundentes.
En
regiones boscosas, como buena parte del territorio del Arco Minero, la
minería en gran escala, a cielo abierto, produce necesariamente procesos
masivos e irreversibles de deforestación. La rica biodiversidad de la
zona sería severamente impactada, generándose la pérdida de numerosas
especies. Los bosques amazónicos constituyen una defensa vital en contra
del calentamiento global que afecta al planeta. La deforestación de
estos bosques implica simultáneamente un incremento de la emanación de
gases de efecto invernadero y una reducción de la capacidad de dichos
bosques de absorber/retener dichos gases, acelerando así el
calentamiento global. Las consecuencias de estas acciones transcienden
en mucho al territorio nacional. En lugar de otorgarle prioridad a la
necesidad urgente de frenar los actuales procesos de deforestación
generados por la explotación ilegal del oro, la ganadería y la
explotación maderera, con la legalización y promoción de las actividades
mineras en gran escala contempladas en el territorio del Arco Minero del Orinoco, se produciría una fuerte aceleración de esta dinámica deforestadora.
El
mineral a explotar en el cual el gobierno ha hecho más énfasis ha sido
el oro. De acuerdo al Ministro de Petróleo y Minería y Presidente de
PDVSA, Eulogio Del Pino, se estima que las reservas auríferas de la zona
serían de 7.000 toneladas, lo que a los precios actuales representaría
unos 280.000 millones de dólares. 1
Para la
explotación del oro se utilizan agentes altamente contaminantes de
suelos y aguas, especialmente cianuro y mercurio. La vida acuática de
los ríos de esta zona ha venido siendo contaminada por la actividad
minera desde hace décadas, poniendo en peligro la salud tanto de los
habitantes de la zona como de quienes viven río abajo. Mucha de la
población de esta región presenta en la actualidad elevados niveles de
contaminación mercurial. El proyecto del Arco Minero, en lugar de
responder a la urgencia de tomar medidas para reducir estos niveles de
toxicidad, tendría como resultado una expansión masiva de ésta.
La
explotación de oro a cielo abierto exige escavar inmensos volúmenes de
terreno por cada unidad de oro extraída. Las nuevas tecnologías de la
minería a cielo abierto hacen rentable (para las empresas, claro está),
la explotación cuando el oro se encuentra en concentraciones hasta de un
gramo por tonelada de material removido, esto es, una relación de un
millón a uno. De mantenerse esta relación, para extraer durante los
próximos 70 años las siete mil toneladas de oro que han sido anunciadas
por el gobierno, sería necesario remover unos siete mil millones de
toneladas de material, inmensos cerros de desechos, muchos de ellos
contaminados con arsénico y otros tóxicos, que alterarían dramática e
irreversiblemente todo el ambiente de la zona. Dados estos volúmenes,
toda afirmación en el sentido de que se podría recuperar el territorio a
su estado original no pasan de ser una irresponsable fantasía.
Una vez
que estos inmensos volúmenes de material son removidos y triturados, el
método más eficiente para la recuperación del oro es la lixiviación con
cianuro lo que requiere grandes lagunas tóxicas que si no están bien
impermeabilizadas contaminan los suelos y las y aguas subterráneas. Como
lo ha demostrado la experiencia internacional, estas lagunas pueden
derramarse con catastróficas consecuencias.
Este
decreto constituye una abierta violación de derechos y responsabilidades
ambientales taxativamente establecidas por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, por la legislación ambiental vigente
y por acuerdos internacionales suscritos por el país como el Convenio
de Diversidad Biológica . De acuerdo al artículo 127 de la Constitución :
Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos,
los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. […]
Es una
obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente
libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Todo esto
se deja a un lado en las políticas definidas en el decreto. En primer
lugar, pese a estas expresas normas constitucionales, el territorio
abierto a la explotación minera incluye Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE), Parques Nacionales, Reservas Forestales
como Imataca, Monumentos Naturales y lugares sagrados de los pueblos
indígenas.
De acuerdo al Artículo 129 de la Constitución:
Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio
cultural. (…)
En los
contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que
involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no
estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico,
de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su
estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la
ley.
Las
decisiones sobre la apertura de casi 112 mil kilómetros cuadros a la
minería en gran escala, y la convocatoria a empresas mineras
transnacionales se ha realizado antes de la realización de estudio
alguno de impacto ambiental. De acuerdo al Presidente del Banco central
de Venezuela, Nelson Merentes, el gobierno ya ha suscrito alianzas y
acuerdos con150 empresas nacionales y transnacionales, “ quienes, a
partir de entonces, podrán ejecutar labores de exploración, para
certificar las reservas minerales, para luego pasar a la fase de
explotación de oro, diamante, hierro y coltán”. 2 Se desconoce el
contenido de estos acuerdos. De acuerdo al Artículo 10 del Decreto:
El Plan
de Desarrollo Específico de la Zona deberá ser elaborado en un lapso de
seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para el
mes de agosto del año 2016 debería estar finalizado el “Plan de
desarrollo específico”, lo que requeriría, necesariamente, la evaluación
de los impactos ambientales. Si esto se contempla hacerlo en tan breve
tiempo, es posible imaginar la poca profundidad y baja calidad de los
estudios previstos.
Los pueblos indígenas
En la
amplia franja de territorio denominada Arco Minero del Orinoco habitan
diversos pueblos indígenas, entre otros: Warao, E´Ñepa, Hoti, Pumé,
Mapoyo, Kariña, Piaroa, Pemón, Ye´kwana y Sanemá. Sus territorios, las
condiciones materiales de la reproducción de sus vidas, serían
devastados por esta explotación minera, produciéndose así un etnocidio
en gran escala. Además de los impactos ambientales, en estos territorios
se incrementaría la escala de los fenómenos socio-culturales que han
venido acompañando a la actividad minera en estos años: violencia,
corrupción, prostitución, alcoholismo, tráfico de drogas, violación de
menores, para militarismo y represión policial y militar.
Esto
constituye una flagrante y generalizada violación de los derechos de los
pueblos indígenas, tal como estos están garantizados en el Capítulo
VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :
Artículo
119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas,
usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y
que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de
sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta
Constitución y la ley.
Artículo
120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats
indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad
cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a
previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.
Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos
indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Se violan
igualmente los derechos garantizados en los principales instrumentos
legales referidos a éstos que han sido aprobados por la Asamblea
Nacional en estos años: Ley de demarcación y garantía del hábitat y
tierras de los pueblos indígenas (enero 2001) y La Ley Orgánica de
pueblos y comunidades indígenas (LOPCI, diciembre 2005). Entre estas
violaciones destacan todas las normas de consulta previa e informada que
están firmemente establecidas tanto en la legislación venezolana como
internacional ( Convenio 169 de la OIT) en los casos en que se programen
actividades que podrían impactar negativamente los hábitats de estos
pueblos.
El
Ejecutivo Nacional no consultó el Decreto del Arco Minero del Orinoco
con los pueblos indígenas afectados, tal como lo obliga el Art. 120 de
la Constitución, “de buena fe” y “en el idioma” de cada uno de éstos,
tal como lo pauta el Art. 11 del Cap II de la LOPCI, por la sencilla
razón de que no los reconoce, que se niega a reconocer a los Pueblos
Indígenas, como lo demuestra el hecho incontestable de que el 15 de
diciembre de 2016 se cumplirán quince años de la negativa del Ejecutivo
Nacional a demarcar las tierras y hábitat de los pueblos indígenas que
habitan en territorio de la República Bolivariana de Venezuela. La
Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Constitución le concede al
Ejecutivo Nacional, para la Demarcación de Tierras y Hábitat de los
Pueblos Indígenas, un plazo de dos años contados a partir de la entrada
en vigencia de ésta el 15 de diciembre de 1999. De acuerdo a la
Constitución, la Demarcación de Tierras y Hábitat de los cuarenta y dos
Pueblos Indígenas reconocidos en el texto constitucional debería haber
concluido el 15 de diciembre de 2001. Desde esa fecha hasta el presente,
la no demarcación de las Tierras y Hábitat de los Pueblos Indígenas es
una violación al espíritu y la letra de nuestra Carta Magna. Si el
Ejecutivo Nacional hubiese honrado la Constitución, y en estos tres
últimos lustros hubiese reconocido a los pueblos indígenas en el hecho
concreto de la demarcación de sus Tierras y Hábitats, el Decreto del
Arco Minero no hubiera sido posible. El asalto a los yacimientos mineros
era un objetivo latente, y a ese objetivo de rapiñar los yacimientos
minerales en tierras ancestrales indígenas no le convenía que hubiese
Demarcación, y por eso no la hubo. El Ejecutivo Nacional podrá decir que
ha entregado más de dos millones de hectáreas, pero no puede afirmar
que haya un solo pueblo indígena que haya sido demarcado en sus tierras y
hábitat ancestrales. El Ejecutivo Nacional ha repartido parcelas al
peor estilo de la Reforma Agraria pero no ha demarcado a pueblo indígena
alguno.
Con el
objeto de una compresión integral de lo que todo esto significa,
presentaremos una comparación histórica relativamente reciente, que nos
ilustre. Para el Ejecutivo Nacional del 2016, presidido por Nicolás
Maduro, los pueblos indígenas que habitan ancestralmente el territorio
de los 112.000 Km cuadrados delimitados en el Decreto del Arco Minero
del Orinoco, parecen ser los mismos “irracionales” que, para el
Ejecutivo Nacional que gobernaba entre 1964 y 1969, presidido por Raúl
Leoni, eran los warao cuando, también de manera inconsulta, le cerró a
este pueblo su Caño Manamo, para beneficio exclusivo de las empresas
Iron y Orinoco Mining Companies, de manera que pudieran sacar, tanto en
el invierno como en el verano, sus barcos cargados con el mineral de
hierro del Cerro Bolívar. El cierre del Caño Manamo le causó a hombres,
mujeres y sobre todo niños y niñas warao -como resultado de la
salinización- la pérdida de sus aguas y tierras trayéndoles así la
muerte por hambre, sed y desesperación
Se continúa desconociendo la existencia misma de los Pueblos Indígenas, ahora a nombre del Socialismo del Siglo XXI.
Sin
embargo, el daño más profundo de esta puñalada que es el Decreto del
Arco Minero del Orinoco, tiene que ver con la muerte del sueño del país
multiétnico y pluricultural que, de acuerdo al Preámbulo de la
Constitución, íbamos a ser algún día. El Decreto del Arco Minero del
Orinoco implica la obligatoriedad de tener una única racionalidad, una
única cultura: la occidental capitalista, la que determina
insoslayablemente que, como en esos 112.000 Km cuadrados hay oro,
diamantes, coltán, uranio, hierro, cobre, bauxita y tierras raras,
entonces lo único racional que puede hacerse es extraerlos y
convertirlos en mercancía, aún cuando esa extracción mate al aire, al
agua y a la vida en su conjunto.
Esa
violación de la Constitución, que nos obliga a todas y todos las y los
venezolanos, a tener la racionalidad de la Bolsa de Toronto, es la
derogación del proyecto de país que habíamos decidido ser el 15 de
diciembre de 1999, cuando aprobamos en Referéndum esa Constitución.
El agua
El agua
ha pasado es las últimas décadas a ser un asunto crecientemente crítico
para el presente y futuro de la humanidad y de una amplia gama de formas
de vida en el planeta. A la vez que se incrementa sostenidamente la
demanda de agua, para una elevada proporción de la humanidad, el acceso a
ésta se está haciendo cada vez más difícil. El cambio climático está
modificando los patrones de lluvia y de sequía. Igualmente se está
reduciendo la disponibilidad de agua para centenares de millones de
personas, como consecuencia del derretimiento de los glaciares, y la
disminución correspondiente de su capacidad para almacenar agua dulce.
Actividades humanas como el uso masivo de agrotóxicos y el fracking
están reduciendo el volumen de agua disponible mediante niveles
irreversibles de contaminación.
En el
pasado, tanto en Venezuela como en el resto del planeta, se le dio
prioridad a la explotación de minerales e hidrocarburos sobre el agua,
asumiendo que se trataba de un bien infinitamente disponible. Fueron
muchas y de catastróficas consecuencias las decisiones que basadas en
este supuesto de acceso sin límites al agua se tomaron en diferentes
países del mundo. El ejemplo más dramático en Venezuela es el del Lago
de Maracaibo. Este lago, del cual las ciudades de Maracaibo, Cabimas y
otros pueblos de ambas costas tomaban su agua hasta bien entrado el
siglo XX, fue, y continua siendo sacrificado (¿impacto colateral?) a la
explotación petrolera. El Canal de Navegación, construido para permitir
la entrada de grandes buques petroleros, ha permitido por décadas la
entrada de agua salada. Esto, junto con la contaminación agroquímica y
la descarga de aguas cloacales sin tratamiento han venido, durante
décadas, lenta pero seguramente, matando al mayor lago de toda América
Latina. ¿Está la sociedad venezolana dispuesta a repetir esta catástrofe
ambiental, está vez en la cuenca del río Orinoco?
De
acuerdo a las previsiones del Panel Intergubernamental de Cambio
Climático, se espera que en las próximas décadas en el territorio
venezolano se produzca un incremento de la temperatura y una reducción
del volumen del agua de lluvia. La sequía de los últimos años que ha
afectado los volúmenes de agua que llegan a la represa del Guri podría
ser un anticipo de lo que pronto se convertirá en la nueva normalidad.
Toda la
zona del territorio venezolano al sur del Orinoco constituye la mayor
fuente de agua dulce del país. Los procesos de deforestación previsibles
con la actividad minera en gran escala inevitablemente conducirán a una
reducción adicional de los volúmenes de agua en la zona.
La crisis eléctrica
Uno de
los fenómenos de mayor impacto sobre la vida de los habitantes del
territorio venezolano en los últimos años ha sido el de las crisis
eléctricas, debidas en parte a la reducción del caudal del Caroní, río
cuyas represas hidroeléctricas generan hasta 70% de la electricidad que
se produce en el país. A las alteraciones generadas por el cambio
climático, la minería en gran escala en el territorio del Arco Minero
del Orinoco contribuiría directamente a la reducción de la capacidad de
generación de electricidad de estas represas. En primer lugar, como se
ha señalado arriba, por la reducción del caudal de los ríos de la zona
impactada por estas actividades. Igualmente, las actividades mineras río
arriba de estas represas, al reducir la capa vegetal de las zonas
circundantes, inevitablemente incrementarían los procesos de
sedimentación de estas represas. Con ello se reduciría progresivamente
su capacidad de almacenamiento y su vida útil. La totalidad de las
represas hidroeléctricas de este sistema del bajo Caroní se encuentran
dentro de los límites que han sido demarcados como parte del Arco Minero
del Orinoco.
Incentivos a corporaciones públicas, mixtas y privadas
Está
prevista la participación de “empresas privadas, estatales y mixtas”. El
decreto contempla una variada gama de incentivos públicos a estas
corporaciones mineras, entre otras la flexibilización de normativas
legales, simplificación y celeridad de trámites administrativos, la
no-exigencia de determinados requisitos legales previstos en la
legislación venezolana, la generación de “mecanismos de financiamiento
preferenciales”, y un régimen especial aduanero con preferencias
arancelarias y para arancelarias para sus importaciones. Contarán
igualmente con un régimen tributario especial que contempla la
exoneración total o parcial del pago del impuesto sobre la renta y del
impuesto de valor agregado:
Artículo
21. En el marco de la política económica sectorial, el Ejecutivo
Nacional podrá otorgar exoneraciones totales o parciales del Impuesto
sobre la renta y del impuesto al valor agregado, aplicables,
exclusivamente, a las actividades conexas a la actividad minera, a los
fines de fomentar el impulso y crecimiento de la Zona de Desarrollo
Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.
Igualmente,
las empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades
primarias, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y
Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas, sobre
los yacimientos ubicados en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional
Arco Minero del Orinoco gozarán de estos beneficios mientras dure el
desarrollo del proyecto.
Militarización de la zona y la llamada prevalencia del “interés general” sobre el “interés particular”
Las
posibilidades de oponerse a los impactos negativos de la gran minería en
la zona del Arco Minero están prohibidas por las normativas del
decreto. Con el fin de impedir que las actividades de las empresas
encuentren resistencia, se crea una Zona de Desarrollo Estratégico bajo
la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:
Artículo
13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en conjunto con el Poder
Popular organizado, y en coordinación con las autoridades del Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia petrolera tendrá la
responsabilidad de salvaguardar, proteger y mantener la continuidad
armoniosa de las operaciones y actividades de las Industrias
Estratégicas ubicadas en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco
Minero del Orinoco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89
del Decreto N° 295 con Fuerza y Rango de Ley de Minas, el articulo 109 y
siguientes del Reglamento General de la Ley de Minas, y el artículo 40
del Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que
Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro,
así como las Conexas y Auxiliares a estas.
El
decreto en cuestión establece en forma expresa la suspensión de los
derechos civiles y políticos en todo el territorio del Arco Minero.
Artículo
25. Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o
grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el
cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto.
Los
sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la
obstaculización de las operaciones totales o parciales de las
actividades productivas de la Zona de Desarrollo Estratégica creada en
este decreto serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico
aplicable.
Los
organismos de seguridad del estado llevarán a cabo las acciones
inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de
las actividades previstas en los Planes de la Zona de Desarrollo
Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, así como la ejecución de
lo dispuesto en este artículo.
Son
extraordinariamente graves las consecuencias de esta “Prevalencia del
interés general sobre Intereses particulares”. Se entiende por
“intereses generales”, la explotación minera tal como ésta está
concebida en este decreto presidencial. Toda otra visión, todo otro
interés, incluso la apelación a la Constitución, pasa a ser definido
como un “interés particular”, y por lo tanto sujeto a que los
“organismos de seguridad del Estado” lleven a cabo “las acciones
inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de
las actividades previstas” en el decreto. Pero, ¿cuáles son o pueden ser
los intereses denominados aquí como “particulares”? El decreto está
redactado en forma tal que permite una amplia interpretación. Por un
lado, señala expresamente como “particulares” los intereses sindicales y
gremiales. Esto puede, sin duda, conducir a la suspensión, en toda la
zona, de los derechos de los trabajadores contemplados en la
Constitución 3 , y en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y
las trabajadoras. ¿Implica esto igualmente que los derechos “gremiales”,
y por lo tanto “particulares” de los periodistas de informar sobre el
desarrollo de las actividades mineras quedan suspendidos?
¿Qué
implicaciones tiene esto para los que sería sin duda el sector de la
población más afectado por estas actividades, los pueblos indígenas?
¿Serían las actividades en defensa de los derechos constitucionales de
dichos pueblos llevadas a cabo por sus organizaciones, de acuerdo a “sus
normativas” entendidos igualmente como “intereses particulares” que
tendrían que ser reprimidos si entrasen en contradicción con el “interés
general” de la explotación minera en sus territorios ancestrales?
Todo esto
es aún más preocupante si se considera que solo dos semanas antes del
decreto de creación de la Zona de desarrollo del Arco Minero, el
Presidente Nicolás Maduro decretó la creación de la Compañía Anónima
Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg) ,
adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 4 Esta empresa
tiene atribuciones de amplio espectro para dedicarse “sin limitación
alguna” a cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con
actividades mineras, petrolíferas o de gas. 5 Con la previsible
participación de esta empresa en las actividades del Arco Minero, las
fuerzas armadas lejos de representar la defensa de un hipotético
“interés general” en la zona, tendrán un interés económico directo en
que las actividades mineras no confronten ningún tipo de obstáculo
Estarían, de acuerdo a este decreto, legalmente autorizadas para actuar
en consecuencia.
De hecho,
por la vía de un decreto presidencial, nos encontramos ante la
suspensión de la vigencia de la Constitución del año 1999 en 12% del
territorio nacional. Esto no puede sino interpretarse como la búsqueda
de un doble objetivo. En primer lugar, otorgarle garantía a las empresas
transnacionales, cuyas inversiones se busca atraer, de que podrán
operar libremente sin riesgo de enfrentarse a ninguna resistencia a sus
actividades. En segundo lugar, conceder a los militares un poder aun
mayor dentro de la estructura del Estado Venezolano. De este modo se
decreta la criminalización de las resistencias y luchas anti mineras
como las que están siendo llevadas a cabo por pueblos indígenas y
campesinos, movimientos y organizaciones populares en todo el
continente.
En
síntesis, un gobierno que se auto denomina como “revolucionario” y
anti-capitalista, ha decretado la subordinadinación del país a los
intereses de grandes corporaciones transnacionales mineras, un proyecto
extractivista depredador que compromete el futuro del país con
previsibles consecuencias etnocidas para los pueblos indígenas.
Por todas estas razones es urgente denunciar y luchar hasta lograr su total derogación.
De entre la Plataforma ciudadana por la Nulidad del Decreto del Arco Minero del Orinoco:
Ana Elisa
Osorio, Héctor Navarro, Esteban Emilio Mosonyi, Freddy Gutiérrez, Juan
García, Edgardo Lander, Gustavo Márquez, César Romero, Santiago
Arconada.
Caracas mayo 2016
1.
Agencia Venezolana de Noticias, “Gobierno nacional prevé certificar en
año y medio reservas del Arco Minero Orinoco”, Caracas 25 de febrero,
2016
2.
Agencia Venezolana de Noticias, “Plan del Arco del Orinoco contempla
industrializar potencial minero nacional”, Caracas, 27 de febrero de
2016.
3 .
Artículo 43. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a
los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que
la ley establezca. (Constitución de la República bolivariana de
Venezuela).
4 .
Gaceta Oficial Nro. 40.845 correspondiente al 10 de Febrero de 2016.
Decreto Nº 2.231, mediante el cual se autoriza la creación de una
Empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima, que se denominará
Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas
(CAMIMPEG), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para
la Defensa.
5 . Este
listado de actividades es tan extraordinariamente exhaustivo, que vale
la pena citarlo en extenso. “La Compañía Anónima Militar de Industrias
Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), tendrá por objeto social
efectuar: Todo lo relativo a las actividades licitas de Servicios
Petroleros, de Gas y Explotación Minera en general, sin que esto
implique limitación alguna; se empleará en el área de rehabilitación y
mantenimiento de pozos petroleros, reparación, mantenimiento y
administración de taladros de perforación, fabricación, reparación y
mantenimiento de las estaciones de flujo, bombeo, y plantas compresoras
en áreas terrestres o marinas; servicios de reparaciones de bombas;
contratación de personal obrero calificado para la industria de minería e
hidrocarburos. Prestará servicios de apoyo logístico a las
instalaciones; servicios generales a las empresas en todos sus
variantes. Efectuará la importación, exportación, distribución,
comercialización, compra venta de productos químicos para la industria
minera, petroquímica, petrolera y gasífera, tales como desengrasantes,
solventes aromáticos, disolventes, surfactantes, Inhibidor de
corrección, productos biodegradables para el medio ambiente. Servicio de
transporte a nivel nacional e internacional, en las áreas de transporte
lacustre, marítimo y terrestre a nivel nacional e internacional,
mediante el suministro de lanchas, remolcadores, barcos, barcazas,
gabarras, transporte privado, camiones plataformas, grúas, tractores,
transporte público y privado, servicio de apoyo logístico a las
industrias, fletamientos lacustres, aéreos, transporte aéreo comercial.
Construcción de obras civiles en general, suministro, instalación y
mantenimiento de refractarios, mantenimiento civil, de hornos
industriales y mecánico de obras, suministro e instalación de anclajes
mecánicos de andamios, construcción civil, mecánica, petrolera y
eléctrica, construcción y mantenimiento de carreteras, mantenimiento de
obras eléctricas, gasíferas, mineras; diseño, asesoraría, consultoría,
inspección, elaboración y ejecución de proyectos de arquitectura e
ingeniería, suministro de asistencia técnica mediante transferencia de
personal, avalúos, servicios, procesamientos e informaciones y
especificaciones técnicas. Plan de derrames de hidrocarburos,
construcciones para desechos de hidrocarburos, transporte y manejo de
desechos de perforación.
Descontaminación,
purificación, oxigenación, ozonificación de las aguas, lagunas, lagos,
mares, embalses, hidrológicos, remoción de las algas y recolección de
todo tipo de desechos derivados de la minería, del petróleo y del gas.
Mantenimiento, protección, funcionamiento, y descontaminación del medio
ambiente, tratamiento de desechos peligrosos y no peligrosos generados
de las actividades mineras, petroleras, petroquímicas y gasíferas en las
aguas y destino final, instalación de plantas de tratamientos a los
fines de cumplir con los parámetros establecidos en las leyes
ambientales; monitoreo, supervisión, vigilancia del ecosistema acuático,
en todos sus ámbitos, extracción de tuberías chatarras, desperdicios
embarcaciones en desuso; importación y exportación de materiales,
equipos y programas que permitan la ejecución de las actividades
mencionadas y efectuar todo tipo de actividades afines y conexas con las
indicadas; todo lo relacionado a las actividades licitas de explotación
y servicios mineros en general, la importación, producción,
exportación, alquiler de materiales, equipos y programas que permitan la
ejecución de las actividades mencionadas, sin que esto implique
limitación alguna, en el desarrollo de actividades referentes a la
comercialización y distribución de productos, mercancías y materia
prima, dentro y fuera del territorio nacional y, en particular, la
asistencia técnica relativa a la exportación, importación, distribución y
venta de productos, equipos, maquinarias, repuestos, materias primas y
cualquier otra clase de bienes; relativa al despacho y transporte de
tales bienes; asistencia técnica relativa al estudio, análisis y
cotizaciones para efectuar las recomendaciones en selección de
proveedores; asistencia técnica en actividades para la promoción de
venta, investigación de mercado y transferencia tecnológica; servicios
de telecomunicaciones, asesoría técnica integral y dotación de elementos
y equipos relacionados con el ramo; agenciamiento naviero,
agenciamiento aduanal, almacenaje temporal o “in bond” y en general el
almacenaje o depósito de toda clase de mercancías en proceso de
nacionalización; ejecución de los actos y negocios jurídicos que guarden
relación con el objeto descrito. Ejecución de obras civiles, eléctricas
y mecánicas; mantenimiento y limpieza en general de áreas industriales y
urbanas; representaciones, importaciones y exportaciones, compra y
venta de productos nacionales e internacionales, prestación de servicios
básicos y de ingeniería, suministro de mano de obra especializada,
implementos de seguridad, transporte pesado y liviano, compra venta,
representación y distribución de equipos, materiales, repuestos y
accesorios requeridos para la Industria; importación y exportación de
dichos materiales, la prestación de servicios y mantenimiento en las
áreas de electricidad, mecánica, pintura, plomería, áreas verdes,
impermeabilización, fumigación, tabiquería, herrería, fabricación,
reparación, montaje de equipos industriales, electromecánico y
estructuras metálicas. Alineación y montaje de equipos rotativos; así
como cualquier otra actividad mercantil lícita, relacionada con el
objeto de la sociedad mercantil. (Op. cit)Edgardo Lander
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