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9 ago 2015

Bolivia: Evo desafía autonomía y derechos del pueblo Guaraní


Servindi.- La promulgación de normas a favor de la exploración de hidrocarburos y el apoyo en dirigentes ilegales ha generado la indignación de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) que anunció una Acción Popular contra tres decretos por afectar áreas protegidas y territorios indígenas.
La decisión se adoptó en la magna asamblea realizada entre el miércoles 29 y el viernes 31 de julio en Macharetí, Chuquisaca, donde participaron representantes de 25 capitanías zonales guaraníes de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz.
Además de consensuar el pedido de Acción Popular, rechazaron el acuerdo firmado en Ñaurenda por la APG-IG.
En Macharetí, los guaraníes recordaron todos los artículos de la CPE y normas de las Naciones Unidas que tienen fuerza de ley en el país, que defienden su derecho “a la autonomía, autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales”.
Los decretos son el 2366, que posibilita la exploración y explotación de hidrocarburos en áreas protegidas; el 2195, relacionado con la exploración, explotación e industrialización de recursos naturales estratégicos; y el 2298, que se refiere a sistemas de consulta a los pueblos indígenas.
La APG aún no ha establecido cuándo se presentará la Acción Popular para demandar la anulación de los decretos mencionados.
Cabe precisar que la Constitución Plurinacional establece que dicho recurso constitucional “procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.
El 1 de julio, el defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso de inconstitucionalidad en contra del Decreto 2195 de compensación a indígenas por los impactos ambientales de la explotación minera e hidrocarburífera, con el argumento de que viola el derecho a la libre determinación.

Divisionismo oficialista

Una facción de los guaraníes, autodenominada APG Itika Guasu (APG-IG), simpatizante del gobierno, recibió al presidente Evo Morales la semana pasada en Naurenda, Tarija, y dijo que respalda los tres decretos.
El Presidente dijo que ellos “serán compensados” por la actividad petrolera y que debe “acelerarse” el proceso de consulta previo.
La APG-IG organizada por Walter Ferrufino suscribió una declaración de apoyo al presidente Evo Morales, en la que permiten la exploración y explotación de recursos naturales en áreas protegidas, pero como lo precisó Celso Padilla, ex presidente de la APG se trata de una dirigencia “paralela”.
La declaración de apoyo se firmó en la comunidad de Ñaurenda, en el marco del encuentro nacional del pueblo guaraní y el encuentro con Morales fue transmitido por Bolivia TV. El firmante es el dirigente Hugo Arebayo, quien declaró que alrededor de 37 comunidades apoyan la actividad hidrocarburífera en áreas protegidas.
Sin embargo, Padilla afirmó que se trata de una dirigencia “paralela” cuya autoridad está legitimada sólo por cuatro comunidades y que el presidente legítimo de la APG Itika Guazú es Neber Barrientos.
“Lo que está haciendo (Morales para convencer al pueblo guaraní) es elegir a autoridades truchas para que le aplaudan y para que firmen ese tipo de declaraciones donde están de acuerdo con los decretos y de acuerdo con las consultas (para explorar en parques), pero son gente del Gobierno y así están trabajando”, afirmó Padilla.
Según Morales, la declaración de apoyo “es un hecho histórico para el pueblo guaraní” y “sin ningún intermediario”, en alusión a las ONG, por lo que es necesario acelerar y facilitar los procesos de consulta para beneficiar a los pueblos guaraníes.
Por su parte, el presidente de YPFB, Guillermo Achá, agradeció el respaldo del pueblo guaraní y dijo que los beneficios retornarán en proyectos productivos.

Antecedentes

Los cuestionados tres decretos supremos fueron firmados en menos de 60 dias por el presidente Evo Morales. Estos buscan garantizar a YPFB y a los operadores privados la exploración y explotación hidrocarburífera en las 22 áreas protegidas nacionales.
El 18 de marzo de 2015 se promulgó el decreto que modifica la ley de consulta previa a pueblos indígenas en proyectos de explotación. Ésta otorga poder al Ministerio de Hidrocarburos para emitir la primera convocatoria a los pueblos indígenas a una reunión informativa y si no hay respuesta escrita fijará metodología y cronograma de consulta.
Pero si aun así los pueblos indígenas rechazan la consulta, ese ministerio tiene la opción de emitir una resolución administrativa informando de todos los esfuerzos realizados para cumplir con la consulta previa.
Dicha resolución será comunicada a los indígenas que viven en las reservas y será incorporada en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental para continuar con el trámite de obtención de la licencia ambiental.
Sin embargo, este procedimiento no toma en cuenta el artículo 352 de la Constitución, que dispone la consulta libre, previa e informada. “En las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (la consulta) tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios”.
El 20 de mayo se aprobó el decreto 2366 que permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas.
La norma del Ejecutivo señala que las empresas que desarrollen actividad, obra o proyecto hidrocarburíferos en áreas protegidas destinarán el 1% del monto de inversión para que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua realice el fortalecimiento de la zona intervenida.
El 10 de junio se emitió el decreto 2400 que complementa el Reglamento Ambiental para el sector hidrocarburos. La norma fue promulgada por el vicepresidente Álvaro García Linera, cuando el presidente Morales se encontraba de gira por Europa.
El último decreto incorpora los límites máximos permisibles para descargas líquidas en cuerpos de agua, emisiones atmosféricas y contaminantes hidrocarburíferos en suelos.
“Los volúmenes que establece son altos, como para que las petroleras no sean sancionadas cuando exista un daño ambiental”, advirtió al respecto Norma Piérola, jefa de bancada del PDC en Diputados.

Justificación del gobierno

El procurador, Héctor Arce, afirmó que la norma es “simplemente una interpretación de lo que manda la Constitución y el pueblo boliviano tiene derecho a utilizar sus recursos naturales para construir un Estado social”.
También dijo que el uso de los recursos naturales no debe ser condicionado por intereses “mezquinos” y “sectarios” cuando existen países que generan la mayor contaminación.
Piérola informó que el MAS en la Asamblea ya aprobó varios contratos de exploración y explotación en áreas reservadas, sin tomar en cuenta lo que establece la Constitución, de que toda actividad en zonas protegidas debe ir a consulta previa. “Un tercio del TIPNIS ya fue entregado a una empresa petrolera”, denunció.
El presidente de la Subcentral del TIPNIS, Emilio Noza, señaló que los indígenas “resistirán” cualquier “intento de forzar su proyecto extractivista y destructor de la vida”.

La Asamblea del Pueblo Guaraní

La APG se creó en 1987 y es la máxima representación de los pueblos guaraníes de Bolivia. La población está compuesta actualmente por 25 capitanías distribuidas en cinco provincias de tres departamentos del país: la Cordillera en el departamento de Santa Cruz, Hernando Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca y Gran Chaco y O´Connor en el departamento de Tarija.
Sus objetivos son:
  • Salvaguardar y defender los principios y la ideología de la nación guaraní en los aspectos territoriales, de organización política y económica-productiva.
  • Respetar y exigir el respeto por la forma de vida guaraní de la vida.
  • Garantizar el acceso igual y suficiente a la tierra y territorio.
  • Velar por su propia administración y la gestión sostenible de los recursos naturales.

Anexos:

i) La Nación Guaraní rechaza los Decretos 2195, 2298, 2366 por los que el Presidente Evo Morales elimina el derecho a consulta y quebranta principios básicos de la CPE.
Resolución Nº 1 de la magna Asamblea Nacional de la Nación Guaraní
La Magna Asamblea de la Nación Guaraní de Bolivia, llevado a cabo en la localidad de Machareti los días 29, 30 y 31 de Julio del año en curso, con la participación de las 25 Capitanías Zonales, Consejos Departamentales de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, Dirección Nacional de la APG, en uso y ejercicio de sus atribuciones otorgado por nuestra normas y procedimientos propios.
Considerando:
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional, señala en su Art 2º, la libre determinación de los Pueblos Indígenas Originario y Campesinos, señalando en su exordio: “Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus Instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”. Norma que concuerda con lo establecido dentro del Numeral 4º del parágrafo II; del Art. 30º el cual señala entre los derechos esenciales: A la libre determinación y el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión derechos constitucionales que la misma carta magna proclama como garantía y protección señalando cabalmente dentro del parágrafo III del Art. 30º, que “El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”.
Que, al mismo tiempo el Articulo 290º en su parágrafo II, de la Constitución Política del Estado; define el ejercicio de la autonomía indígena originaria campesina como la expresión del derecho al autogobierno, estableciendo en su parte pertinente que: “El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley”.
Que, el Artículo 4º de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); norma que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, en relación a los derechos de os pueblos indígenas, especifica el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas que tiene como marco su derecho a la libre determinación, señalando concretamente: “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno, en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos locales…”. Así mismo la precitada declaración de la ONU; sobre derechos de los pueblos indígenas, reconoce el derecho de los Pueblos a conservar y reforzar sus instituciones sin que eso los prive de su derecho a participar de la vida política del Estado, por ser parte del mismo y tener igual derecho de los demás sectores o miembros de la sociedad boliviana, derechos que son de aplicación preferente dado el carácter benigno producido por el Articulo 256 de la Constitución Política del Estado de Plurinacional.
Que, de igual manera el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado en nuestro país, a través de la Ley 3027, cuyas disposiciones tiener efecto vinculante para el Estado, establece como una obligación para nuestro Estado que: “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales”.
La Asamblea del Pueblo Guaraní, en sujeción a los preceptos legales establecidos dentro de la presente Resolución y bajo el mandato ordinario contando con el quórum correspondiente de la asamblea convocada para asumir determinaciones;
Resuelve:
Artículo primero.- La Magna Asamblea Ordinaria determina Tomar Las acciones constitucionales de defensa y restitución de derecho de la nación guaraní a través de la ACCION POPULAR dirigida a lograr la protección inmediata y expedita de los derechos y garantías determinados por la Constitución Política del Estado donde establece y determina que la acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos, no siendo necesaria, para su interposición, agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
Artículo segundo.- La magna Asamblea Ordinaria instruye al Directorio actual de la Nación Guaraní; Domingo Julián Torrico en su calidad de Presidente Nacional de la A.P.G, llevar adelante la acciones constitucionales mediante la ACCION POPULAR determinada.
Artículo tercero.- La magna Asamblea Ordinaria a través de todos los hermanos y hermanas, autoridades de las Capitanías, autoridades departamentales de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija se declaran ser parte activas de la Acción Popular en defensa de nuestras derechos que vulneran los Decretos 2195, 2298, 2366 emitido por el gobierno central.
Es dado en Territorio de la Nación Guaraní, localidad de Machareti, a los 31 dias del mes de Julio del 2015.
“POR LA NACION GUARANI”
Nota: En la Asamblea estuvieron presentes y representadas todas las organizaciones guaranís del Estado Pulurinacional de Bolivia, las que adoptaron este documento por unanimidad.
ii) La Nación Guaraní condena la actuación del Pte. Evo Morales, quien desconoce la CPE y las estructuras de las naciones y pueblos indígenas y advierte de vicio de nulidad en todo “acuerdo” por fuera de las mismas.
Resolución de la Magna Asamblea Ordinaria de la Nación Guaraní
La Nación Guaraní de Bolivia condena la actuación del Presidente Juan Evo Morales Ayma, quien viene desconociendo la CPE y las estructuras de las naciones y pueblos indígenas.
La Magna Asamblea de la Nación Guaraní como máxima autoridad del pueblo Guaraní, reunida en la localidad de Machareti, manifiesta lo siguiente:
Nos sentimos ofendidos y traicionados con la actitud del Gobierno Nacional, conocedor de la estructura organizativa del Pueblo Guaraní, al llevar adelante un acuerdo con personas guaraní que no son reconocidas como autoridades legítimas, ni legales, ni tampoco han sido delegadas por nuestras organizaciones para representar la Nación Guaraní.
Ante estos hechos:
Resuelve:
Primero.- Desconocer los actos públicos propiciados por la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia el 30 de julio de 2015, en la Comunidad de Ñaurenda de la TCO Itika Guasu, e invalidar todo acuerdo, documentación y cualquier acto jurídico que se hayan generado en dicho acto dado que desconoce la jurisdicción indigena originaria y territorial de cada una de las organizaciones guaranís de Bolivia.
Segundo.- Declarar y recordar que cualquier acuerdo y acto jurídico que de los actos públicos mencionados pudiera derivarse, es nulo de pura nulidad como consecuencia de que la representación alegada por parte de los guaranís presentes en tales actos se basa en la usurpación de autoridad, falsedad material e ideológica y en el uso de instrumentos falsificados, todos ellos delitos tipificados en el Código Penal vigente.
Tercero.- Denunciar y ratificar públicamente que el Sr. Hugo Arebayo Corimayo ha sido castigado con las más altas sanciones por usos y costumbres por la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu el 2012, no pudiendo este señor ser o fungir cualquier cargo de representación guaraní a ningún nivel, ni en nuestra jurisdicción indígena, ni ante ninguna instancias del Estado Plurinacional en supuesta representación del pueblo guaraní.
Cuarta.- La participación del Señor Celestino Rojas en el acto del 30 de julio de 2015 en la comunidad de Ñaurenda de la TCO Itika Guasu, es a título meramente personal, pues las autoridades comunales del Concejo de Capitanes de Chuquisaca, no autorizaron ni delegaron, su representación en esta actividad, ni autorizaron la firma de documentación o acuerdo alguno, propiciada por la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
Quinta.- Consideramos que los presentes como Celestino Rojas, Bonifacio Rivera en el acto mencionado han cometido una falta grave y el más grave delito posible en nuestra jurisdicción indígena originaria tal es el de traición a nuestro pueblo y a sus autoridades.
La Magna Asamblea de la Nacion Guaraní ratifica que las autoridades legalmente establecidas son las presentes en la Gran Asamblea Ordinaria de la Nación Guraní, en la localidad de Machareti, los días 29, 30,31 de Julio del 2015 y ninguna otra persona puede asumir la representación del Pueblo Guaraní, más que las autoridades presentes en nuestra máxima instancia de decisión.
Es dado en territorio guaraní de Machareti, a los 31 días del mes de Julio del 2015
“POR LA NACION GUARANI”
Nota: En la Asamblea estuvieron presentes y representadas todas las organizaciones guaranís del Estado Pulurinacional de Bolivia, las que adoptaron este documento por unanimidad.
iii) Organizaciones guaranís rechazan nueva legislación que anula el derecho a consulta, los sitios protegidos y utiliza doctrina de seguridad nacional.
Resolución de la Nación Guaraní
En la comunidad Indígena de Caraparicito, de la TCO Alto Parapeti, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, la Nación Guaraní en pleno con la presencia de los consejos de Capitanes Guaraní de Santa Cruz, Chuquísaca y Tarija APG Nacional, Capitanía y Comunidades, responsable de relaciones internacionales y cooperación de la COICA y el Presidente de la CCNAGUA reunidos en Magna Asamblea nacional, en fecha 17 y 18 de Junio del 2015 en instalaciones del salón de reuniones de la comunidad de Caraparicito.
Previo análisis los Decretos Supremos No. 2195, que regula de manera porcentual de los recursos de compensación, el DS No.2298 que modifica la consulta y participación de los PIOs en actividades Hidrocarburiferas establecidos inicialmente en el D.S. No. 29033, el D.S. No. 2366 que autoriza las actividades hidrocarburiferas en áreas protegidas y el D.S. No. 2368 que establece un procedimiento para declarar ductos de Interés nacional.
Consideramos;
Que; La Constitución Política del Estado, establece que los pueblos Indígenas tenemos derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco se respetara y garantizara el derecho a la CONSULTA PREVIA, OBLIGATORIA, REALIZADA POR EL ESTADO, DE BUENA FE Y CONCERTADA, respecto a la aplicación en el territorio que habitan.
Que; Nuestro estado Boliviano a suscrito los convenios internaciones respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas; Convenio 169 de la OIT ratificado por ley No. 1257 y la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por la ley No. 3760, los cuales establece la obligatoriedad de su aplicación y cumplimiento, respecto a la consulta
Resuelve.-
Primero: Declarar que los decretos promulgados son atentatorios y vulneran el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y participar en la toma de decisiones que afecten sus territorios. Identificando INDICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Segundo: Paralizar a partir de la fecha todos los procesos relacionados con los Decretos observados por la nación Guaraní.
Tercero: Se convoca a las autoridades competentes de; Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Medio Ambiente e YPFB y al Defensor del Pueblo a una reunión con carácter de urgencia para abordar la demanda de la nación guaraní en fecha 1 y 2 de Julio del 2015 en la ciudad de Camiri-Casa Grande de la Nación Guaraní.
Es dado en la comunidad de Caraparicito, a los dieciocho días del mes de Junio del dos mil quince años.
“Por la auto determinación de la Nación Guaraní”
[Fuente: Consejos de Capitanes Guaraní de Santa Cruz, Chuquisaca, Tarija y APG Nacional, Capitanía y Comunidades de la TCO Alto Parapeti, Comunidad Caraparicito, 17 y 18jun15]

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